En términos generales el alcance de esta
sección redunda en la explicación de la contabilización de los ingresos de
actividades ordinarias reflejadas en la imagen inicial.
Medición de los ingresos por actividades ordinarias
- Los ingresos por actividades ordinarias deberán ser medidos al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, tomando en consideración cualquier descuento comercial, por pronto pago o rebaja por volumen que el generador del ingreso haya otorgado.
- No se debe considerar en la medición de los ingresos de actividades ordinarias los montos recibidos por cuenta de terceros tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos de servicios o impuestos al valor añadido.
Accionar contable frente
al pago diferido
En la misma
línea de la contabilización de los ingresos ordinarios surge la necesidad de
aclarar el registro contable de la contraprestación recibida cuando esta es
diferida (pago diferido), establece la sección 23 que para estos casos el valor
razonable de la contraprestación es decir de los montos recibidos será el valor presente de todos los cobros
futuros determinados utilizando la tasa de interés. La entidad deberá registrar
contablemente la diferencia generada entre el valor presente de los cobros futuros y el valor nominal como
“ingreso de actividades ordinarias por intereses” y de la mano de la sección 11
de las NIIF para Pyme.
Supuestos en los cuales NO se reconocerá ingresos de actividades ordinarias
- Cuando se intercambian bienes o servicios por bienes y servicio de naturaleza y valor similar.
- Cuando se intercambian bienes o servicios por bienes y servicio de naturaleza y valor diferente, pero que la transacción carezca de valor comercial.
Cuando SI se
reconocerá ingresos de actividades ordinarias por intercambio de bienes
Mediante el
siguiente cuadro se ilustra el supuesto y la forma en la cual la entidad medirá
la transacción:
Supuesto
|
Forma para medir la
transacción
|
Bienes que se vendan o servicios
que se intercambien por bienes o
servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter
comercial
|
a)-Al valor razonable
de los bienes o servicios recibidos, ajustado por
el importe de cualquier efectivo
recibido o equivalente transferido.
|
b)-Al valor razonable
de los bienes o servicios entregados,
ajustado por el importe de
cualquier efectivo recibido o equivalente transferido. (cuando no se pueda aplicar la opción “a”)
|
|
b)-Si no se puede medir
con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los entregados entonces se
medirá valor de los activos de los bienes o servicios entregados,
ajustado por el importe de
cualquier efectivo recibido o equivalente transferido.
|
Reconocimiento separado del ingreso en una “única
transacción”
Una entidad
podrá aplicar criterios por separado para el reconocimiento de ingresos por
actividades ordinarias de una única transacción siempre que se observe como
necesario para reflejar la esencia de la transacción única realizada, seguido
se presentan los caso que la sección 23 expone:
- Cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicio posterior.
- Cuando la entidad conceda a sus clientes dentro de una venta, un premio por fidelización que el cliente pueda canjear en un futuro en formar de bienes o servicios gratuitos o con descuentos sobre éstos.
Ingresos de actividades ordinarias: Venta de bienes
La venta de
bienes como se muestra al principio de la sección, forma parte de los ingresos
de actividades ordinarias de una entidad, ahora bien, estos para ser
reconocidos como tal, establece la norma que deberán satisfacer una serie de
condiciones, de lo contrario no podrán ser considerados como ingresos, seguido
se mencionan dichas condiciones:
- Que exista la transferencia al comprador de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.
- Que la entidad no quede atada a ninguna participación en gestión de forma continua sobre los bienes transferidos.
- Que la entidad no esté obligada a retener el control del efectivo recibido por la venta de los bienes.
- Cuando el importe de los bienes vendidos pueda medirse con fiabilidad.
- Cuando en el caso de una venta a crédito, la entidad tenga la probabilidad de obtener los beneficios económicos asociados a la transacción.
- Cuando los costos incurridos o por incurrir, en la relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.
Supuestos de riesgos
inherentes a la propiedad trasferida
Para tener claridad sobre la condición de cumplimiento de
transferencia en riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, establece la
norma que debe realizarse un examen de circunstancias pues no siempre esto
coincide con la transferencia de titularidad legal o traspaso de posesión del
bien como se visualiza fácilmente en una venta al por menor; es por ello que
seguido se listan algunas condiciones en la cuales la entidad conserva riesgos
y ventajas inherentes a la propiedad:
- Cuando la entidad conserva una obligatoriedad por funcionamiento insatisfactorio que no es cubierto por garantía.
- Cuando se está en presencia de una venta a consignación, es decir cuando cobro del bien este sujeto a una venta que sobre el mismo bien deba ejercer el comprador.
- Cuando en la venta existe un contrato de instalación y ésta es una parte sustancial del contrato que aún no la entidad no ha cumplido.
- Cuando existe incertidumbre y probabilidad de devolución del bien por parte del comprado y no exista ninguna cláusula que lo prohíba.
Ingresos de actividades ordinarias: Prestación de
servicios
Los ingresos por
servicios por su naturaleza dan espacio al reconcomiendo parcial vinculado al
grado de terminación de los mismos, para ellos la norma específica un método
denominado “Método del porcentaje de terminación”. De igual forma como ocurre
con la venta de bienes, para su reconcomiendo se deben cumplir condiciones,
para la prestación de servicios son las siguientes:
- Que el importe del ingreso pueda ser medido con fiabilidad
- Que exista la probabilidad de recibir beneficios futuros por la transacción.
- Que el grado de terminación al finalizar el periodo que se informa, pueda ser medido con fiabilidad.
