lunes, 2 de abril de 2018

Síntesis Sección 22: PASIVOS Y PATRIMONIO



Desde el vivir de la dinámica contable, perfectamente se da el caso en que una determinada partida pueda ser vista de formas distintas, tal ocurre con los instrumentos financieros los cuales pueden ser clasificados bien como pasivos o como patrimonio, la sección 22 precisamente establece los principios para la clasificación de los instrumentos financieros, además de tratar la contabilización de aquellos instrumentos de patrimonio emitidos para inversores en instrumentos de patrimonio. La sección 22 no aplica al tenedor del activo financiero.


 Partiendo de lo anterior, para lograr una adecuada comprensión es necesario abordar la terminología que precisamente acompañará el desarrollo de la sección 22, de manera que iniciamos un breve recorrido:

a)-Pasivo y Patrimonio: el primero es una obligación presente de la entidad producto de sucesos acontecidos en el pasado por los cuales para su extinción la entidad deberá desprenderse de recursos mientras que el patrimonio no es más que la participación residual entre el pasivo y el activo.

b)-Instrumento financiero: el mismo se sustenta en un contrato que dependiendo de la participación bien sea como adquiriente, emisor o inversionista puede ser clasificado contablemente como activo, pasivo o patrimonio.  

c)-Pasivo financiero: obligación con sustento en un contrato que compromete a la entidad a entregar efectivo u otro activo a otra entidad, a intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad, pero bajo condiciones desfavorables para la entidad obligada; posee la particularidad de poder ser liquidado haciendo uso de instrumentos de patrimonio de la propia entidad.

d)-Instrumento de Patrimonio: Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

e)-Instrumento financiero con opción a venta: Instrumento que le da al tenedor el derecho a devolver al emisor el instrumento a cambio de derecho u otro activo financiero o por la ocurrencia de sucesos futuros, muerte o jubilación del tenedor.

Principios para Clasificar los Instrumentos Financieros

En conocimiento de la terminología iniciemos con las exigencias o características detalladas que debe poseer el instrumento financiero para optar en la clasificación de pasivo o patrimonio dentro de los estados financieros, la sección 22 plantea que quien emite el instrumento financiero en el momento de su reconocimiento inicial deberá considerar la esencia económica del acuerdo contractual; seguido se ilustra de forma clara algunas características resaltadas en la sección 22 para clasificar el instrumento financiero.




Ilustración de aspectos a valorar para la clasificación
Características resaltantes del instrumento
Clasificación en los estados financieros
-Cuando su liquidación  está sujeta a un importe máximo (techo)
Pasivo
-Cuando el instrumento con opción a venta es ejercido y por la misma el tenedor tiene derecho a un importe medido. (limitado)
Pasivo
-Cuando la entidad se obliga a realizar pagos al tenedor del instrumento antes de la liquidación.
Pasivo
-Cuando el instrumento financiero tiene opción a venta y está clasificado en los estados financieros de la subsidiaria como Patrimonio.
Pasivo (desde los estados financieros consolidados del grupo)
-Cuando el instrumento financiero con opción a venta es ejercido y por la misma el tenedor recibe una participación proporcional en los activos.
Patrimonio
-El instrumento no otorga obligación de entregar a otra entidad activos o pasivos, es decir no existe un intercambio.
Patrimonio
-Cuando el rendimiento esperado por el instrumento es basado en resultados esperados.
Patrimonio.

Concluyendo esta parte, se resalta que, para definir la clasificación contable de un instrumento financiero, principalmente la pauta es marcada por la existencia o no de una obligación de entregar efectivo, otro activo financiero, intercambiar activos o pasivos siempre bajo condiciones desfavorables para el emisor, estas son características diferenciadoras en la clasificación del instrumento. Se deja claro además que una vez realizada la clasificación del instrumento se debe aplicar los requerimientos de la sección 11 y 12 para los pasivos financieros.


Contabilización de los instrumentos de Patrimonio

Continuando con el abordaje de la sección 22 pasemos a evaluar la contabilización de los instrumentos de patrimonio, emitidos para individuos u otras partes que actúan en calidad de propietarios.
En principio destaca que una entidad reconoce la emisión de acciones u otros instrumentos como patrimonio cuando recibe por estos efectivos u otros recursos a cambio; sin embargo, el momento de recibir dicho efectivo o activos a cambio de las acciones u otros instrumentos (el pago) puede tener diversidad en sus tiempos de entrega para el emisor del instrumento de patrimonio, lo cual genera un reconocimiento contable distinto en cada caso, seguido se explica:

Momento de la emisión del instrumento y vinculo de pago
Forma de registro contable
Instrumento de patrimonio emitido antes de recibir el efectivo o recursos.
La entidad emisora del instrumento, registra el importe por cobrar como compensación al patrimonio en el estado de situación financiera, aunque este por cobrar, no se registra como activo.
Instrumento de patrimonio emitido después de recibir el efectivo o recursos.
La entidad emisora del instrumento, registra el incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida.
Instrumento de patrimonio suscritos, no emitidos y no pagado.
La entidad en estos casos no reconocerá incremento en el patrimonio.

Medición de los instrumentos de patrimonio
La entidad deberá medir la emisión de los instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir menos los costos directos de emisión, en aquellos casos en los que el pago se aplace y el valor en el tiempo del dinero sea significativo, la medición inicial se hará sobre el valor presente.
Supuestos de Instrumentos financieros de patrimonio
-Venta de opción, derechos y certificados de opciones para compra de acciones.
-Capitalización de ganancias o emisiones gratuitas y división de acciones (dividendo en forma de acciones)
-Deuda convertible o instrumento financiero compuesto. (contabilización dual, pasivo y patrimonio)
-Acciones propias de cartera.

La sección 22 de la NIIF para Pyme es amplia y profundamente interesante, es necesario manejarla con suma atención pues se identifica por revelar las características determinantes para que el emisor del instrumento financiero materialice de forma correcta la ubicación del hecho contable ocurrido mediante una adecuada contabilización. Se recomienda visualizar los casos de estudio apéndices de la sección para una mayor comprensión. 




NIIF PARA PYMES 







domingo, 14 de enero de 2018

10 sugerencias para las Gerencias en Hiperinflación



Los momentos inéditos hoy vividos en nuestro país nos demuestran que las cosas tanto como pueden ser mejorables también pueden ser empeorales siendo este último fenómeno lo que hoy día notablemente vive la economía, estamos parados en este piso de Venezuela por lo tanto no somos ajenos a los hechos ocurridos. Mucho comentan los economistas estudiosos sobre el tiempo que podría durar un proceso de Hiperinflación y aunque indican que por lo general no se extiende del año también muestran episodios fuertes de países en donde hasta ha durado más de 50 meses, simplemente todo depende de la acción o de la inacción de quienes influyen en la economía del país.

Ahora bien, queda claro que las empresas no tienen el control económico del país  pero lo que  de momento si puede hacer es tomar medidas para que esta amenaza llamada “hiperinflación”  le afecte lo menos posible,  pues sería muy iluso indicar que va salir ilesa.  Es por ello que inspirada en lecturas realizadas, en especial la de un artículo publicado en la revista Debates IESA XXI en 2016 por los columnistas Norma Ortiz y Carlos Jaramillo, me atrevo a listar 10 sugerencias o medidas vinculadas con el tema que espero le sirvan de ayuda en la planificación Gerencial de 2018.


