viernes, 2 de abril de 2021

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

 En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084 de enero 2021 con los requisitos adicionales de la factura electrónica de venta (incluye especificaciones técnicas).

puntos destacados:

1-Ámbito de aplicación

·         Las entidades responsables de pago (ERP)

·         Prestadores de salud

·         Las La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

·         Proveedores tecnológicos

·         Laboratorios de salud pública

·         Operadores logísticos y gestores farmacéuticos

·         Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar datos del registro individual de prestación de servicio de salud.

 

2-Se establece que los facturadores electrónicos del sector salud deberán incluir en el XML y en la representación gráfica, la siguiente información en campos individuales separados y en el orden establecido:

a)       Código del prestador de servicio de salud

b)      Tipo de documento de identificación del usuario

c)       Número de documento de identificación del usuario

d)      Primer apellido del usuario

e)      Segundo apellido del usuario

f)        Primer nombre del usuario

g)       Segundo nombre del usuario

h)      Tipo de usuario

i)        Modalidades de contratación y de pago

j)        Cobertura o plan de beneficios

k)       Número de autorización

l)        Número de prescripción (MIPRES)

m)    Número de ID de suministro mí prescripción (MIPRES)

n)      Número de contrato

o)      Número de póliza

p)      Fecha de inicio

q)      Fecha final

r)       Copago

s)       Cuota moderadora

t)        Cuota de recuperación

u)      Pagos compartidos en planes voluntarios de salud

 

3-Se establecen 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución 000084 para la adopción de los puntos antes mencionados.

 

4-Se fija que, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud, las facturas de ventas, documentos equivalentes, notas crédito y notas débitos previamente validados por la DIAN, deberán enviarse al Ministerio de Salud y Protección Social al mismo momento que se envían al adquiriente; se aclara que todo será enviado en términos y condiciones técnicas que determine el Ministerio.  


https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20084%20de%202021.pdf

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...