domingo, 30 de septiembre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA "SUS ENTORNOS"



PUNTOS DE PARTIDA
Plazos para dar inicio a la Facturación electrónica:
·      *Los Grandes contribuyentes a partir del 01 de septiembre de 2018
·     *El resto de contribuyentes pertenecientes al régimen común a partir del 01 de enero de 2019.

Esto, sin perjuicio de los plazos que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) pudiese establecer como prorroga.

Pasos previos al inicio de facturación electrónica:

  •      Actualizar el RUT (Registro de Información Tributaria) con el nuevo tipo de responsabilidad tributaria denominada “Facturador Electrónico”.
  • ·    Solicitar resolución con nuevos consecutivos de facturación electrónica
  • ·     Solicitar nueva numeración para la facturación de contingencia.
  • ·  En caso de no hacer uso de los servicios que ofrece la DIAN, tener su propio operador tecnológico que le acompañará en el proceso de envío de los documentos de venta a la DIAN.

BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)
                                                                         
                                                     GENERALIDADES

Finalidad del Decreto:
Reglamentar las condiciones, expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

Los Obligados a Facturar:

Personas Naturales o Personas Jurídicas que asigne la DIAN o que tengan la voluntad de iniciar en facturación electrónica; se aclara que un contribuyente al iniciarse en facturación electrónica no puede mantener al tiempo otro medio de facturación, es decir no podría emitir factura por computador, o factura por talonario.

Características de la Factura Electrónica:

·         Soporta transacciones de compra o venta
  • Se maneja desde sistemas computarizados
  • Es de obligatoria entrega
  • Debe cumplir con todo el marco regulatorio

TERMINOLOGÌA

 Los Adquirentes:
  • Personas naturales
  • Personas jurídicas
**ambos obligados a exigir factura

Proveedor tecnológico:
  • Apoya al obligado con la expedición del Documento Electrónico
  • Debe poseer autorización por parte de la DIAN (artículo 12 del Decreto 00242 del 24/11/2015)
  • Permite la entrega del ejemplar de documento electrónico a la DIAN
 **Un proveedor tecnológico puede ser una persona natural o una persona jurídica.
                                                                                                                                                                   Catálogo de Participantes de facturación electrónica: 
Es un registro electrónico administrado por la DIAN mediante el cual por la opción Consultar Catálogo de participantes y usuario observa información existente y publicada de los participantes registrados en el catálogo del servicio informático de Factura Electrónica; se activa al autenticarse en el sistema.

Código Único de Facturación Electrónica: 
  • Forma única de identificar la factura electrónica
  • Debe ser visible como un campo más en la representación gráfica de la factura
  • Se debe visualizar dentro de código bidimensional QR. Definido para tal fin
  • Es un valor alfanumérico compuesto de los datos de la factura y la clave de contenido técnico generada y entregada por la DIAN.
 Ejemplo: (CUFE: feea2d0db2deb960d9b15b941ec243d5900ac3a4)

 En próximo articulo será ampliado los aspectos técnicos del proceso de generación del documento electrónico, así como el resto de característica que debe atender para enmarcarse en el Decreto 002242


sábado, 15 de septiembre de 2018

FORMALIDADES DE LA FACTURA EN COLOMBIA





En Colombia la Factura de venta debe cumplir con ciertas formalidades de carácter tributario, así como con otros requisitos para su reconocimiento de título valor o de evidencia legal para exportación; en este sentido, seguido se presenta a groso modo la base legal que soporta las características que deberán ser incorporada en dicho documento.
BASE LEGAL
Estatuto Tributario Articulo 617: el mencionado artículo expresa que las facturas de venta deberán:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Contener Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Contener Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. poseer la fecha de su expedición.
f. expresar descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. expresar el valor total de la operación.
h. indicar el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
En adicional se indica que, cuando la factura de venta contenga impuesto al consumo el mismo deberá ser mostrado en la factura (artículo 512 .9 y 512.11 del Estatuto Tributario)
Código de Comercio Colombiano: La factura en Colombia es asimilada a un título valor, su base legal reposa en artículo 772 del mencionado código en donde se define que la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio; En este sentido se debe incluir en sus requisitos conforme señala el Artículo 774 del Código de Comercio, lo siguiente:
·         mención de ser "factura cambiaria de compraventa"
·         El número de orden del título
·         El nombre y domicilio del comprador
·         La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
·         El precio unitario y el valor total de las mismas, y
·         La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
Destaca el mismo artículo 774 del Código de Comercio que la omisión de cualquiera de los requisitos antes mencionados no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título valor; por otra parte, indica la norma que para la asimilación legal de la factura a un título valor se hace necesario destacar lo expresado en el artículo 621 del Código de comercio el cual expresa que el documento deberá contener:
·       Derecho que en el titulo se incorpora
·       Firma de quien crea el documento
·       Si no destaca de forma expresa el lugar de cumplimiento de la factura se debe por   los menos dejar identificado el domicilio del emisor del documento
·       Expresar lugar de entrega de las mercancías
Además, Conforme el artículo 672 del Código de Comercio el documento debe expresar la fecha de vencimiento.
Resolución 1112 de la CAN, apartado para las Facturas de Exportación: desde el 6 de noviembre de 2007 se establecieron los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales como soporte del valor de transacción de las mercancías, seguido se resaltan algunas novedades indicadas en la Resolución y que se involucran con los requisitos por incluir en las facturas:
·  Reflejar los pagos directos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor.
·  Contener como mínimo los siguientes datos:
a) Membrete o logotipo del vendedor.
b) Número y fecha de expedición.
c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador.
e) Descripción de la mercancía.
f)) Cantidad.
g) Precio unitario y total.
h) Moneda de la transacción comercial.
i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los INCOTERMS
La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados, aplicándose lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.
Decreto 249 de 1993, el mismo entre otros aspectos reglamenta la contabilidad General en Colombia: El artículo 50 destaca que la moneda funcional en Colombia es el peso colombiano, por lo tanto, todas las operaciones deben estar así expresas salvo que existan autorizaciones legales para ejecutar operaciones en otras monedas, para estos casos, la exigencia es que se pueda realizar la conversión a la moneda funcional, siendo la visualización de la tasa de conversión cambiaria una opción.
Las Bases legales antes mencionadas dejan ver condiciones que deben reunir la facturas, es necesario tenerlas en cuenta y profundizar en las mismas con el fin de afianzar el aspecto legal que las soporta.

Resolución 000019 de febrero 2016 (refiere a los requisitos que norman la facturación electrónica)
La Factura electrónica deberá además de todo lo antes mencionado tener:
·         Habilitación de los facturadores electrónicos
·         código de factura electrónica CUFE
·         Numeración autorizada y vigente
·         Autorización de los proveedores tecnológicos

·         incluir la firma electrónica



¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...