¿Qué es y cuando usar la Factura de
Contingencia?
Es la opción de emisión utilizada en aquellos casos en los cuales
existan fallas no previstas por el obligado a facturar ni por el proveedor
tecnológico como por ejemplo, Avería en el software de facturación, problemas
técnicos en la plataforma del operador tecnológico, entre otros. durante la
contingencia el obligado deberá usar Factura de talonario (papel)
Referente
Legales de la Factura de Contingencia
• Resolución 000055 del 14 de junio de
2016 • Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 • Anexo Técnico V.18 octubre
2019 • Comunicaciones DIAN (Preguntas Frecuentas Factura Electrónica)
Aclaratorias sobre la Resolución de autorización para Factura de Contingencia:
1-El prefijo no podrá exceder los cuatro (4) caracteres. (Art. 5 de la
Resolución 000055) 2- No deberá anteponer ceros a la Izquierda. (Art. 5
Resolución 000055) 3-El obligado a facturar decide el rango y prefijo que desea
usar. 4-La Resolución de factura de contingencia no maneja clave técnica.
¿Cómo se
solicita Autorización de Numeración de Facturación por modalidad de Factura
Electrónica y por contingencia?
Conforme materia
publicado por la DIAN el proceso es el siguiente:
“Cuando el contribuyente
tenga registrada en su RUT la responsabilidad de Facturador Electrónico, dentro
de su cuenta de usuario en “Servicios en Línea Muisca”, por la opción
“Numeración de Facturación” al ingresar a realizar la “Autorización de
Numeración de Facturación” aparecerán las modalidades de “Factura Electrónica”
y” Facturación por contingencia”. Nota: Una vez requiera comenzar a facturar de
manera electrónica, deberá hacer el proceso de “Inhabilitación de Numeración de
Facturación” en las otras modalidades de facturación, “Papel” o “Computador”.
Esta información puede validarla en nuestras líneas de atención al usuario en
Bogotá 5462200, 6059830 y nuestra línea nacional con costo 01 900 555 09 93.”
Representación, plazos y
manera de informar las Facturas de Contingencia
1 - La Factura de Contingencia deberá ser tramitada en
un litógrafo, tipógrafo u impresor autorizado por la DIAN.
2- El Documento
deberá llevar pre-impresa la denominación “Contingencia de Facturación
Electrónica”.
3-La Factura de Contingencia conforme el Art. 8 de la resolución
00005 deberá ser transcrita en formato XML y transmitida a la DIAN mediante el
servicio informático de Facturación Electrónica.
4-En referencia a los plazos
para informar a la DIAN, el Anexo Técnico V.18 (Oct-2019) numeral 13 denominado
“Suplemento C: Inconvenientes tecnológicos” señala que el facturador tendrá 30
días a partir de la fecha en que supera la contingencia para enviar las
facturas electrónicas en formato XML a la DIAN.
Transmisión a la DIAN
1- La Fecha de Generación de la factura
será la misma que indique el talonario y deberá quedar registrada en el formato
XML.
2-Se conservará la misma numeración del
formato de contingencia.
3-El documento deberá quedar firmado
Electrónicamente.
4-ara efectos comerciales la factura de
venta será la expedida en talonario o en papel, ésta última conforme Anexo
Técnico V.18.
5-Si durante la contingencia se generaron
notas crédito o débito, las mismas deberán ser informadas a la DIAN mediante la
transcripción normal; aclara el Anexo Técnico V.18 que No existe la modalidad
de Nota crédito de contingencia ni Nota débito de contingencia.
6-La DIAN responderá a la entrega del XML
de la factura de contingencia con un Application Response de Documento Validado
por la DIAN.
7-La factura de contingencia No calculará
CUFE.
8-Conforme Anexo técnico V.18 la Factura
de contingencia manejará un CUDE.
Manejo de la
contingencia DIAN
En
los casos en los que la DIAN declare la contingencia de su servicio, el
facturador electrónico deberá transmitir los documentos electrónicos que han
sido expedidos, en formato de generación (sin validación) dentro de 48 Horas
siguientes a que se levante la contingencia del servicio informático de la
DIAN; Lo anterior conforme el artículo 6 de la Resolución 000030 de abril-2019.