En la
presente sección se detalla la contabilización que aplica conforme a las Normas
Internacionales para Pymes en lo referido al registro contable de las
transacciones con pagos basados en acciones, las mismas pueden ser:
1. Basados en acciones cuya liquidación es ejecutada con instrumento de
patrimonio: bajo esta modalidad la entidad adquiere bienes y servicios, a
cambio otorga acciones u opciones sobre acciones.
2. Basados en acciones que se liquidan en efectivo: ocurre de forma
similar al punto anterior, con la salvedad que el valor de la acción u otro
instrumento se usa de forma referencial pues lo que se entrega por la
contraprestación es efectivo.
3. Basado en liquidación de acciones y pago en efectivo: se da en los
mismos casos planteados, sólo que el acuerdo le proporciona a la entidad o al
proveedor la potestad sobre la forma de liquidación. Para este supuesto la
operación contablemente se trata como la opción 2, salvo que ocurran los casos
indicados en el párrafo 26.15 de dicha sección.
Los pagos
basados en acciones o en efectivo por el resultado del valor de las acciones
aplican también para conceder a los empleados como parte de su remuneración,
derechos sobre la revaluación de acciones.
Momento del reconocimiento
La entidad procederá
a reconocer los bienes y servicios recibidos o adquiridos mediante los pagos
basados en acciones en el mismo momento en el que estos son recibidos, la contrapartida
del reconocimiento estará sujeta a lo siguiente:
Forma de la transacción
|
Contrapartida de reconocimiento
|
bienes y
servicios recibidos bajo una condición
de pagos basados en acciones
|
Un
incremento en el patrimonio
|
bienes y
servicios recibidos bajo una condición
de pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo
|
Un
incremento en el pasivo
|
Se aclara
que, sobre bienes y servicios recibidos en una transacción con pagos basados en
acciones, sin que reúnan las condiciones para su reconocimiento como activo, la
entidad reconoce un gasto.
Para el caso
de aquellos bienes y servicios recibidos con condición de pago basado en
acciones que se liquiden en efectivo, señala la norma que la entidad deberá
hasta que se liquide el pasivo, informar el valor razonable del saldo
correspondiente al pasivo a la fecha que se informe.
Otras formas de transacción
para pago basado en acciones
Hemos visto
que la entidad puede adquirir bienes y servicios bajo la modalidad de pagos
basados en acciones, pero no son la única forma que pudiese activar el tipo de
pago mencionado en esta sección, existe la posibilidad de pagar servicios a los
empleados; para con esta parte de la norma aparece un término que es la
irrevocabilidad, lo cual significa la consecución de un derecho. Dependiendo de
la irrevocabilidad se hace o no el reconocimiento de incremento al pasivo o patrimonio,
el momento del reconocimiento estará atado a la condición de irrevocabilidad de
la concesión, la norma detalla cada caso.
De la misma
forma, detalla también la norma las condiciones a ser consideradas en aquellos
casos sobre los cuales se módica las pautan específicas de los acuerdos de
irrevocabilidad de la concesión, conforme al caso revisar con detalle la
sección 26.
En
referencia al vínculo de los empleados y los instrumentos de patrimonio, indica
la sección 26 que algunas jurisdicciones tienen programas establecidos por ley
que permiten a los inversores en patrimonio (tales como los empleados) adquirir
instrumentos de patrimonio sin proporcionar bienes o servicios que se puedan
identificar de forma específica (o suministrando bienes o servicios con un
valor claramente inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos). Esto indica que se ha recibido o se recibirá otra contraprestación
(tal como servicios pasados o futuros del empleado). Estas son transacciones
con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio
dentro del alcance de esta sección. La entidad medirá los bienes o servicios no
identificados recibidos (o por recibir) como la diferencia entre el valor
razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier
bien o servicio identificable recibido (o por recibir) medido en la fecha de
concesión.
Medición de la transacción
de pagos basados en acciones
La medición a
la cual hace referencia esta parte de la norma es para aquellos pagos que se
vayan a liquidar con instrumentos de patrimonio, establece la sección 26 que
indistintamente el hecho que origine el pago con instrumento de patrimonio la
medición será siempre al valor razonable del bien o servicio recibido y si este
no es posible se hará al valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos; cuando se trate de operaciones con empleados y terceros de igual
forma la entidad medirá al valor razonable referido a los instrumentos de
patrimonio concedidos puesto que por lo general no es posible estimar de forma
fiable el valor razonable de lo recibido.
En el mismo
orden de ideas, se destaca la fecha en la cual se ejecuta la medición, esta
será aquella en la que la entidad obtuvo lo bienes o la contraprestación del
servicio.
Jerarquía de medición del
valor razonable
En lo largo
de esta sección innumerable veces se ha hecho mención al valor razonable tanto
para la medición de las acciones como de los servicios o bienes recibidos, la
norma establece una jerarquía para la aplicación del valor razonable que se
basa en tres niveles, seguido se detalla:
1. Disponibilidad de un precio de mercado observable para los
instrumentos de patrimonio concedidos, de existir se usa este precio.
2. En ausencia del primer punto, se realizará de igual forma observando
valor de mercado, pero ya proveniente de referencias tales como: transacciones
recientes de la misma entidad o valoración razonable independiente reciente de
la entidad o de sus activos principales.
3. De no proceder ninguno de los supuestos señalados, se medirá
indirectamente el valor razonable de la acción o de los derechos sobre la
revaluación de acciones utilizando un método de valoración.
De la misma
manera como existe la jerarquía para el valor razonable, la sección 26 contiene
una jerarquía necesaria para aplicar el punto Nro.3 de la jerarquía de del
valor razonable, de forma detalla son expuestas en dicha sección, para mayor
detalle se pueden consultar el párrafo 26.11.
Información a revelar
la entidad
deberá revelar en los estados financieros toda la información sobre la
naturaleza y alcances de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan
existido durante un periodo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario