Desde el Basamento Legal establecido en la
Resolución 000030 del pasado 29-04 de 2019 se observan los requisitos de la
factura electrónica con validación previa, así como los mecanismos técnicos y
tecnológicos para su implementación
Rutina del Documento Electrónico
Como se observa, la DIAN o el proveedor
autorizado deberán validar el documento, pero ¿qué pasa si estos no logran validarlos
por problemas tecnológicos? Simple, en
estos casos el obligado a facturar electrónicamente, está facultado para entregar
el documento al adquiriente, con el compromiso de ser enviado a la DIAN o al
proveedor autorizado para su validación en 48 horas contadas luego que se
solucione el problema tecnológico.
Es importante destacar que para todos los
efectos el obligado a facturar es el responsable de la entrega de los
documentos, simplemente se concibe como su deber, por lo tanto, no extingue las
facultades de fiscalización y control por parte de la DIAN frente a los
documentos generados.
Los documentos y su derecho
a descuento y deducción
Aclara el Parágrafo 4 de los considerandos incluidos
en Resolución 000030, que los documentos equivalentes generados por sistemas
POS no otorgan derecho a impuestos descontables al impuesto sobre las ventas,
ni deducción de costos por Impuesto sobre la renta; por lo tanto, sus
adquirientes sí podrían solicitar su factura de venta.
La mencionada resolución deja claridad sobre la
intención de condicionar a partir del 01-01-2020 la factura electrónica como
documento indispensable para la procedencia de impuestos descontables y costos
o gastos deducibles de conformidad a la siguiente tabla:
Los obligados a facturar electrónicamente entre
el 01-01 del 2019 al 30-06 del 2019
Indica el parágrafo tercero, transitorio del
Considerando (Resolución 000030) que quien estando obligado a facturar
electrónicamente e incumpla en expedir el documento electrónico NO será sujeto
a sanciones siempre que cumpla con las condiciones allí prevista.
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