El 2018 fue un año de madurez e iniciación
masiva en el proceso de facturación electrónica; durante el mencionado año se
manejaron 3 fechas como plazos máximos para el inicio de transmisión en Facturación
electrónica, 1ro de septiembre y 1ro de diciembre; para enero del año 2019 se tenía
previsto un tercer proceso masivo sin embargo la DIAN otorgo nuevo plazo y
replanteo una vez más el tema.
Durante el presente año se viene observando un
cambio en la reglamentación del proceso de facturación electrónica encontrando:
1-Publicación de la Resolución número 000001 de
03-01-2019 mediante la cual se fijan las reglas y validaciones aplicables a la
factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
2-Publicación
de Resolución número 0000002 de 03-01-2019 por la cual se selecciona un grupo
de sujetos obligados a facturar electrónicamente y se fijan los requisitos que
aplican en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y / o de tipo comercial.
3-Publicación de Resolución número 000020 de
26-03-2019, señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta
con validación previa a su expedición y se estable el calendario para su
implementación.
Así pues, basado en las últimas acciones
legislativas se constituye la denominada Fase II de Facturación Electrónica donde la DIAN plantea
manejar una validación previa en tiempo real, lo antes mencionado supone un cambio
significativo frente al ciclo actual pues los documentos electrónicos (Factura,
Nota crédito, Nota débito) son transmitidos al operador tecnológico el cual
distribuye al tiempo a la DIAN y al cliente, mientras que, con la mencionada Resolución
000001 de 2019 los documentos deberán primero llegar al operador tecnológico de
manera que éste envíe a la DIAN para su debida validación previa y luego al
cliente.