domingo, 14 de octubre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA" EXPEDICIÓN - RECEPCIÓN"


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)


CONDICIONES PARA EXPEDIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS






a)       Cumplir con el formato estándar XML, establecido por la DIAN.
b)      Llevar numeración consecutiva (previa autorización de la DIAN)
c)       Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 617 del estatuto tributario
d)      Incluir una firma electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura. (ampliar en Ley 962 de 2005, Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de 2012, Decreto 333 de políticas de forma electrónica DIAN).

Se aclara que la firma electrónica podrá pertenecer a: Los obligados a facturar, a los sujetos autorizados en su empresa, o al proveedor tecnológico.  Su uso se realizará previa autorización.
e)      Incluir el Código Único de Factura electrónica (CUFE)

  CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

  • ·         El obligado a facturar deberá entregar o poner a disposición del adquirente la factura en el formato electrónico
  • ·         Se entrega de forma electrónica la factura cuando el adquirente también expida factura electrónica.
  • ·         La factura electrónica deberá ser enviada por correo electrónico o dejada en algún sitio electrónico
  • ·         El emisor de la factura electrónica deberá adaptarse aquellos contribuyentes que no generen este documento.
  • ·         La factura electrónica contendrá código de barra.
  • ·         La descarga de la factura deberá ser de fácil acceso dando garantía de: descarga lectura y copia.
  • ·         Las notas crédito y Notas Debito también deberán ser generadas en formato XML que establezca la DIAN y deben: tener numeración única, consecutiva, tener fecha de expedición, nombre o razón social del adquirente, Documentó que afecta.
  • ·         La entrega de las Notas créditos y Notas débitos se debe realizar de la misma forma de la factura.
  • ·         Los consecutivos anulados no deberán ser usados nuevamente.
  • ·         El obligado a facturar, según señala el artículo 7 del Decreto 0002242 deberá entregar un ejemplar de la factura 48 horas luego de su generación.  En dicho proceso la DIAN validará el cumplimiento general de documento enviado, en caso de algún rechazo se cuenta con 48 horas más.  

  
 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Así como la entrega del documento electrónico es un tema legal, su acuse de recibo también lo es, la Base Legal reposa en Articulo 4 de Decreto 0002242; por lo tanto:

  • ·         El Adquirente deberá rechazar la factura electrónica cuando no cumpla con los requisitos, dicho      proceso lo deberá hacer haciendo uso de los medios electrónicos.

  • ·        La factura electrónica deberá conservarse en los formatos electrónicos o en el formato que la recibió. 

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...