domingo, 26 de agosto de 2018

LO QUE SE DICE SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA PARA 2018



Formalización de la iniciativa de reforma
Ya se radicó ante la Secretaria del Senado, el proyecto de ley cuyo fin es la "reforma tributaria”

 Proceso de iniciativa a Ley
El proceso de creación de una Ley en Colombia atiende a lo Basado en la Constitución Política de
Colombia, por lo tanto, conforme el artículo 154 la ley puede tener su origen bien sea en la Cámara de Senadores o en la Cámara de diputados, adicional a esto se deja claro que es reserva del gobierno las leyes que refieran a rentas nacionales, exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

El espíritu motivador del Proyecto de Ley
La motivación de la reforma inicia con el reconociendo de que es Colombia uno de los países que registra mayor tas.a de tributación aplicable a los negocios, tal situación no se perfila como positiva, por el contrario, dicha realidad se observa más como un obstáculo para el crecimiento económico del país; por otra parte, se reconoce que actualmente existe un irrespeto a los derechos del contribuyente acompañado de una carente estabilidad de las normas. estos motivos alejan la inversión extranjera.
En la motivación de la reforma, se señala la importancia de utilizar el sistema tributario como mecanismo de incentivo para mejorar las tasas de ahorro e inversión que Colombia viene presentando como indicadores negativos; el tema de control de evasión también gana terreno en la motivación de reforma por lo tanto se espera fortalecer la administración tributaria y se aspira que la misma tenga mayor presencia en los contribuyentes llegando a más personas con una aplicación  efectiva de sanciones ante evasión y contrabando.

Señala el documento de exposición de motivos que la intención de dicha reforma no es copiar el patrón de las anteriores en donde la finalidad era elevar las tarifas impositivas, por el contrario, con ésta reforma se espera bajar la carga y lograr un incremento de la inversión y el ahorro ambos concebidos como sinónimos de crecimiento económico.

Bajo la línea de motivar el por qué trabajar en una baja impositiva, aclara la exposición de motivos que Colombia ha suscrito un gran número de tratados de libre comercio que en los próximos años permitirán de todo tipo de producto importado sin arancel alguno, ante esta situación lo mas lógico es que se busque de igual forma a la producción interna garantizarle el goce de un régimen tributario similar al de los países con los cuales se ha acordado tratados de lo contrario la desventaja ya estaría decretada.

En el mismo orden de ideas que explican la realidad tributaria en Colombia, se tienen Las estadísticas publicadas para el periodo 2016/2017 donde colocan a Colombia como uno de los países con mayor porcentaje Tasa de tributación sobre utilidades con un promedio de 76,99 % ubicándose en el puesto 135 de 137 con un 68,80% durante 2017, y es que las razones de tan elevado porcentaje pueden reposar en:
1.  IVA no descontable sobre los bienes de capital
2. Aranceles a las importaciones de bienes de capital
3. Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
4. Impuesto de Industria y Comercio confiscatorio y en cascada
5. Impuestos de registro
6. La proliferación de estampillas que carecen de justificación
7. La renta presuntiva
8. El Impuesto a la Riqueza (patrimonio)
9. La tarifa nominal del impuesto sobre la renta (34% - 43%)
10. La no deducibilidad de costos y gastos
 En el panorama ideal que se perfila en reforma, se espera trabajar con mayor énfasis en los puntos 5,6 y 7 de la lista anterior, es decir sin impuesto a las riquezas, sin renta presuntiva (actualmente 3,5% sobre el patrimonio) y con disminución en impuesto de renta; el impacto de estos cambios sería una disminución considerable en la tasa de tributación. en todo caso se apuntaría a tener un panorama estándar internacional que no grava patrimonio ni establece rentas presuntivas sobre dicho patrimonio.
Así pues, con estos cambios se mejora la tendencia de muchos colombianos en preferir producir desde fuera del país, cambiando su residencia fiscal a otra jurisdicción impositiva o renunciando a la ciudadanía colombiana, y es que la inversión nacional no puede ser castigada con tributación confiscatoria y mucho menos coexistir junto a una inexistente gestión estatal de políticas claras frente a la evasión y el contrabando que incentiva la informalidad.

De manera que, para la inversión Nacional es difícil medirse en el mercado internacional con el panorama actual, lo que ahora se tiene como iniciativa es apuntar a una tasa impositiva de tributación del 30% en donde la inversión y el ahorro sean la meta.

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