Formalización de la iniciativa de
reforma
Ya se radicó ante la Secretaria del Senado, el proyecto de ley cuyo fin
es la "reforma tributaria”
Proceso de iniciativa a Ley
El
proceso de creación de una Ley en Colombia atiende a lo Basado en la
Constitución Política de
Colombia,
por lo tanto, conforme el artículo 154 la ley puede tener su origen bien sea en
la Cámara de Senadores o en la Cámara de diputados, adicional a esto se deja
claro que es reserva del gobierno las leyes que refieran a rentas nacionales,
exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
El espíritu
motivador del Proyecto de Ley
La motivación de la reforma inicia con el reconociendo
de que es Colombia uno de los países que registra mayor tas.a de tributación
aplicable a los negocios, tal situación no se perfila como positiva, por el contrario,
dicha realidad se observa más como un obstáculo para el crecimiento económico
del país; por otra parte, se reconoce que actualmente existe un irrespeto a los
derechos del contribuyente acompañado de una carente estabilidad de las normas.
estos motivos alejan la inversión extranjera.
En la motivación de la reforma, se señala la
importancia de utilizar el sistema tributario como mecanismo de incentivo para
mejorar las tasas de ahorro e inversión que Colombia viene presentando como
indicadores negativos; el tema de control de evasión también gana terreno en la
motivación de reforma por lo tanto se espera fortalecer la administración
tributaria y se aspira que la misma tenga mayor presencia en los contribuyentes
llegando a más personas con una aplicación efectiva de sanciones ante evasión y
contrabando.
Señala el documento de exposición de motivos
que la intención de dicha reforma no es copiar el patrón de las anteriores en
donde la finalidad era elevar las tarifas impositivas, por el contrario, con
ésta reforma se espera bajar la carga y lograr un incremento de la inversión y
el ahorro ambos concebidos como sinónimos de crecimiento económico.
Bajo la línea de motivar el por qué trabajar en
una baja impositiva, aclara la exposición de motivos que Colombia ha suscrito
un gran número de tratados de libre comercio que en los próximos años
permitirán de todo tipo de producto importado sin arancel alguno, ante esta situación
lo mas lógico es que se busque de igual forma a la producción interna
garantizarle el goce de un régimen tributario similar al de los países con los
cuales se ha acordado tratados de lo contrario la desventaja ya estaría
decretada.
En el mismo orden de ideas que explican la
realidad tributaria en Colombia, se tienen Las estadísticas publicadas para el
periodo 2016/2017 donde colocan a Colombia como uno de los países con mayor
porcentaje Tasa de tributación sobre utilidades con un promedio de 76,99 %
ubicándose en el puesto 135 de 137 con un 68,80% durante 2017, y es que las
razones de tan elevado porcentaje pueden reposar en:
1. IVA no descontable sobre los bienes de capital
2. Aranceles
a las importaciones de bienes de capital
3. Gravamen
a los movimientos financieros (GMF)
4. Impuesto
de Industria y Comercio confiscatorio y en cascada
5.
Impuestos de registro
6. La
proliferación de estampillas que carecen de justificación
7. La renta
presuntiva
8. El
Impuesto a la Riqueza (patrimonio)
9. La
tarifa nominal del impuesto sobre la renta (34% - 43%)
10. La no
deducibilidad de costos y gastos
En el panorama
ideal que se perfila en reforma, se espera trabajar con mayor énfasis en los
puntos 5,6 y 7 de la lista anterior, es decir sin impuesto a las riquezas, sin
renta presuntiva (actualmente 3,5% sobre el patrimonio) y con disminución en
impuesto de renta; el impacto de estos cambios sería una disminución
considerable en la tasa de tributación. en todo caso se apuntaría a tener un
panorama estándar internacional que no grava patrimonio ni establece rentas
presuntivas sobre dicho patrimonio.
Así pues, con estos cambios se mejora la
tendencia de muchos colombianos en preferir producir desde fuera del país,
cambiando su residencia fiscal a otra jurisdicción impositiva o renunciando a
la ciudadanía colombiana, y es que la inversión nacional no puede ser castigada
con tributación confiscatoria y mucho menos coexistir junto a una inexistente gestión
estatal de políticas claras frente a la evasión y el contrabando que incentiva
la informalidad.
De manera
que, para la inversión Nacional es difícil medirse en el mercado internacional con el panorama actual,
lo que ahora se tiene como iniciativa es apuntar a una tasa impositiva de
tributación del 30% en donde la inversión y el ahorro sean la meta.