martes, 4 de junio de 2019

FASE II FACTURACIÓN ELECTRÓNICA - REQUISITOS DE LA FACTURA

El artículo 2 de la Resolución 000030 fija lo requisitos de la factura electrónica, seguido se resumen:

1   1.     Estar denominada como expresamente como Factura Electrónica de venta.
2.     Contener datos identificadores y el NIT del vendedor o prestador de servicio.

3.     Contener datos identificadores y el NIT o Número de identificación cuando aplique, del          adquiriente.

4.     Llevar y expresar la numeración consecutiva autorizada, el número de autorización, rango y vigencia otorgado por la DIAN.

5.     Fecha y hora de Generación del Documento

6.     Fecha y Hora de expedición la cual corresponde a la validación

7.     Cantidad y descripción especifica de los bienes vendidos o servicios prestados identificando códigos que permitan la relación de los mismos.

8.     Valor total de la Operación.

9.     Contener la forma de pago, indicando si es de contado a crédito y de ser la última opción indicar el plazo.

10. Contener el medio de pago indicando se es efectivo, tarjeta de débito, crédito, transferencia u otro que aplique.

11. Indicar la calidad de retenedor de impuesto sobre las ventas- IVA

12. Discriminar el impuesto sobre las ventas correspondiente e indicar la Tarifa

13. Discriminar el impuesto al consumo e indicar la tarifa

14. Incluir firma digital o electrónica del facturador electrónico

15. Incluir el código CUFE

16. Incluir el código QR

Los requisitos antes mencionados salvo el indicado en el numeral 14, deberán obligatoriamente estar contenidos en las representaciones graficas en formato digital o impresos, según indica el artículo 8 de la resolución 000030 en su último aparte.

FASE II DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA - LOS DOCUMENTOS




Desde el Basamento Legal establecido en la Resolución 000030 del pasado 29-04 de 2019 se observan los requisitos de la factura electrónica con validación previa, así como los mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación

Rutina del Documento Electrónico




Como se observa, la DIAN o el proveedor autorizado deberán validar el documento, pero ¿qué pasa si estos no logran validarlos por problemas tecnológicos?  Simple, en estos casos el obligado a facturar electrónicamente, está facultado para entregar el documento al adquiriente, con el compromiso de ser enviado a la DIAN o al proveedor autorizado para su validación en 48 horas contadas luego que se solucione el problema tecnológico.

Es importante destacar que para todos los efectos el obligado a facturar es el responsable de la entrega de los documentos, simplemente se concibe como su deber, por lo tanto, no extingue las facultades de fiscalización y control por parte de la DIAN frente a los documentos generados. 

Los documentos y su derecho a descuento y deducción

Aclara el Parágrafo 4 de los considerandos incluidos en Resolución 000030, que los documentos equivalentes generados por sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables al impuesto sobre las ventas, ni deducción de costos por Impuesto sobre la renta; por lo tanto, sus adquirientes sí podrían solicitar su factura de venta.

La mencionada resolución deja claridad sobre la intención de condicionar a partir del 01-01-2020 la factura electrónica como documento indispensable para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles de conformidad a la siguiente tabla:

Los obligados a facturar electrónicamente entre el 01-01 del 2019 al 30-06 del 2019


Indica el parágrafo tercero, transitorio del Considerando (Resolución 000030) que quien estando obligado a facturar electrónicamente e incumpla en expedir el documento electrónico NO será sujeto a sanciones siempre que cumpla con las condiciones allí prevista. 

jueves, 11 de abril de 2019

FASE II FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


El 2018 fue un año de madurez e iniciación masiva en el proceso de facturación electrónica; durante el mencionado año se manejaron 3 fechas como plazos máximos para el inicio de transmisión en Facturación electrónica, 1ro de septiembre y 1ro de diciembre; para enero del año 2019 se tenía previsto un tercer proceso masivo sin embargo la DIAN otorgo nuevo plazo y replanteo una vez más el tema.
Durante el presente año se viene observando un cambio en la reglamentación del proceso de facturación electrónica encontrando:

1-Publicación de la Resolución número 000001 de 03-01-2019 mediante la cual se fijan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
 2-Publicación de Resolución número 0000002 de 03-01-2019 por la cual se selecciona un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente y se fijan los requisitos que aplican en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y / o de tipo comercial.
3-Publicación de Resolución número 000020 de 26-03-2019, señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se estable el calendario para su implementación.

