lunes, 2 de abril de 2018

Síntesis Sección 26: PAGOS BASADOS EN ACCIONES


En la presente sección se detalla la contabilización que aplica conforme a las Normas Internacionales para Pymes en lo referido al registro contable de las transacciones con pagos basados en acciones, las mismas pueden ser:

1.       Basados en acciones cuya liquidación es ejecutada con instrumento de patrimonio: bajo esta modalidad la entidad adquiere bienes y servicios, a cambio otorga acciones u opciones sobre acciones.
2.       Basados en acciones que se liquidan en efectivo: ocurre de forma similar al punto anterior, con la salvedad que el valor de la acción u otro instrumento se usa de forma referencial pues lo que se entrega por la contraprestación es efectivo.
3.       Basado en liquidación de acciones y pago en efectivo: se da en los mismos casos planteados, sólo que el acuerdo le proporciona a la entidad o al proveedor la potestad sobre la forma de liquidación. Para este supuesto la operación contablemente se trata como la opción 2, salvo que ocurran los casos indicados en el párrafo 26.15 de dicha sección.

Los pagos basados en acciones o en efectivo por el resultado del valor de las acciones aplican también para conceder a los empleados como parte de su remuneración, derechos sobre la revaluación de acciones.

Momento del reconocimiento

La entidad procederá a reconocer los bienes y servicios recibidos o adquiridos mediante los pagos basados en acciones en el mismo momento en el que estos son recibidos, la contrapartida del reconocimiento estará sujeta a lo siguiente:

Forma de la transacción
Contrapartida de reconocimiento
bienes y servicios recibidos  bajo una condición de pagos basados en acciones
Un incremento en el patrimonio
bienes y servicios recibidos  bajo una condición de pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo
Un incremento en el pasivo

Se aclara que, sobre bienes y servicios recibidos en una transacción con pagos basados en acciones, sin que reúnan las condiciones para su reconocimiento como activo, la entidad reconoce un gasto.

Para el caso de aquellos bienes y servicios recibidos con condición de pago basado en acciones que se liquiden en efectivo, señala la norma que la entidad deberá hasta que se liquide el pasivo, informar el valor razonable del saldo correspondiente al pasivo a la fecha que se informe.

Otras formas de transacción para pago basado en acciones

Hemos visto que la entidad puede adquirir bienes y servicios bajo la modalidad de pagos basados en acciones, pero no son la única forma que pudiese activar el tipo de pago mencionado en esta sección, existe la posibilidad de pagar servicios a los empleados; para con esta parte de la norma aparece un término que es la irrevocabilidad, lo cual significa la consecución de un derecho. Dependiendo de la irrevocabilidad se hace o no el reconocimiento de incremento al pasivo o patrimonio, el momento del reconocimiento estará atado a la condición de irrevocabilidad de la concesión, la norma detalla cada caso.

De la misma forma, detalla también la norma las condiciones a ser consideradas en aquellos casos sobre los cuales se módica las pautan específicas de los acuerdos de irrevocabilidad de la concesión, conforme al caso revisar con detalle la sección 26.

En referencia al vínculo de los empleados y los instrumentos de patrimonio, indica la sección 26 que algunas jurisdicciones tienen programas establecidos por ley que permiten a los inversores en patrimonio (tales como los empleados) adquirir instrumentos de patrimonio sin proporcionar bienes o servicios que se puedan identificar de forma específica (o suministrando bienes o servicios con un valor claramente inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos). Esto indica que se ha recibido o se recibirá otra contraprestación (tal como servicios pasados o futuros del empleado). Estas son transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio dentro del alcance de esta sección. La entidad medirá los bienes o servicios no identificados recibidos (o por recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o por recibir) medido en la fecha de concesión.


Medición de la transacción de pagos basados en acciones

La medición a la cual hace referencia esta parte de la norma es para aquellos pagos que se vayan a liquidar con instrumentos de patrimonio, establece la sección 26 que indistintamente el hecho que origine el pago con instrumento de patrimonio la medición será siempre al valor razonable del bien o servicio recibido y si este no es posible se hará al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos; cuando se trate de operaciones con empleados y terceros de igual forma la entidad medirá al valor razonable referido a los instrumentos de patrimonio concedidos puesto que por lo general no es posible estimar de forma fiable el valor razonable de lo recibido.

En el mismo orden de ideas, se destaca la fecha en la cual se ejecuta la medición, esta será aquella en la que la entidad obtuvo lo bienes o la contraprestación del servicio.


Jerarquía de medición del valor razonable

En lo largo de esta sección innumerable veces se ha hecho mención al valor razonable tanto para la medición de las acciones como de los servicios o bienes recibidos, la norma establece una jerarquía para la aplicación del valor razonable que se basa en tres niveles, seguido se detalla:

1.       Disponibilidad de un precio de mercado observable para los instrumentos de patrimonio concedidos, de existir se usa este precio.
2.       En ausencia del primer punto, se realizará de igual forma observando valor de mercado, pero ya proveniente de referencias tales como: transacciones recientes de la misma entidad o valoración razonable independiente reciente de la entidad o de sus activos principales.
3.       De no proceder ninguno de los supuestos señalados, se medirá indirectamente el valor razonable de la acción o de los derechos sobre la revaluación de acciones utilizando un método de valoración.

De la misma manera como existe la jerarquía para el valor razonable, la sección 26 contiene una jerarquía necesaria para aplicar el punto Nro.3 de la jerarquía de del valor razonable, de forma detalla son expuestas en dicha sección, para mayor detalle se pueden consultar el párrafo 26.11.

Información a revelar
la entidad deberá revelar en los estados financieros toda la información sobre la naturaleza y alcances de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante un periodo.

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