domingo, 26 de agosto de 2018

LO QUE SE DICE SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA PARA 2018



Formalización de la iniciativa de reforma
Ya se radicó ante la Secretaria del Senado, el proyecto de ley cuyo fin es la "reforma tributaria”

 Proceso de iniciativa a Ley
El proceso de creación de una Ley en Colombia atiende a lo Basado en la Constitución Política de
Colombia, por lo tanto, conforme el artículo 154 la ley puede tener su origen bien sea en la Cámara de Senadores o en la Cámara de diputados, adicional a esto se deja claro que es reserva del gobierno las leyes que refieran a rentas nacionales, exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

El espíritu motivador del Proyecto de Ley
La motivación de la reforma inicia con el reconociendo de que es Colombia uno de los países que registra mayor tas.a de tributación aplicable a los negocios, tal situación no se perfila como positiva, por el contrario, dicha realidad se observa más como un obstáculo para el crecimiento económico del país; por otra parte, se reconoce que actualmente existe un irrespeto a los derechos del contribuyente acompañado de una carente estabilidad de las normas. estos motivos alejan la inversión extranjera.
En la motivación de la reforma, se señala la importancia de utilizar el sistema tributario como mecanismo de incentivo para mejorar las tasas de ahorro e inversión que Colombia viene presentando como indicadores negativos; el tema de control de evasión también gana terreno en la motivación de reforma por lo tanto se espera fortalecer la administración tributaria y se aspira que la misma tenga mayor presencia en los contribuyentes llegando a más personas con una aplicación  efectiva de sanciones ante evasión y contrabando.

Señala el documento de exposición de motivos que la intención de dicha reforma no es copiar el patrón de las anteriores en donde la finalidad era elevar las tarifas impositivas, por el contrario, con ésta reforma se espera bajar la carga y lograr un incremento de la inversión y el ahorro ambos concebidos como sinónimos de crecimiento económico.

Bajo la línea de motivar el por qué trabajar en una baja impositiva, aclara la exposición de motivos que Colombia ha suscrito un gran número de tratados de libre comercio que en los próximos años permitirán de todo tipo de producto importado sin arancel alguno, ante esta situación lo mas lógico es que se busque de igual forma a la producción interna garantizarle el goce de un régimen tributario similar al de los países con los cuales se ha acordado tratados de lo contrario la desventaja ya estaría decretada.

En el mismo orden de ideas que explican la realidad tributaria en Colombia, se tienen Las estadísticas publicadas para el periodo 2016/2017 donde colocan a Colombia como uno de los países con mayor porcentaje Tasa de tributación sobre utilidades con un promedio de 76,99 % ubicándose en el puesto 135 de 137 con un 68,80% durante 2017, y es que las razones de tan elevado porcentaje pueden reposar en:
1.  IVA no descontable sobre los bienes de capital
2. Aranceles a las importaciones de bienes de capital
3. Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
4. Impuesto de Industria y Comercio confiscatorio y en cascada
5. Impuestos de registro
6. La proliferación de estampillas que carecen de justificación
7. La renta presuntiva
8. El Impuesto a la Riqueza (patrimonio)
9. La tarifa nominal del impuesto sobre la renta (34% - 43%)
10. La no deducibilidad de costos y gastos
 En el panorama ideal que se perfila en reforma, se espera trabajar con mayor énfasis en los puntos 5,6 y 7 de la lista anterior, es decir sin impuesto a las riquezas, sin renta presuntiva (actualmente 3,5% sobre el patrimonio) y con disminución en impuesto de renta; el impacto de estos cambios sería una disminución considerable en la tasa de tributación. en todo caso se apuntaría a tener un panorama estándar internacional que no grava patrimonio ni establece rentas presuntivas sobre dicho patrimonio.
Así pues, con estos cambios se mejora la tendencia de muchos colombianos en preferir producir desde fuera del país, cambiando su residencia fiscal a otra jurisdicción impositiva o renunciando a la ciudadanía colombiana, y es que la inversión nacional no puede ser castigada con tributación confiscatoria y mucho menos coexistir junto a una inexistente gestión estatal de políticas claras frente a la evasión y el contrabando que incentiva la informalidad.