Así pues, basado en las últimas acciones legislativas se constituye la denominada Fase  II de Facturación Electrónica donde la DIAN plantea manejar una validación previa en tiempo real,  lo antes mencionado supone un cambio significativo frente al ciclo actual pues los documentos electrónicos (Factura, Nota crédito, Nota débito) son transmitidos al operador tecnológico el cual distribuye al tiempo a la DIAN y al cliente, mientras que, con la mencionada Resolución 000001 de 2019 los documentos deberán primero llegar al operador tecnológico de manera que éste envíe a la DIAN para su debida validación previa y luego al cliente.

domingo, 14 de octubre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA" EXPEDICIÓN - RECEPCIÓN"


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)


CONDICIONES PARA EXPEDIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS






a)       Cumplir con el formato estándar XML, establecido por la DIAN.
b)      Llevar numeración consecutiva (previa autorización de la DIAN)
c)       Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 617 del estatuto tributario
d)      Incluir una firma electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura. (ampliar en Ley 962 de 2005, Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de 2012, Decreto 333 de políticas de forma electrónica DIAN).

Se aclara que la firma electrónica podrá pertenecer a: Los obligados a facturar, a los sujetos autorizados en su empresa, o al proveedor tecnológico.  Su uso se realizará previa autorización.
e)      Incluir el Código Único de Factura electrónica (CUFE)

  CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

  • ·         El obligado a facturar deberá entregar o poner a disposición del adquirente la factura en el formato electrónico
  • ·         Se entrega de forma electrónica la factura cuando el adquirente también expida factura electrónica.
  • ·         La factura electrónica deberá ser enviada por correo electrónico o dejada en algún sitio electrónico
  • ·         El emisor de la factura electrónica deberá adaptarse aquellos contribuyentes que no generen este documento.
  • ·         La factura electrónica contendrá código de barra.
  • ·         La descarga de la factura deberá ser de fácil acceso dando garantía de: descarga lectura y copia.
  • ·         Las notas crédito y Notas Debito también deberán ser generadas en formato XML que establezca la DIAN y deben: tener numeración única, consecutiva, tener fecha de expedición, nombre o razón social del adquirente, Documentó que afecta.
  • ·         La entrega de las Notas créditos y Notas débitos se debe realizar de la misma forma de la factura.
  • ·         Los consecutivos anulados no deberán ser usados nuevamente.
  • ·         El obligado a facturar, según señala el artículo 7 del Decreto 0002242 deberá entregar un ejemplar de la factura 48 horas luego de su generación.  En dicho proceso la DIAN validará el cumplimiento general de documento enviado, en caso de algún rechazo se cuenta con 48 horas más.  

  
 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Así como la entrega del documento electrónico es un tema legal, su acuse de recibo también lo es, la Base Legal reposa en Articulo 4 de Decreto 0002242; por lo tanto:

  • ·         El Adquirente deberá rechazar la factura electrónica cuando no cumpla con los requisitos, dicho      proceso lo deberá hacer haciendo uso de los medios electrónicos.

  • ·        La factura electrónica deberá conservarse en los formatos electrónicos o en el formato que la recibió. 

domingo, 30 de septiembre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA "SUS ENTORNOS"



PUNTOS DE PARTIDA
Plazos para dar inicio a la Facturación electrónica:
·      *Los Grandes contribuyentes a partir del 01 de septiembre de 2018
·     *El resto de contribuyentes pertenecientes al régimen común a partir del 01 de enero de 2019.

Esto, sin perjuicio de los plazos que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) pudiese establecer como prorroga.

Pasos previos al inicio de facturación electrónica:

  •      Actualizar el RUT (Registro de Información Tributaria) con el nuevo tipo de responsabilidad tributaria denominada “Facturador Electrónico”.
  • ·    Solicitar resolución con nuevos consecutivos de facturación electrónica
  • ·     Solicitar nueva numeración para la facturación de contingencia.
  • ·  En caso de no hacer uso de los servicios que ofrece la DIAN, tener su propio operador tecnológico que le acompañará en el proceso de envío de los documentos de venta a la DIAN.

BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)
                                                                         
                                                     GENERALIDADES

Finalidad del Decreto:
Reglamentar las condiciones, expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

Los Obligados a Facturar:

Personas Naturales o Personas Jurídicas que asigne la DIAN o que tengan la voluntad de iniciar en facturación electrónica; se aclara que un contribuyente al iniciarse en facturación electrónica no puede mantener al tiempo otro medio de facturación, es decir no podría emitir factura por computador, o factura por talonario.

Características de la Factura Electrónica:

·         Soporta transacciones de compra o venta
  • Se maneja desde sistemas computarizados
  • Es de obligatoria entrega
  • Debe cumplir con todo el marco regulatorio

TERMINOLOGÌA

 Los Adquirentes:
  • Personas naturales
  • Personas jurídicas
**ambos obligados a exigir factura

Proveedor tecnológico:
  • Apoya al obligado con la expedición del Documento Electrónico
  • Debe poseer autorización por parte de la DIAN (artículo 12 del Decreto 00242 del 24/11/2015)
  • Permite la entrega del ejemplar de documento electrónico a la DIAN
 **Un proveedor tecnológico puede ser una persona natural o una persona jurídica.
                                                                                                                                                                   Catálogo de Participantes de facturación electrónica: 
Es un registro electrónico administrado por la DIAN mediante el cual por la opción Consultar Catálogo de participantes y usuario observa información existente y publicada de los participantes registrados en el catálogo del servicio informático de Factura Electrónica; se activa al autenticarse en el sistema.

