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Algunos cambios y puntos resaltantes observados
Desde el artículo 30 capítulo IV se puede ubicar lo relacionado con la contribución de las empresas.
*el Proyecto de prevención podrá ser presentado por la personas jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada experiencia.
Aporte para personas Jurídicas (caso para no fabricantes de tabacos entre otros) siempre y cuando tengan mas de 50 trabajadores (ojo la norma continua sin aclarar si se trata de un promedio anual) están obligados a liquidar el 1% de su ganancia o utilidad operacional (Utilidad bruta-Gastos operacionales). Dicho aporte a diferencia que la otra ley contempla como plazo para el pago 60 días continuos luego del cierre de ejercicio fiscal de la empresa.
Uno de los puntos más resaltante que pude observar que refleja la nueva ley es la especificación que le dan a la distribución
Del aporte del 1%
40% -Proyecto para prevención en el ámbito laboral trabajadores y entorno familiar.
25% para programas de niños niñas y adolecentes.
25% para el tráfico ilícito
10% costos operativos del FONA.
Continuare averiguando sobre los cambios, sobre todo la parte donde un grupo de empresas considerado como unidad económica poseen fechas de cierres distintos.
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