De manera que, para la inversión Nacional es difícil medirse en el mercado internacional con el panorama actual, lo que ahora se tiene como iniciativa es apuntar a una tasa impositiva de tributación del 30% en donde la inversión y el ahorro sean la meta.

martes, 21 de agosto de 2018

SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA



 “LAS SOCIEDADES ANONIMAS S.A”

Conforme el artículo 373  libro segundo del Código de Comercio, estas se forman con la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables, su denominación es "Sociedad Anónima " o conocida por  sus siglas "S. A" entre sus características destaca que:

1.       Las sociedades Anónimas en Colombia conforme código de comercio no podrán constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.
2.       El capital se divide en acciones todas de igual valor, las mismas serán títulos negociables.
3.       Al momento de la constitución de la sociedad anónima, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse y no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
4.       Las acciones de este tipo de sociedades son de tipo nominativas
5.       Las acciones son indivisibles, en caso de algún asunto legal o convencional en donde una acción pertenezca a varias personas, éstas tendrán el deber de designar un representante común y único que ejerza los derechos.
6.       Las acciones otorgan derechos a los accionistas, entre estos encontramos: participación en asamblea general de accionistas, y votar en ella, recibir beneficios sociales conforme Balances al finalizar cada ejercicio, negociar libremente sus acciones, salvo en aquellos casos en donde se estipule dentro del estatuto social algún tipo de preferencia, Tener acceso a inspeccionar libros y demás documentos sociales, dentro de 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea en la que se examinen los Balances recibir parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación correspondiente y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
7.       Dentro de las sociedades anónimas podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, asistencia técnica, y en general
8.       por toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos productos de estas acciones permearán depositados en la caja social para ser entregados al aportante paulatinamente se cumpla su obligación y mientras no serán negociables.
9.       Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1o) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
2o) Participar en las utilidades que se decreten, y
3o) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas



domingo, 19 de agosto de 2018

SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA




 “LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
conocidas como Ltda”


En Colombia son diversas los tipos de sociedades comerciales que se tienen como opción para crear una empresa, el Código de Comercio publicado en Decreto 410 del año 1971 en su libro segundo contiene los aspectos característicos que diferencia una sociedad de otra, para los a efecto de este artículo nos adentraremos en las “Sociedades de Responsabilidad Limitas, Ltda.”

Partiendo del artículo 353 en adelante se ubican los aspectos característicos de las mismas, donde destacan:

1.       Los socios que forman parte de estas sociedades responden ante terceros hasta el monto de sus aportes
2.       Alguno de los socios podría ofrecer como respaldo mayor garantía o responsabilidad, de ser el caso, todo deberá quedar debidamente expreso en los estatutos sociales con identificación clara de la naturaleza, cuantía, duración y modalidades de la garantía
3.       El capital social deberá quedar completamente pagado al constituir la compañía y dividido en cuotas iguales, en caso de no hacerlo el mismo ordenamiento legal plantea sanciones dentro de las cuales se encuentra la disolución de la figura jurídica, otra modalidad de sanciones es la multa las cuales conforme l numeral tercero del artículo 86 de la Ley 222 del año 1995 podría llegar a ser hasta de 200 salarios mínimos legales vigentes.
4.       La cantidad máxima de socios para para este tipo de sociedad será de 25, cualquier número mayor de socios anula el acto para éste tipo de sociedad pudiendo pasar a otro tipo de sociedad u ordenar su reducción.
5.       La razón social identificadora para este tipo de compañía es la “Ltda”
6.       Deben llevar libros de registro de socios, el cual a su vez deberá estar registrado en la cámara de comercio.  En referencia al contenido del libro destaca, nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación, numero de cuotas, embargos, gravámenes entre otros.
7.       Para los casos de cesión de cuotas, salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas, las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, se estale un plazo de 15 días para que alguno de los socios manifieste su interés en adquirir la cuota.  Sobre el precio de la sesión, si no existe acuerdo sobre el valor de la cesión, se asigna un perito para que fije valor; establece el código, que en aquellos casos donde no sea posible acuerdo alguno sobre la cesión de las cuotas, con previo plazo se ordena la disolución de la sociedad o se excluye el socio interesado (art. 365 del código).
8.       En caso de fallecimiento de los socios, la sociedad continua con los herederos que para efectos legales posea cada uno, ahora bien, se puede dar el caso en los que mediante estatuto social quede determinado que la cuota parte del fallecido podría ser adquiridas por alguno de los participantes y al valor registrado a la fecha de su muerte. En caso que sean varios, las cuotas se distribuyen mediante una prorrata.
9.       En las sociedades de responsabilidad limitada su disolución ocurre cuanto las pérdidas generadas reducen el capital social por debajo del 50% o en aquellos casos en los que se tenga más de 25 socios
10.   En este tipo de sociedad tanto lo referido a reserva legal como utilidades, se hace conforme las reglas de las sociedades anónimas.







