domingo, 17 de septiembre de 2017

CARTELERA FISCAL Qué es? Es aquel espacio delimitado, ubicado en un lugar visible dentro del establecimiento, en donde se publica información de carácter tributario que la normativa legal vigente ordena exhibir. Contenido de la Cartelera Fiscal (Fundamentos Legales) 1-Conforme al Artículo 97 de la Ley de ISLR , Gaceta Oficial Nr.6.210 del 30-12-2015 “Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades” Subrayado propio. 2. Artículo 57, Parágrafo Segundo de la Ley del IVA. Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18 de Noviembre de 2014. “…A los efectos de esta norma, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del comprobante de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF).” Subrayado propio. 3. Artículo 59, numeral 7 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas , de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. (vigente en el Municipio Iribarren) Deberes formales a cumplir por los contribuyentes, “Art.59 numeral 7, mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia de Funcionamiento, la copia de la última declaración anticipada y definitiva, así como de los últimos recibos de impuestos pagados” Subrayado propio. De esta forma, se observa el basamento legal de lo necesario a publicar en la llamada “Cartelera Fiscal” , es oportuno destacar que es común observar información distinta a la mencionada y es probable que se deba a la interpretación dada al Artículo 155 del Código Orgánico Tributario Vigente, que indica. “Artículo 155 numeral 5, exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas”. Subrayado propio. Ante lo descrito, se observa que el hecho de cumplir el deber supone una acción facultativa del contribuyente , pues la norma deja libertar al obligado de exhibir en oficinas o ante los funcionario, estando esta última condicionada a una petición. Así pues haciendo uso de la facultad que ofrece la norma, cada quien decide, sin embargo con una visión de simplificación en el cumplimiento de los deberes formales bien podría manejarse lo literalmente expreso en la norma como necesario de publicar, sin tener que entrar en tanto detalle. Asi pues, conforme a lo antes mencionado, se publica en la cartelera fiscal. Rif Vigente Última Declaración de ISLR Copia de la Licencia de Funcionamiento (en Iribarren) Última Declaración Definitiva de actividad económica (en Iribarren) Última Declaración Mensual anticipada de Actividad Económica. (en Iribarren) Últimos recibos se pago de impuestos municipales (en Iribarren) Esperamos haya sido de Utilidad!!!

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