1.     Haga un esfuerzo para que todo el personal en la organización comprenda el valor del dinero en los tiempos vividos ( que sean conscientes frente a las consecuencias del ocio del dinero)
2.     Busque incansablemente mecanismos para trasformar la moneda local en moneda dura.
3.     Saque provecho a su capital de trabajo
Ø  Elimine productos de baja rotación
Ø  Liquide productos obsoletos
Ø  Use la tecnología para acelerar el proceso de entrada de dinero a la empresa.
Ø  Elimine en lo posible cobros con cheque, no se exponga a la posibilidad de que salgan devueltos y pierda Usted tiempo en recuperar. No olvide que sus clientes también quieren jugar con el tiempo para aprovechar el dinero. “es un juego de supervivencia”
4.     Diversifique las fuentes de financiamiento, los periodos de hiperinflación se acompañan con racionamiento crediticio.
5.     Con fines Gerenciales refleje su contabilidad con el impacto hiperinflacionario.
6.      Concentre sus esfuerzos en productos con alto margen de rentabilidad.
7.     Prepárese para afrontar mayores conflictos laborales.
8.     Tome medidas para acortar los periodos  en pago de  beneficios a sus trabajadores, por ejemplo:
Ø  Pago del Bono de alimentación de Mensual a Semanal
Ø  Pago del sueldo de  quincena a Mensual
Ø  Distribución de  la Bonificación trimestral o  anual  a mensual
Ø  Facilidad para el acceso a los anticipo de prestaciones sociales.
Ø   
9.     Creen incentivos por asistencia, con los conflictos del entorno que su trabajador asista ya es una ganancia en productiva para la empresa. 
10.   Realice aumentos salariales más frecuentes o acompáñelo con ayuda para el acceso de alimento u otros bienes.  

Espero lo antes indicado les sea de utilidad, Saludos.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

QUÉ DEBEMOS EXHIBIR Y PRESENTAR AL SEGURO SOCIAL?



                            
 Es común que nuestro día a día este lleno de, “vimos”, “me contaron”, “escuche a…”, en fin, muchas veces esto hace que nuestros pensamientos se activen imaginando, asumiendo, todo en torno a un deber ser. Cuando se habla de deberes formales  vinculados con el HACER de una empresa, persona o entidad, queda claro que “vimos”, “me contaron” y el “escuche a” deberán ser sustituidos por “lo leí en la norma”.
 El cumplimiento del “hacer” supone manejar la información adecuadamente por parte del obligado, no es prudente permitir que sean rumores los que alimenten un proceder, pues fácilmente se podría caer en complicaciones burocráticas que empeorarían un poco más, lo  que ya, de por sí, es extenso para el cumplimiento de deberes formales.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en uso de sus facultades administrativas,  publicó el 20 de septiembre de 2011 en Gaceta Oficial  la Providencia Administrativa 003, la cual dispone lo que debería ser exhibido y presentado al servidor público debidamente facultado que solicite información.  
El artículo  1,  de dicha providencia, establece que la información que durante el proceso de fiscalización el empleador tendrá la obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento así como conservar dentro del establecimiento, es :
ü    Forma 14-01 debidamente recibida y sellada por la oficina respectiva, o en su defecto planilla de registro TIUNA.
ü    Forma 14-02 o  la constancia de registro de trabajador, emitida por el TIUNA.
ü    Forma 14-03 debidamente sellada y recibida por la respectiva oficina, o la constancia de egreso de trabajador emitida por el TIUNA.
ü    Forma 14-133 convenio de pago o constancia emitida por el sistema de gestión TIUNA.
ü    Tres últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS junto al respectivo depósito Bancario  por medio del cual fue parado.
ü    Nómina de trabajadores correspondiente a los 3 últimos años. Dichas nóminas deberán contener: Nombre, apellido, número de cedula, cargo, salario diario, semanal y mensual, fecha de ingreso.
ü    Declaración trimestral de trabajadores ante el MINTRA, correspondiente a los 3 últimos ejercicios fiscales.
ü    Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los 3 últimos años.
ü    Acta constitutiva y últimas modificaciones estatutarias.
ü    Registro patronal de asegurado que debe contener: nombre y apellido del trabajador, dirección, fecha de ingreso a la empresa, salario diario, semanal o mensual, ocupación, cotización semanal del trabajador, fecha de retiro. Este registro deberá ser conservado durante 5 años. En el portal Web de IVSS está a disposición dicho formato de registro patronal.
ü    Copia del recibo de pago a los trabajadores.
ü    Copia del recibo de pago de un servicio.
ü    De ser el caso, copia del contrato de arrendamiento del inmueble
ü      Copia de cedula de identidad del empleador.