lunes, 2 de abril de 2018

Síntesis Sección 28: BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS


Los beneficios a los empleados abarcan todas las contraprestaciones que la entidad otorga a los trabajadores, incluyendo administradores y gerentes a cambio de sus servicios. La sección 28, es aplicada para todos los beneficios, salvo aquellos relativos a transacciones con pagos basados en acciones tratados en la sección 26.

Tipos de Beneficios a Empleados según referidos en ésta sección

·         Beneficios a corto plazo a los empleados:  son aquellos cuyo pago es materializado en el término de doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.
·         Beneficios post- empleo: son beneficios pagados a los empleados luego de completar su periodo de empleo en la entidad.
·         Beneficios a largo plazo: Son beneficios distintos al resto, los mismos no vencen dentro de los 12 meses siguientes al cierre del periodo.
·         Beneficios por terminación:  se pagan a los empleados este tipo de beneficios producto de una decisión de la entidad, para para rescindir el contrato de un empleado antes del retiro normal o de la edad; ocurre también en el caso contrario, es decir el trabajador es quien decide voluntariamente concluir la relación laboral.

Reconocimiento general de los Beneficios

La entidad debe reconocer el costo de todos los beneficios a los empleados, el registro dependerá de cada caso:

Forma de la transacción
Reconocimiento
Cuando el Beneficio haya sido pagado
Se reconocerá como un pasivo o como una contribución a un fondo de beneficios empleados.
Cuando el beneficio pagado excede a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha que se informa.
Se reconocerá dicho exceso como como un activo en la medida que el pago anticipado vaya a dar lugar a una reducción a los pagos por efectuar en un futuro.
Causado del Beneficio
Se reconocerá como un gasto salvo que el mismo forme parte del costo de un activo (inventario, propiedad, planta y equipo)










Detalle sobre los Beneficios a los Empleados a corto plazo

Los beneficios a cortos plazo comprenden varias partidas con a cuáles fácilmente son identificables bajo la premisa de su inmediatez contractual, ejemplo de ellas son: sueldos y salarios, aportes de seguridad social, permisos a corto plazo remunerados, utilidades o también conocido como participación en las ganancias, beneficios no monetarios tales como asistencia médica, automóviles, alojamiento, entrega de bienes y servicios gratuitos para el empleado, entre otros.

Dentro de las partidas que califican como beneficios a corto plazo se ubican las ausencias remuneradas a corto plazo, estas pueden ser motivadas a vacaciones o permisos por enfermedad; la norma establece que en dichos casos la entidad deberá reconocer el costo esperado de las ausencias remuneradas con carácter acumulativo, es decir deberá realizar apartados los cuales presentará como pasivo corriente en la fecha sobre la que se informa.


Detalle sobre los Beneficios post-empleo

Los beneficios post-empleo contemplan las pensiones y otros beneficios posteriores al empleo, tales como seguros de vida o los beneficios de asistencia médica. Para su mejor comprensión la norma establece los planes de beneficios post-empleo quienes a su vez no son más que acuerdos en los que una entidad se obliga a proporcionar beneficios posteriores a los empleados; estos surgen generalmente por obligaciones legales, se clasifican en:
:
·         Planes de beneficios definidos:  son aquellos en los cuales la entidad suministra los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores.
·         Planes de aportación definidos: son aquellos en los cuales una entidad paga aportaciones fija a una unidad separada (un fondo) es como una aseguradora.

Dentro de los beneficios de empleados, la norma refiere también unos planes multi-patronales y planes gubernamentales, los mismos deberán ser clasificados como planes de aportación definidos o de beneficios definidos, todo dependerá de las cláusulas del mismo.

