miércoles, 20 de septiembre de 2017

QUÉ DEBEMOS EXHIBIR Y PRESENTAR AL SEGURO SOCIAL?



                            
 Es común que nuestro día a día este lleno de, “vimos”, “me contaron”, “escuche a…”, en fin, muchas veces esto hace que nuestros pensamientos se activen imaginando, asumiendo, todo en torno a un deber ser. Cuando se habla de deberes formales  vinculados con el HACER de una empresa, persona o entidad, queda claro que “vimos”, “me contaron” y el “escuche a” deberán ser sustituidos por “lo leí en la norma”.
 El cumplimiento del “hacer” supone manejar la información adecuadamente por parte del obligado, no es prudente permitir que sean rumores los que alimenten un proceder, pues fácilmente se podría caer en complicaciones burocráticas que empeorarían un poco más, lo  que ya, de por sí, es extenso para el cumplimiento de deberes formales.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en uso de sus facultades administrativas,  publicó el 20 de septiembre de 2011 en Gaceta Oficial  la Providencia Administrativa 003, la cual dispone lo que debería ser exhibido y presentado al servidor público debidamente facultado que solicite información.  
El artículo  1,  de dicha providencia, establece que la información que durante el proceso de fiscalización el empleador tendrá la obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento así como conservar dentro del establecimiento, es :
ü    Forma 14-01 debidamente recibida y sellada por la oficina respectiva, o en su defecto planilla de registro TIUNA.
ü    Forma 14-02 o  la constancia de registro de trabajador, emitida por el TIUNA.
ü    Forma 14-03 debidamente sellada y recibida por la respectiva oficina, o la constancia de egreso de trabajador emitida por el TIUNA.
ü    Forma 14-133 convenio de pago o constancia emitida por el sistema de gestión TIUNA.
ü    Tres últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS junto al respectivo depósito Bancario  por medio del cual fue parado.
ü    Nómina de trabajadores correspondiente a los 3 últimos años. Dichas nóminas deberán contener: Nombre, apellido, número de cedula, cargo, salario diario, semanal y mensual, fecha de ingreso.
ü    Declaración trimestral de trabajadores ante el MINTRA, correspondiente a los 3 últimos ejercicios fiscales.
ü    Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los 3 últimos años.
ü    Acta constitutiva y últimas modificaciones estatutarias.
ü    Registro patronal de asegurado que debe contener: nombre y apellido del trabajador, dirección, fecha de ingreso a la empresa, salario diario, semanal o mensual, ocupación, cotización semanal del trabajador, fecha de retiro. Este registro deberá ser conservado durante 5 años. En el portal Web de IVSS está a disposición dicho formato de registro patronal.
ü    Copia del recibo de pago a los trabajadores.
ü    Copia del recibo de pago de un servicio.
ü    De ser el caso, copia del contrato de arrendamiento del inmueble
ü      Copia de cedula de identidad del empleador.

 Toda la información antes mencionada, ordena la providencia que deberá ser exhibida y presentada, es acá en donde surgen preguntas como:
o     ¿Se debe colocar todo en una cartelera?
o     ¿Se organiza la información en carpetas?
La providencia no hace mención literalmente a una cartelera, sin embargo la práctica conduce a pensar en ella como una opción para exhibir, pero existe mucha información que tal vez no sea prudente o incluso sea sumamente complicada exhibir en este medio, ante ello se aplica lógica operativa de cumplimiento, es decir, se organiza la información, se tiene preparada y además se le informa al encargado del establecimiento sobre la ubicación e importancia de la misma..

El no cumplimiento de lo antes descrito, acarrea sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (art del 99 al  105, vale destacar que no existe evidencia de aplicación de cierres de establecimiento por parte del IVSS). 

Esperamos haya sido de Utilidad!!! 

Descarga  aquí el Basamento Legalhttps://app.box.com/s/xr62i099h84mvwvqqwx315gxhik1n1ys.

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