Código Único de Facturación Electrónica: 
  • Forma única de identificar la factura electrónica
  • Debe ser visible como un campo más en la representación gráfica de la factura
  • Se debe visualizar dentro de código bidimensional QR. Definido para tal fin
  • Es un valor alfanumérico compuesto de los datos de la factura y la clave de contenido técnico generada y entregada por la DIAN.
 Ejemplo: (CUFE: feea2d0db2deb960d9b15b941ec243d5900ac3a4)

 En próximo articulo será ampliado los aspectos técnicos del proceso de generación del documento electrónico, así como el resto de característica que debe atender para enmarcarse en el Decreto 002242


sábado, 15 de septiembre de 2018

FORMALIDADES DE LA FACTURA EN COLOMBIA





En Colombia la Factura de venta debe cumplir con ciertas formalidades de carácter tributario, así como con otros requisitos para su reconocimiento de título valor o de evidencia legal para exportación; en este sentido, seguido se presenta a groso modo la base legal que soporta las características que deberán ser incorporada en dicho documento.
BASE LEGAL
Estatuto Tributario Articulo 617: el mencionado artículo expresa que las facturas de venta deberán:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Contener Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Contener Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. poseer la fecha de su expedición.
f. expresar descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. expresar el valor total de la operación.
h. indicar el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
En adicional se indica que, cuando la factura de venta contenga impuesto al consumo el mismo deberá ser mostrado en la factura (artículo 512 .9 y 512.11 del Estatuto Tributario)
Código de Comercio Colombiano: La factura en Colombia es asimilada a un título valor, su base legal reposa en artículo 772 del mencionado código en donde se define que la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio; En este sentido se debe incluir en sus requisitos conforme señala el Artículo 774 del Código de Comercio, lo siguiente:
·         mención de ser "factura cambiaria de compraventa"
·         El número de orden del título
·         El nombre y domicilio del comprador
·         La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
·         El precio unitario y el valor total de las mismas, y
·         La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
Destaca el mismo artículo 774 del Código de Comercio que la omisión de cualquiera de los requisitos antes mencionados no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título valor; por otra parte, indica la norma que para la asimilación legal de la factura a un título valor se hace necesario destacar lo expresado en el artículo 621 del Código de comercio el cual expresa que el documento deberá contener:
·       Derecho que en el titulo se incorpora
·       Firma de quien crea el documento
·       Si no destaca de forma expresa el lugar de cumplimiento de la factura se debe por   los menos dejar identificado el domicilio del emisor del documento
·       Expresar lugar de entrega de las mercancías
Además, Conforme el artículo 672 del Código de Comercio el documento debe expresar la fecha de vencimiento.
Resolución 1112 de la CAN, apartado para las Facturas de Exportación: desde el 6 de noviembre de 2007 se establecieron los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales como soporte del valor de transacción de las mercancías, seguido se resaltan algunas novedades indicadas en la Resolución y que se involucran con los requisitos por incluir en las facturas:
·  Reflejar los pagos directos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor.
·  Contener como mínimo los siguientes datos:
a) Membrete o logotipo del vendedor.
b) Número y fecha de expedición.
c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador.
e) Descripción de la mercancía.
f)) Cantidad.
g) Precio unitario y total.
h) Moneda de la transacción comercial.
i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los INCOTERMS
La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados, aplicándose lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.
Decreto 249 de 1993, el mismo entre otros aspectos reglamenta la contabilidad General en Colombia: El artículo 50 destaca que la moneda funcional en Colombia es el peso colombiano, por lo tanto, todas las operaciones deben estar así expresas salvo que existan autorizaciones legales para ejecutar operaciones en otras monedas, para estos casos, la exigencia es que se pueda realizar la conversión a la moneda funcional, siendo la visualización de la tasa de conversión cambiaria una opción.
Las Bases legales antes mencionadas dejan ver condiciones que deben reunir la facturas, es necesario tenerlas en cuenta y profundizar en las mismas con el fin de afianzar el aspecto legal que las soporta.

Resolución 000019 de febrero 2016 (refiere a los requisitos que norman la facturación electrónica)
La Factura electrónica deberá además de todo lo antes mencionado tener:
·         Habilitación de los facturadores electrónicos
·         código de factura electrónica CUFE
·         Numeración autorizada y vigente
·         Autorización de los proveedores tecnológicos

·         incluir la firma electrónica



¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...