Reconocimiento y medición

Descripción
Forma de reconocimiento
Las aportaciones por pagar
Serán reconocidas como un pasivo
Los excedentes de una aportación 
Serán reconocidos como activos
El aporte en cuestión
Será reconocido como un gasto

En referencia a la medición, acota la norma que una entidad medirá un pasivo por beneficios definidos que se manifiesten como planes de beneficios definidos, por el total neto del valor presente de sus obligaciones menos el valor razonable de los activos del plan (si los hubiere) con los que las obligaciones van a ser liquidadas.

la misma sección 28 plantea la forma para lograr la inclusión de beneficios consolidados y no consolidados, para ello la entidad deberá determinar la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores sobre la base de las fórmulas de beneficios del plan  y sobre suposiciones tales como rotación de los empleados y mortalidad, incrementos futuros salariales,  con toda esta información la entidad procurara una mejor estimación de los flujos de efectivo futuros que el plan generará.

Elección de política contable

La entidad deberá aplicar una política contable de forma uniforme para todos los planes definidos y para todas las ganancias o pérdidas actuariales.

Otros beneficios a largo plazo

Los otros beneficios a largo plazo, incluyen las ausencias remuneradas a largo plazo ejemplo: vacaciones especiales, beneficios por largos periodos de servicio beneficios por invalidez de larga duración, participación en las ganancias pagaderas luego de los 12 meses, así como beneficios diferidos que se reciban a partir de los doce meses. En referencia a su medición ésta se hará basado en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha a la que se informa menos el valor razonable de los activos del plan (si los hubiere) con los que las obligaciones van a ser liquidadas.

Beneficios por terminación de contrato

Al concluir una relación laboral, la empresa bien sea por exigencia de ley, acuerdos contractuales, o por procurar ser equitativa, realizará pagos a sus empleados al resolver el contrato laboral, los mismos serán reconocidos contablemente como un gasto de forma inmediata y al mismo tiempo con pasivo cuando cumpla con los supuestos establecidos en el párrafo 28.34.

Información a revelar

La información a revelar en esta sección dependerá de los tipos de beneficios, los párrafos que van 28.39 al 28.44 señalan con detalle; los mismos básicamente redunda en dejar evidencia de la naturaleza del beneficio, tipo de planes, tasas de descuento utilizadas, rendimiento del plan, niveles de financiación, entre otros aspectos que destaca la sección.

Síntesis Sección 27: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS


Una entidad por su propio giro de negocio puede verse en situaciones multifactoriales de perdidas, la sección 27 se ocupa en específico de aquellas pérdidas ocasionadas cuando el importe en libros de un activo es superior al importe recuperable del mismo, a este hecho se le denomina “deterioro del valor de los activos”, esta sección indica las formas de contabilización de dichos deterioros de activos, siempre que no traten de:

·         Activos por impuestos diferidos
·         Activos procedentes de beneficios de empelados
·         Activos financieros
·         Propiedades de inversión
·         Activos biológicos

Cada una de las secciones que contienen los activos señalados posee su propia forma de reconocimiento para el deterioro, es por ello que acá sólo nos ocuparemos del inventario y resto de activos.

Antes de arrancar con los deterioros abordados en esta sección, es oportuno realizar una serie de aclaratorias en terminología que ayudaran a la comprensión:

Importe en libros: importe al cual se reconoce un activo o pasivo en el estado de situación financiera

Importe recuperable: El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor de uso.

Valor de uso: Valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera obtener de un activo o una unidad generadora de efectivo. Para ellos se debe estimar las entradas y salidas de efectivo futuras por el uso continuo del activo y de su disposición, además de determinar la tasa de descuento que sea apropiada, sumar los flujos de efectivo esperados y aplicar la tasa de descuento.

Valor Presente: Es una estimación actual que busca asignarle un valor a lo que en un futuro recibiremos. Se hace mediante la implementación de fórmulas que involucran tasas de descuento que el mercado utilizaría en una inversión igualmente riesgosa.

Aspectos a considerar para evaluar el uso futuro del activo

Se debe tener cuenta el estado actual del activo, para realizar una estimación de manera fiable se evalúa:
·         Las proyecciones de entradas y salidas de efectivo por el uso continuo del activo;
·         Flujos netos de efectivo que se espera recibir (o pagar) por la disposición del activo, al final de la su vida útil. (pueden ser cero)

Es oportuno destacar que la proyección de entradas y saldas de efectivo no incluyen aquellas que provengan de actividades por financiación, cobros o pagos de impuestos a las ganancias ni las entradas y salidas de efectivo futuras que se originen por restructuraciones futuras sobre las cuales la entidad no ha materializado nada.
Deterioro del valor de los Inventarios

Las entidades a la fecha sobre la que se informa, deberá evaluar la existencia o no de algún deterioro del valor y lo hace como se indicó, comparando el importe en libro de cada partida con su precio de venta menos los costos de terminación y venta en los que se tendría que incurrir para finalizar su elaboración (de ser el caso) la diferencia arrojada en la comparación deberá ser reconocida en el estado de resultado inmediatamente.