 Toda la información antes mencionada, ordena la providencia que deberá ser exhibida y presentada, es acá en donde surgen preguntas como:
o     ¿Se debe colocar todo en una cartelera?
o     ¿Se organiza la información en carpetas?
La providencia no hace mención literalmente a una cartelera, sin embargo la práctica conduce a pensar en ella como una opción para exhibir, pero existe mucha información que tal vez no sea prudente o incluso sea sumamente complicada exhibir en este medio, ante ello se aplica lógica operativa de cumplimiento, es decir, se organiza la información, se tiene preparada y además se le informa al encargado del establecimiento sobre la ubicación e importancia de la misma..

El no cumplimiento de lo antes descrito, acarrea sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (art del 99 al  105, vale destacar que no existe evidencia de aplicación de cierres de establecimiento por parte del IVSS). 

Esperamos haya sido de Utilidad!!! 

Descarga  aquí el Basamento Legalhttps://app.box.com/s/xr62i099h84mvwvqqwx315gxhik1n1ys.

domingo, 17 de septiembre de 2017

CARTELERA FISCAL Qué es? Es aquel espacio delimitado, ubicado en un lugar visible dentro del establecimiento, en donde se publica información de carácter tributario que la normativa legal vigente ordena exhibir. Contenido de la Cartelera Fiscal (Fundamentos Legales) 1-Conforme al Artículo 97 de la Ley de ISLR , Gaceta Oficial Nr.6.210 del 30-12-2015 “Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades” Subrayado propio. 2. Artículo 57, Parágrafo Segundo de la Ley del IVA. Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18 de Noviembre de 2014. “…A los efectos de esta norma, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del comprobante de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF).” Subrayado propio. 3. Artículo 59, numeral 7 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas , de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. (vigente en el Municipio Iribarren) Deberes formales a cumplir por los contribuyentes, “Art.59 numeral 7, mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia de Funcionamiento, la copia de la última declaración anticipada y definitiva, así como de los últimos recibos de impuestos pagados” Subrayado propio. De esta forma, se observa el basamento legal de lo necesario a publicar en la llamada “Cartelera Fiscal” , es oportuno destacar que es común observar información distinta a la mencionada y es probable que se deba a la interpretación dada al Artículo 155 del Código Orgánico Tributario Vigente, que indica. “Artículo 155 numeral 5, exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas”. Subrayado propio. Ante lo descrito, se observa que el hecho de cumplir el deber supone una acción facultativa del contribuyente , pues la norma deja libertar al obligado de exhibir en oficinas o ante los funcionario, estando esta última condicionada a una petición. Así pues haciendo uso de la facultad que ofrece la norma, cada quien decide, sin embargo con una visión de simplificación en el cumplimiento de los deberes formales bien podría manejarse lo literalmente expreso en la norma como necesario de publicar, sin tener que entrar en tanto detalle. Asi pues, conforme a lo antes mencionado, se publica en la cartelera fiscal. Rif Vigente Última Declaración de ISLR Copia de la Licencia de Funcionamiento (en Iribarren) Última Declaración Definitiva de actividad económica (en Iribarren) Última Declaración Mensual anticipada de Actividad Económica. (en Iribarren) Últimos recibos se pago de impuestos municipales (en Iribarren) Esperamos haya sido de Utilidad!!!

lunes, 3 de abril de 2017

Legalización de los Libros Diario y de Inventario

Establece el artículo 32 del código de Comercio Vigente que Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios; agrega además el artículo 33 del mencionado Código, que tanto el libro diario como el libro de inventario deberán ser presentados al Registro Mercantil. La Resolución 019 fecha 13 de enero de 2014 Gaceta Oficial 408.621nos expresa las condiciones que se deben cumplir, articulo 37: 1) Solicitud de Sellado de Libro 2) Copia de la cedula de identidad vigente del miembro de la Junta Directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique. 3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil 4) Identificación y Foliatura de los Libros ***En caso que los libros se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de 300 folios, los cuales deben contener en la parte inferior de cada folio: número de folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil, y numero de RIF.***

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...