martes, 21 de agosto de 2018

SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA



 “LAS SOCIEDADES ANONIMAS S.A”

Conforme el artículo 373  libro segundo del Código de Comercio, estas se forman con la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables, su denominación es "Sociedad Anónima " o conocida por  sus siglas "S. A" entre sus características destaca que:

1.       Las sociedades Anónimas en Colombia conforme código de comercio no podrán constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.
2.       El capital se divide en acciones todas de igual valor, las mismas serán títulos negociables.
3.       Al momento de la constitución de la sociedad anónima, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse y no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
4.       Las acciones de este tipo de sociedades son de tipo nominativas
5.       Las acciones son indivisibles, en caso de algún asunto legal o convencional en donde una acción pertenezca a varias personas, éstas tendrán el deber de designar un representante común y único que ejerza los derechos.
6.       Las acciones otorgan derechos a los accionistas, entre estos encontramos: participación en asamblea general de accionistas, y votar en ella, recibir beneficios sociales conforme Balances al finalizar cada ejercicio, negociar libremente sus acciones, salvo en aquellos casos en donde se estipule dentro del estatuto social algún tipo de preferencia, Tener acceso a inspeccionar libros y demás documentos sociales, dentro de 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea en la que se examinen los Balances recibir parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación correspondiente y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
7.       Dentro de las sociedades anónimas podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, asistencia técnica, y en general
8.       por toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos productos de estas acciones permearán depositados en la caja social para ser entregados al aportante paulatinamente se cumpla su obligación y mientras no serán negociables.
9.       Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1o) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
2o) Participar en las utilidades que se decreten, y
3o) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas



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