Cuando la evaluación anterior sea impracticable, sugiere la norma que se agrupen las partidas de inventario relacionadas con la misma línea de productos que tengan similar propósito.

Así pues, es destacable que las circunstancia que en determinado momento generaron deterioro pudiesen desaparecer, es por ello que la norma estable una forma para la reversión del deterioro del valor. Se indica que la entidad llevará a cabo una nueva evaluación del precio de venta menos los costos de terminación y venta en cada periodo posterior al que se informa y en aquellos casos en los que sea evidente un cambio en las circunstancias que muestre un incremento en la venta del producto, la entidad procederá a revertir el importe del deterioro del valor;  cuando se trate de unidades generadoras de efectivo la reversión de la perdida deberá hacerse conforme las condiciones del párrafo 27.31 de la sección 27.

Lo indicado en el párrafo anterior no aplica para los casos de la pérdida por deterioro reconocida en la plusvalía (párrafo 27.28 sección 27).

Deterioro del valor de otros activos

Esta parte se refiere al deterioro distinto de inventario, señala la norma que la entidad reducirá el importe en libros del activo hasta su importe recuperable si, y solo si el importe recuperable en libros sea menor entre el costo y el precio de venta. Ahora bien, para el caso en los cuales al activo no se le puede medir sus beneficios futuros, la entidad podrá estimar tomando de referencia la unidad generadora de efectivo; en el entendido que ésta es el grupo de activos que genera entradas de efectivo y en su mayoría son independientes de los procedentes de otros activos o grupos de activos.

En el mismo orden de idea referido al deterior, se aclara que el deterioro de activos no aplica a los activos generados por contratos de construcción.

Indicios de deterioro que deben ser considerados

Seguido se indican los indicios que la entidad deberá considerar:
Fuentes externas
·         Disminución significativa del valor de mercado de un activo.
·         Están ocurriendo o por ocurrir cambios significativos en la entidad producto del entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que ésta opera o en el que opera el activo.
·         Cuando las tasas de interés de mercado u otras tasas de rendimiento han incrementado influyendo en el cálculo del valor de uso del activo y disminuyendo el valor razonable menos el costo de venta.

Fuentes Internas
·         Se observa evidencia en obsolescencia o deterioro físico de un activo
·          Se posee información sobre cambios en el uso del activo (deterioro, reestructuración del área al cual pertenece el activo, nueva evaluación de vida útil, entre otros)
·         Se posee información sobre el rendimiento económico del activo.


Vale destacar que siempre que exista un indicio en el deterioro del valor del activo, la norma invita a revisar la vida útil restante, el método de depreciación y el valor residual.

Medición del valor recuperable

el valor recuperable de un activo se determina considerando el mayor monto entre su valor razonable menos costos de venta y su valor de uso.  Se usa como referencia la unidad generadora de efectivo de un activo.  Desde el punto de vista de simplificar, la norma aclara que no siempre es necesario determinar el valor razonable menos los costos de venta del activo y su valor de uso, sucede que si alguno de estos excede el importe en libros, ya sería inoficioso determinar un supuesto deterioro.

Establece también la sección 27 el reconocimiento y medición de la perdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo, por tratarse de una evaluación que involucra un conjunto de activos, la perdida por deterioro será distribuida para reducir el importe en libros, pero siguiendo un orden

1-      Se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad de negocio. Sobre el caso de las plusvalías la norma establece unos requerimientos adicionales en donde se aclara el proceder para determinar el valor de mercado de la plusvalía el cual se deriva de la medición de las unidades generadoras de efectivo de las que la plusvalía forma parte, en los párrafos 27.24 al 27.27 la norma detalla el proceder.
2-      Se distribuirá de forma proporcional entre los demás activos de la unidad, tomando en consideración la base del importe en libros de cada activo.


Información a revelar

Es importante revelar por separado en cada clase de activo el monto de la perdida por deterioro, cuando exista, el monto vinculado a la reversión por deterioro.  Detallar las formas es clave para el entendimiento por parte de tercero.

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