“LAS SOCIEDADES ANONIMAS S.A”
Conforme
el artículo 373 libro segundo del Código de Comercio, estas se forman con
la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables, su denominación
es "Sociedad Anónima " o conocida por sus siglas "S. A"
entre sus características destaca que:
1.
Las
sociedades Anónimas en Colombia conforme código de comercio no podrán
constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.
2.
El
capital se divide en acciones todas de igual valor, las mismas serán títulos
negociables.
3.
Al
momento de la constitución de la sociedad anónima, se debe suscribir como mínimo
el 50% del capital autorizado y pagarse y no menos de la tercera parte del
valor de cada acción de capital que se suscriba.
4.
Las
acciones de este tipo de sociedades son de tipo nominativas
5.
Las
acciones son indivisibles, en caso de algún asunto legal o convencional en
donde una acción pertenezca a varias personas, éstas tendrán el deber de
designar un representante común y único que ejerza los derechos.
6.
Las
acciones otorgan derechos a los accionistas, entre estos encontramos:
participación en asamblea general de accionistas, y votar en ella, recibir
beneficios sociales conforme Balances al finalizar cada ejercicio, negociar
libremente sus acciones, salvo en aquellos casos en donde se estipule dentro
del estatuto social algún tipo de preferencia, Tener acceso a inspeccionar
libros y demás documentos sociales, dentro de 15 días hábiles anteriores a las
reuniones de la asamblea en la que se examinen los Balances recibir parte
proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación
correspondiente y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
7.
Dentro
de las sociedades anónimas podrán crearse acciones de goce o industria para
compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos,
asistencia técnica, y en general
8.
por
toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos productos de estas
acciones permearán depositados en la caja social para ser entregados al
aportante paulatinamente se cumpla su obligación y mientras no serán negociables.
9.
Los
titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1o) Asistir con voz a las reuniones
de la asamblea;
2o) Participar en las utilidades que
se decreten, y
3o) Al liquidarse la sociedad,
participar de las reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue
accionista, en la forma y condiciones estipuladas
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