Es común que nuestro día a día este lleno de, “vimos”, “me contaron”, “escuche
a…”, en fin, muchas veces esto hace que nuestros pensamientos se activen
imaginando, asumiendo, todo en torno a un deber ser. Cuando se habla de deberes
formales vinculados con el HACER de una
empresa, persona o entidad, queda claro que “vimos”, “me contaron” y el
“escuche a” deberán ser sustituidos por “lo leí en la norma”.
El cumplimiento del “hacer” supone manejar la
información adecuadamente por parte del obligado, no es prudente permitir que
sean rumores los que alimenten un proceder, pues fácilmente se podría caer en
complicaciones burocráticas que empeorarían un poco más, lo que ya, de por sí, es extenso para el cumplimiento
de deberes formales.
El Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales en uso de sus facultades
administrativas, publicó el 20 de
septiembre de 2011 en Gaceta Oficial la Providencia
Administrativa 003, la cual dispone lo que debería ser exhibido y presentado al
servidor público debidamente facultado que solicite información.
El artículo 1, de dicha providencia, establece que la
información que durante el proceso de fiscalización el empleador tendrá la
obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento así como conservar
dentro del establecimiento, es :
ü Forma 14-01 debidamente recibida y sellada por la oficina respectiva, o en
su defecto planilla de registro TIUNA.
ü
Forma 14-02 o la constancia de registro de trabajador,
emitida por el TIUNA.
ü
Forma 14-03 debidamente sellada y
recibida por la respectiva oficina, o la constancia de egreso de trabajador
emitida por el TIUNA.
ü
Forma 14-133 convenio de pago o
constancia emitida por el sistema de gestión TIUNA.
ü
Tres últimas órdenes de pago
emitidas por el IVSS junto al respectivo depósito Bancario por medio del cual fue parado.
ü
Nómina de trabajadores
correspondiente a los 3 últimos años. Dichas nóminas deberán contener: Nombre,
apellido, número de cedula, cargo, salario diario, semanal y mensual, fecha de
ingreso.
ü
Declaración trimestral de
trabajadores ante el MINTRA, correspondiente a los 3 últimos ejercicios
fiscales.
ü
Copia de la Declaración de
Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los 3 últimos años.
ü
Acta constitutiva y últimas
modificaciones estatutarias.
ü
Registro patronal de asegurado que
debe contener: nombre y apellido del trabajador, dirección, fecha de ingreso a
la empresa, salario diario, semanal o mensual, ocupación, cotización semanal
del trabajador, fecha de retiro. Este registro deberá ser conservado durante 5
años. En el portal Web de IVSS está a disposición dicho formato de registro
patronal.
ü
Copia del recibo de pago a los
trabajadores.
ü
Copia del recibo de pago de un
servicio.
ü
De ser el caso, copia del contrato
de arrendamiento del inmueble
ü
Copia de cedula de identidad del empleador.
Toda la información antes mencionada, ordena
la providencia que deberá ser exhibida y presentada, es acá en donde surgen
preguntas como:
o ¿Se debe colocar todo en una cartelera?
o ¿Se organiza la información en carpetas?
La
providencia no hace mención literalmente a una cartelera, sin embargo la
práctica conduce a pensar en ella como una opción para exhibir, pero existe
mucha información que tal vez no sea prudente o incluso sea sumamente
complicada exhibir en este medio, ante ello se aplica lógica operativa de
cumplimiento, es decir, se organiza la información, se tiene preparada y además
se le informa al encargado del establecimiento sobre la ubicación e importancia
de la misma..
El no cumplimiento
de lo antes descrito, acarrea sanciones establecidas en el Código Orgánico
Tributario (art del 99 al 105, vale
destacar que no existe evidencia de aplicación de cierres de establecimiento
por parte del IVSS).
Esperamos haya sido
de Utilidad!!!
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