domingo, 30 de septiembre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA "SUS ENTORNOS"



PUNTOS DE PARTIDA
Plazos para dar inicio a la Facturación electrónica:
·      *Los Grandes contribuyentes a partir del 01 de septiembre de 2018
·     *El resto de contribuyentes pertenecientes al régimen común a partir del 01 de enero de 2019.

Esto, sin perjuicio de los plazos que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) pudiese establecer como prorroga.

Pasos previos al inicio de facturación electrónica:

  •      Actualizar el RUT (Registro de Información Tributaria) con el nuevo tipo de responsabilidad tributaria denominada “Facturador Electrónico”.
  • ·    Solicitar resolución con nuevos consecutivos de facturación electrónica
  • ·     Solicitar nueva numeración para la facturación de contingencia.
  • ·  En caso de no hacer uso de los servicios que ofrece la DIAN, tener su propio operador tecnológico que le acompañará en el proceso de envío de los documentos de venta a la DIAN.

BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)
                                                                         
                                                     GENERALIDADES

Finalidad del Decreto:
Reglamentar las condiciones, expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

Los Obligados a Facturar:

Personas Naturales o Personas Jurídicas que asigne la DIAN o que tengan la voluntad de iniciar en facturación electrónica; se aclara que un contribuyente al iniciarse en facturación electrónica no puede mantener al tiempo otro medio de facturación, es decir no podría emitir factura por computador, o factura por talonario.

Características de la Factura Electrónica:

·         Soporta transacciones de compra o venta
  • Se maneja desde sistemas computarizados
  • Es de obligatoria entrega
  • Debe cumplir con todo el marco regulatorio

TERMINOLOGÌA

 Los Adquirentes:
  • Personas naturales
  • Personas jurídicas
**ambos obligados a exigir factura

Proveedor tecnológico:
  • Apoya al obligado con la expedición del Documento Electrónico
  • Debe poseer autorización por parte de la DIAN (artículo 12 del Decreto 00242 del 24/11/2015)
  • Permite la entrega del ejemplar de documento electrónico a la DIAN
 **Un proveedor tecnológico puede ser una persona natural o una persona jurídica.
                                                                                                                                                                   Catálogo de Participantes de facturación electrónica: 
Es un registro electrónico administrado por la DIAN mediante el cual por la opción Consultar Catálogo de participantes y usuario observa información existente y publicada de los participantes registrados en el catálogo del servicio informático de Factura Electrónica; se activa al autenticarse en el sistema.

Código Único de Facturación Electrónica: 
  • Forma única de identificar la factura electrónica
  • Debe ser visible como un campo más en la representación gráfica de la factura
  • Se debe visualizar dentro de código bidimensional QR. Definido para tal fin
  • Es un valor alfanumérico compuesto de los datos de la factura y la clave de contenido técnico generada y entregada por la DIAN.
 Ejemplo: (CUFE: feea2d0db2deb960d9b15b941ec243d5900ac3a4)

 En próximo articulo será ampliado los aspectos técnicos del proceso de generación del documento electrónico, así como el resto de característica que debe atender para enmarcarse en el Decreto 002242


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