PUNTOS DE PARTIDA
Plazos para dar inicio a la Facturación electrónica:
· *Los
Grandes contribuyentes a partir del 01 de septiembre de 2018
· *El
resto de contribuyentes pertenecientes al régimen común a partir del 01 de enero
de 2019.
Esto, sin perjuicio de los plazos que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales) pudiese establecer como prorroga.
Pasos previos al inicio de facturación electrónica:
- Actualizar el RUT (Registro de Información Tributaria) con el nuevo tipo de responsabilidad tributaria denominada “Facturador Electrónico”.
- · Solicitar resolución con nuevos consecutivos de facturación electrónica
- · Solicitar nueva numeración para la facturación de contingencia.
- · En caso de no hacer uso de los servicios que ofrece la DIAN, tener su propio operador tecnológico que le acompañará en el proceso de envío de los documentos de venta a la DIAN.
BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)
GENERALIDADES
Finalidad del Decreto:
Reglamentar las condiciones, expedición e interoperabilidad de la factura
electrónica con fines de masificación y control fiscal.
Los Obligados a Facturar:
Personas Naturales o Personas Jurídicas que asigne la DIAN o que tengan la
voluntad de iniciar en facturación electrónica; se aclara que un contribuyente
al iniciarse en facturación electrónica no puede mantener al tiempo otro medio
de facturación, es decir no podría emitir factura por computador, o factura por
talonario.
Características de la Factura Electrónica:
·
Soporta
transacciones de compra o venta
- Se maneja
desde sistemas computarizados
- Es de
obligatoria entrega
- Debe cumplir
con todo el marco regulatorio
TERMINOLOGÌA
- Personas
naturales
- Personas
jurídicas
**ambos obligados
a exigir factura
Proveedor tecnológico:
- Apoya al
obligado con la expedición del Documento Electrónico
- Debe poseer
autorización por parte de la DIAN (artículo 12 del Decreto 00242 del
24/11/2015)
- Permite la
entrega del ejemplar de documento electrónico a la DIAN
Catálogo de Participantes de facturación electrónica:
Es un registro electrónico administrado por la DIAN mediante el cual por la
opción Consultar Catálogo de participantes y usuario observa información
existente y publicada de los participantes registrados en el catálogo del
servicio informático de Factura Electrónica; se activa al autenticarse en el
sistema.
Código Único de Facturación Electrónica:
- Forma única
de identificar la factura electrónica
- Debe ser
visible como un campo más en la representación gráfica de la factura
- Se debe
visualizar dentro de código bidimensional QR. Definido para tal fin
- Es un valor
alfanumérico compuesto de los datos de la factura y la clave de contenido
técnico generada y entregada por la DIAN.
En próximo articulo será ampliado
los aspectos técnicos del proceso de generación del documento electrónico, así
como el resto de característica que debe atender para enmarcarse en el Decreto
002242