- Que los costos incurridos en la transacción y los costos para completarla puedan ser medidos con fiabilidad.
Es oportuno
destacar que en aquellos casos en los cuales la prestación de servicio no pueda
estimarse de forma fiable, la entidad reconocerá los ingresos de actividades
ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se consideren
recuperables.
Ingresos de actividades ordinarias: Contratos de
construcción
El
reconocimiento de los ingresos provenientes de contratos de construcción debe
cumplir en términos generales las mismas condiciones de los ingresos por
prestación de servicios, ahora bien, lo que sí tienen de particular los
ingresos por contratos de construcción y que vale destacar es que existen dos
tipos de contrato de construcción lo cuales tienen sus condiciones
estrechamente vinculadas con la construcción de uno o más activos al mismo
tiempo, seguido se presentan:
Tipo de contrato
de construcción
|
Condiciones
|
Contrato de construcción por separado
|
a)-Existe una
propuesta económica separada para cada activo
|
b)-Cada activo
ha estado sujeto a negociación separada y tanto el constructor como el
cliente tiene la posibilidad de rechazar o no la parte relacionada con cada
activo.
|
|
c)-Se pueden
identificar en forma separada los costos e ingresos de cada activo.
|
|
Supuesto
|
Forma para medir la
transacción
|
Contrato de
construcción agrupado
|
a)-El grupo de
contrato es negociado como único paquete
|
b)-Los
contratos están tan estrechamente relacionados que son, efectivamente parte
de un único proyecto con un margen de beneficio global
|
|
c)-Los
contratos se ejecutan simultáneamente, o en una secuencia continua.
|
Método del porcentaje de terminación
El método de porcentaje de terminación tal como se ha venido
mencionando en los ingresos por servicios y contratos de construcción, juega un
papel determinante para el reconocimiento de los ingresos con las naturalezas
antes señaladas, el mismo es aplicado considerando los siguiente:
- Que la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha sin incluir los costos relacionados con actividades futuras tales como materiales o pagos anticipados.
- Inspecciones del trabajo ejecutado.
- La terminación de una proporciona física de la transacción del servicio o del contrato.
Ingresos de actividades
ordinarias: intereses, regalías y dividendos
Los ingresos por
interés, regalías y dividendos se reconocerán como ingresos por actividades
ordinarias siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1- Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos
asociados con la transacción.
2- Que los importes de los ingresos de actividades puedan ser medidos
de forma fiable
Métodos
para el reconocimiento de los Intereses, regalías y dividendos
·
Los interese se reconocerán
haciendo uso del método del interés efectivo
·
Las regalías se reconocerán
utilizando el método del devengo conforme al acuerdo correspondiente.
·
Los dividendos se reconocerán
cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
Es oportuno dejar
claro que, todos los aspectos señalados y adoptado por la entidad en tan
interesante sección como lo es la sección 23, deberán ser revelados en la
presentación de los estados financieros.
Síntesis Sección 24: SUBVENCIONES DEL
GOBIERNO
En esta
sección se explica la forma de reconocimiento contable para aquellas ayudas que
la entidad recibe por parte del gobierno en forma de transferencia de recursos;
esto se conoce como subvención del gobierno y pueden provenir de la
administración del gobierno o de organismos similares locales, regionales,
nacionales e internacionales.
Es importante
destacar que una subvención del gobierno no se trata de una ayuda que se
materializa en la entidad al determinar ganancias o pérdidas fiscales, o que se
limitan sobre la base de obligaciones fiscales, como se deja ver, no cualquier
trasferencia cuyo origen provenga del gobierno es una subvención. seguido se
detallan aspectos que destacan a la hora de reconocer las subvenciones:
1. La subvención que no imponga condiciones de rendimiento futuras, se
reconocerá como ingreso cuando los importes recibidos en la subvención sean exigibles.
2. Cuando la subvención recibida imponga rendimientos futuros, se
reconocerá como ingreso solo cuando cumpla las condiciones de rendimiento.
3. Se reconocer como pasivo la subvención recibida antes de que se
satisfagan los criterios de reconocimiento de ingreso de actividades
ordinarias.
En los
estados financieros, la entidad deberá revelar sobre las subvenciones lo
siguiente:
·
La naturaleza de la subvención
·
Las condiciones incumplidas y
otras contingencias relacionadas con las subvenciones.
·
Revelación sobre otras
modalidades de ayuda gubernamentales recibidas.
Las subvenciones del gobierno
persiguen una finalidad dentro de la entidad en donde se materializan, éstas
constituyen un incentivo a la entidad para emprender determinada acción que sin
dicha ayuda le fuse sido imposible hacer, deberán ser valorada al valor
razonable de los activos recibidos o por recibirse. En referencia a la forma de
reconocimiento, seguido se ilustra:
Característica
de la subvención
|
Forma
de reconocimiento
|
Subvención
sin condiciones de rendimiento
futuras específicas.
|
se
reconoce en ingresos cuando se reciban los importes obtenidos por la
subvención.
|
Subvención
con condiciones de rendimiento
futuras específicas.
|
se reconoce en ingresos cuando
se cumpla la condición.
|
Las subvenciones del gobierno recibidas antes de que se cumplan
los criterios de reconocimiento de
ingresos
|
se
presentan como un pasivo separado en el estado de situación financiera
|
No se reconoce importe alguno para aquellas formas de ayudas gubernamentales
a las que no se les puede asignar un valor razonable. Sin embargo, la entidad
revela información acerca de dicha ayuda.
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