sábado, 8 de agosto de 2020

DOCUMENTO SOPORTE DE ADQUISICIÓN - LO QUE DEBEMOS SABER

DOCUMENTO SOPORTE DE ADQUISICIÓN

Conforme Decreto 358 de marzo 2020 y Resolución 0042 de mayo 2020, lo emitirán los adquirientes de bienes o servicios que realicen operaciones con NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y / O DOCUMENTE EQUIVALENTE; dicho documento atenderá unos requisitos y característica establecidos en Decreto y Resolución antes mencionada, mas adelante las mencionamos.

QUIENES SON NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y O/ DOCUMENTO EQUIVALENTE

En artículo 7 de la  Resolución 0042 se cita el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 donde se detallan los sujetos no obligados a expedir factura de venta y o/ documento equivalente, seguido se numeran de forma resumida, mayor detalle consultar la norma.

1-Los Bancos las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento
2-Las cooperativas de ahorro y crédito 
3- Las personas naturales con ingresos percibidos el año anterior inferiores al 3.500 UVT, sin mas de un establecimiento comercial, sin  establecimiento con modelo de franquicia, que no hayan realizado operaciones en el año en curso por un monto igual o superior a 3.500 UVT. (aplica mismas reglas para los obligados al impoconsumo)
4-Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
5-Las personas naturales vinculadas por relación laboral y reglamentaria; los pensionados en relación con los ingresos que derivan de esas actividades .
6-Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA que hubieren obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT
7-Los prestadores de servicio desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de servicios electrónico o digital. 

POR QUÉ ES IMPORTANTE EMITIR EL DOCUMENTO SOPORTE DE ADQUISICIÓN ?

Indica el Decreto 358 en su capitulo 4 donde cita el artículo 1.6.1.4.12 que el documento soporte de adquisición es efectuado a los sujetos no obligados a expedir factura y se realiza como prueba de la respectiva transacción y será la evidencia soporte para dar lugar a deducción de costos .


REQUISITOS Y CONDICIONES DEL DOCUMENTO SOPORTE DE ADQUISICIÓN 

El basamento legal de lo que seguido se expresa está disponible en Decreto 358 marzo 2020 y en Resolución 0042 mayo 2020 articulo 55.

1- Ser generados de forma física por parte del adquiriente, salvo en casos de importaciones.

2-Estar denominado expresamente como documento soporte de adquisiciones  efectuadas a nos obligados a facturar.

3-Fecha de la operación que se debe corresponder con la fecha de generación del documento. 

4-Contener los apellidos  y nombres,  razón social (cuando aplique), numero de identificación o NIT del vendedor o quien presta el servicio. 

5- Contener los mismos datos anteriores pero de quien adquiere los bienes o servicios. 

6-Llevar el numero de Resolución, vigencia, rangos y consecutivo; refiere a la Resolución  de documento soporte tramitada por el adquiriente del bien o servicio ante la DIAN para controlar la emisión de los documentos soporte. 

7- Detallar el valor total de la operación.

8-Si el adquiriente es facturador electrónico el documento soporte de adquisición deberá generarse  en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos que establezca la DIAN. (aun no se tienen las especificaciones  por parte de la DIAN)

Aclaratorias:
*Disponte la norma referida, aclaratorias sobre lo valido del extracto bancario como documento soporte y la declaración de importación siempre que no se trate de operaciones entre usuarios  de zona franca.

*Los documentos soportes en los juegos de suerte, azar y espectáculos públicos se detallan en el articulo 56 de la Resolución 0042.  


CONCLUSIONES

La novedad introducida por la norma redunda en:
 
*Gestionar ante la DIAN la resolución de numeración para controlar los Documentos soportes de adquisición que deberá emitir cada vez que realice operaciones de adquisición de bienes o servicios con los no obligados a expedir factura o documento equivalente.

*El obligado a emitir el documento soporte de adquisición deberá contar con un formato para la impresión del documento que le permita dar cumplimiento con los expresado en el Decreto 358 y artículo 55 de la Resolución 0042. 

*Es necesario que el obligado a emitir documentos soportes de adquisición esté atento a la liberación por parte de la DIAN de las condiciones, términos y mecanismos  técnicos  para la generación de estos documentos como electrónicos, incluso conversar con su proveedor  tecnológico para la implementación del mismo cuando se tenga claridad del tema.
  

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