domingo, 15 de diciembre de 2019

FACTURA DE CONTINGENCIA EN COLOMBIA



¿Qué es y cuando usar la Factura de Contingencia? 

Es la opción de emisión utilizada en aquellos casos en los cuales existan fallas no previstas por el obligado a facturar ni por el proveedor tecnológico como por ejemplo, Avería en el software de facturación, problemas técnicos en la plataforma del operador tecnológico, entre otros. durante la contingencia el obligado deberá usar Factura de talonario (papel) 

Referente Legales de la Factura de Contingencia

 • Resolución 000055 del 14 de junio de 2016 • Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 • Anexo Técnico V.18 octubre 2019 • Comunicaciones DIAN (Preguntas Frecuentas Factura Electrónica) Aclaratorias sobre la Resolución de autorización para Factura de Contingencia: 1-El prefijo no podrá exceder los cuatro (4) caracteres. (Art. 5 de la Resolución 000055) 2- No deberá anteponer ceros a la Izquierda. (Art. 5 Resolución 000055) 3-El obligado a facturar decide el rango y prefijo que desea usar. 4-La Resolución de factura de contingencia no maneja clave técnica.


  ¿Cómo se solicita Autorización de Numeración de Facturación por modalidad de Factura Electrónica y por contingencia?

Conforme materia publicado por la DIAN el proceso es el siguiente: 

 “Cuando el contribuyente tenga registrada en su RUT la responsabilidad de Facturador Electrónico, dentro de su cuenta de usuario en “Servicios en Línea Muisca”, por la opción “Numeración de Facturación” al ingresar a realizar la “Autorización de Numeración de Facturación” aparecerán las modalidades de “Factura Electrónica” y” Facturación por contingencia”. Nota: Una vez requiera comenzar a facturar de manera electrónica, deberá hacer el proceso de “Inhabilitación de Numeración de Facturación” en las otras modalidades de facturación, “Papel” o “Computador”. Esta información puede validarla en nuestras líneas de atención al usuario en Bogotá 5462200, 6059830 y nuestra línea nacional con costo 01 900 555 09 93.”



Representación, plazos y manera de informar las Facturas de Contingencia


1 - La Factura de Contingencia deberá ser tramitada en un litógrafo, tipógrafo u impresor autorizado por la DIAN. 

2- El Documento deberá llevar pre-impresa la denominación “Contingencia de Facturación Electrónica”.

3-La Factura de Contingencia conforme el Art. 8 de la resolución 00005 deberá ser transcrita en formato XML y transmitida a la DIAN mediante el servicio informático de Facturación Electrónica.

4-En referencia a los plazos para informar a la DIAN, el Anexo Técnico V.18 (Oct-2019) numeral 13 denominado “Suplemento C: Inconvenientes tecnológicos” señala que el facturador tendrá 30 días a partir de la fecha en que supera la contingencia para enviar las facturas electrónicas en formato XML a la DIAN.


Transmisión a la DIAN 

1- La Fecha de Generación de la factura será la misma que indique el talonario y deberá quedar registrada en el formato XML.
2-Se conservará la misma numeración del formato de contingencia.

3-El documento deberá quedar firmado Electrónicamente.

4-ara efectos comerciales la factura de venta será la expedida en talonario o en papel, ésta última conforme Anexo Técnico V.18.

5-Si durante la contingencia se generaron notas crédito o débito, las mismas deberán ser informadas a la DIAN mediante la transcripción normal; aclara el Anexo Técnico V.18 que No existe la modalidad de Nota crédito de contingencia ni Nota débito de contingencia.

6-La DIAN responderá a la entrega del XML de la factura de contingencia con un Application Response de Documento Validado por la DIAN.

7-La factura de contingencia No calculará CUFE.

8-Conforme Anexo técnico V.18 la Factura de contingencia manejará un CUDE.


Manejo de la contingencia DIAN

En los casos en los que la DIAN declare la contingencia de su servicio, el facturador electrónico deberá transmitir los documentos electrónicos que han sido expedidos, en formato de generación (sin validación) dentro de 48 Horas siguientes a que se levante la contingencia del servicio informático de la DIAN; Lo anterior conforme el artículo 6 de la Resolución 000030 de abril-2019.















¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...