En Colombia la Factura de venta debe cumplir con
ciertas formalidades de carácter tributario, así como con otros requisitos para
su reconocimiento de título valor o de evidencia legal para exportación; en
este sentido, seguido se presenta a groso modo la base legal que soporta las características
que deberán ser incorporada en dicho documento.
BASE LEGAL
Estatuto
Tributario Articulo 617: el mencionado artículo expresa que las
facturas de venta deberán:
a. Estar
denominada expresamente como factura de venta.
b.
Contener Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el
servicio.
c. Contener
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d.
Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de
facturas de venta.
e. poseer
la fecha de su expedición.
f. expresar
descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados.
g. expresar
el valor total de la operación.
h. indicar
el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i.
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
En
adicional se indica que, cuando la factura de venta contenga impuesto al consumo
el mismo deberá ser mostrado en la factura (artículo 512 .9 y 512.11 del
Estatuto Tributario)
Código de Comercio Colombiano: La
factura en Colombia es asimilada a un título valor, su base legal reposa en
artículo 772 del mencionado código en donde se define que la factura es un
título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o
remitir al comprador o beneficiario del servicio; En este sentido se debe
incluir en sus requisitos conforme señala el Artículo 774 del Código de
Comercio, lo siguiente:
·
mención de ser "factura cambiaria de
compraventa"
·
El número de orden del título
·
El nombre y domicilio del comprador
·
La denominación y características que
identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y
material;
·
El precio unitario y el valor total de las
mismas, y
·
La expresión en letras y sitios visibles
de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
Destaca
el mismo artículo 774 del Código de Comercio que la omisión de cualquiera de
los requisitos antes mencionados no afectará la validez del negocio jurídico
que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título
valor; por otra parte, indica la norma que para la asimilación
legal de la factura a un título valor se hace necesario destacar lo expresado
en el artículo 621 del Código de comercio el cual expresa que el documento
deberá contener:
· Derecho
que en el titulo se incorpora
· Firma
de quien crea el documento
· Si
no destaca de forma expresa el lugar de cumplimiento de la factura se debe por los menos dejar identificado el domicilio del
emisor del documento
· Expresar
lugar de entrega de las mercancías
Además,
Conforme el artículo 672 del Código de Comercio el documento debe expresar la
fecha de vencimiento.
Resolución 1112 de la CAN, apartado para las Facturas
de Exportación: desde el 6 de noviembre de 2007 se
establecieron los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales como
soporte del valor de transacción de las mercancías, seguido se resaltan algunas
novedades indicadas en la Resolución y que se involucran con los requisitos por
incluir en las facturas:
·
Reflejar los pagos directos efectuados o
por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por
realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor.
·
Contener como mínimo los siguientes
datos:
a)
Membrete o logotipo del vendedor.
b) Número y fecha de expedición.
c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador.
e) Descripción de la mercancía.
f)) Cantidad.
g) Precio unitario y total.
h) Moneda de la transacción comercial.
i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los INCOTERMS
b) Número y fecha de expedición.
c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador.
e) Descripción de la mercancía.
f)) Cantidad.
g) Precio unitario y total.
h) Moneda de la transacción comercial.
i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los INCOTERMS
La
factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso
deberá cumplir con los requisitos antes señalados, aplicándose lo establecido
en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.
Decreto 249 de 1993, el mismo entre otros aspectos
reglamenta la contabilidad General en Colombia: El
artículo 50 destaca que la moneda funcional en Colombia es el peso colombiano,
por lo tanto, todas las operaciones deben estar así expresas salvo que existan
autorizaciones legales para ejecutar operaciones en otras monedas, para estos
casos, la exigencia es que se pueda realizar la conversión a la moneda
funcional, siendo la visualización de la tasa de conversión cambiaria una
opción.
Las
Bases legales antes mencionadas dejan ver condiciones que deben reunir la
facturas, es necesario tenerlas en cuenta y profundizar en las mismas con el
fin de afianzar el aspecto legal que las soporta.
Resolución 000019 de febrero 2016 (refiere a los
requisitos que norman la facturación electrónica)
La Factura electrónica deberá además de
todo lo antes mencionado tener:
·
Habilitación de los facturadores
electrónicos
·
código de factura electrónica CUFE
·
Numeración autorizada y vigente
·
Autorización de los proveedores
tecnológicos
·
incluir la firma electrónica
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