domingo, 14 de octubre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA" EXPEDICIÓN - RECEPCIÓN"


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)


CONDICIONES PARA EXPEDIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS






a)       Cumplir con el formato estándar XML, establecido por la DIAN.
b)      Llevar numeración consecutiva (previa autorización de la DIAN)
c)       Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 617 del estatuto tributario
d)      Incluir una firma electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura. (ampliar en Ley 962 de 2005, Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de 2012, Decreto 333 de políticas de forma electrónica DIAN).

Se aclara que la firma electrónica podrá pertenecer a: Los obligados a facturar, a los sujetos autorizados en su empresa, o al proveedor tecnológico.  Su uso se realizará previa autorización.
e)      Incluir el Código Único de Factura electrónica (CUFE)

  CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

  • ·         El obligado a facturar deberá entregar o poner a disposición del adquirente la factura en el formato electrónico
  • ·         Se entrega de forma electrónica la factura cuando el adquirente también expida factura electrónica.
  • ·         La factura electrónica deberá ser enviada por correo electrónico o dejada en algún sitio electrónico
  • ·         El emisor de la factura electrónica deberá adaptarse aquellos contribuyentes que no generen este documento.
  • ·         La factura electrónica contendrá código de barra.
  • ·         La descarga de la factura deberá ser de fácil acceso dando garantía de: descarga lectura y copia.
  • ·         Las notas crédito y Notas Debito también deberán ser generadas en formato XML que establezca la DIAN y deben: tener numeración única, consecutiva, tener fecha de expedición, nombre o razón social del adquirente, Documentó que afecta.
  • ·         La entrega de las Notas créditos y Notas débitos se debe realizar de la misma forma de la factura.
  • ·         Los consecutivos anulados no deberán ser usados nuevamente.
  • ·         El obligado a facturar, según señala el artículo 7 del Decreto 0002242 deberá entregar un ejemplar de la factura 48 horas luego de su generación.  En dicho proceso la DIAN validará el cumplimiento general de documento enviado, en caso de algún rechazo se cuenta con 48 horas más.  

  
 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Así como la entrega del documento electrónico es un tema legal, su acuse de recibo también lo es, la Base Legal reposa en Articulo 4 de Decreto 0002242; por lo tanto:

  • ·         El Adquirente deberá rechazar la factura electrónica cuando no cumpla con los requisitos, dicho      proceso lo deberá hacer haciendo uso de los medios electrónicos.

  • ·        La factura electrónica deberá conservarse en los formatos electrónicos o en el formato que la recibió. 

domingo, 30 de septiembre de 2018

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA "SUS ENTORNOS"



PUNTOS DE PARTIDA
Plazos para dar inicio a la Facturación electrónica:
·      *Los Grandes contribuyentes a partir del 01 de septiembre de 2018
·     *El resto de contribuyentes pertenecientes al régimen común a partir del 01 de enero de 2019.

Esto, sin perjuicio de los plazos que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) pudiese establecer como prorroga.

Pasos previos al inicio de facturación electrónica:

  •      Actualizar el RUT (Registro de Información Tributaria) con el nuevo tipo de responsabilidad tributaria denominada “Facturador Electrónico”.
  • ·    Solicitar resolución con nuevos consecutivos de facturación electrónica
  • ·     Solicitar nueva numeración para la facturación de contingencia.
  • ·  En caso de no hacer uso de los servicios que ofrece la DIAN, tener su propio operador tecnológico que le acompañará en el proceso de envío de los documentos de venta a la DIAN.

BASE LEGAL ESTABLECIDA
(DECRETO 0002242 DEL 24-11-2015)
                                                                         
                                                     GENERALIDADES

Finalidad del Decreto:
Reglamentar las condiciones, expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

Los Obligados a Facturar:

Personas Naturales o Personas Jurídicas que asigne la DIAN o que tengan la voluntad de iniciar en facturación electrónica; se aclara que un contribuyente al iniciarse en facturación electrónica no puede mantener al tiempo otro medio de facturación, es decir no podría emitir factura por computador, o factura por talonario.

Características de la Factura Electrónica:

·         Soporta transacciones de compra o venta
  • Se maneja desde sistemas computarizados
  • Es de obligatoria entrega
  • Debe cumplir con todo el marco regulatorio

TERMINOLOGÌA

 Los Adquirentes:
  • Personas naturales
  • Personas jurídicas
**ambos obligados a exigir factura

Proveedor tecnológico:
  • Apoya al obligado con la expedición del Documento Electrónico
  • Debe poseer autorización por parte de la DIAN (artículo 12 del Decreto 00242 del 24/11/2015)
  • Permite la entrega del ejemplar de documento electrónico a la DIAN
 **Un proveedor tecnológico puede ser una persona natural o una persona jurídica.
                                                                                                                                                                   Catálogo de Participantes de facturación electrónica: 
Es un registro electrónico administrado por la DIAN mediante el cual por la opción Consultar Catálogo de participantes y usuario observa información existente y publicada de los participantes registrados en el catálogo del servicio informático de Factura Electrónica; se activa al autenticarse en el sistema.

Código Único de Facturación Electrónica: 
  • Forma única de identificar la factura electrónica
  • Debe ser visible como un campo más en la representación gráfica de la factura
  • Se debe visualizar dentro de código bidimensional QR. Definido para tal fin
  • Es un valor alfanumérico compuesto de los datos de la factura y la clave de contenido técnico generada y entregada por la DIAN.
 Ejemplo: (CUFE: feea2d0db2deb960d9b15b941ec243d5900ac3a4)

 En próximo articulo será ampliado los aspectos técnicos del proceso de generación del documento electrónico, así como el resto de característica que debe atender para enmarcarse en el Decreto 002242


sábado, 15 de septiembre de 2018

FORMALIDADES DE LA FACTURA EN COLOMBIA





En Colombia la Factura de venta debe cumplir con ciertas formalidades de carácter tributario, así como con otros requisitos para su reconocimiento de título valor o de evidencia legal para exportación; en este sentido, seguido se presenta a groso modo la base legal que soporta las características que deberán ser incorporada en dicho documento.
BASE LEGAL
Estatuto Tributario Articulo 617: el mencionado artículo expresa que las facturas de venta deberán:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Contener Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Contener Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. poseer la fecha de su expedición.
f. expresar descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. expresar el valor total de la operación.
h. indicar el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
En adicional se indica que, cuando la factura de venta contenga impuesto al consumo el mismo deberá ser mostrado en la factura (artículo 512 .9 y 512.11 del Estatuto Tributario)
Código de Comercio Colombiano: La factura en Colombia es asimilada a un título valor, su base legal reposa en artículo 772 del mencionado código en donde se define que la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio; En este sentido se debe incluir en sus requisitos conforme señala el Artículo 774 del Código de Comercio, lo siguiente:
·         mención de ser "factura cambiaria de compraventa"
·         El número de orden del título
·         El nombre y domicilio del comprador
·         La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
·         El precio unitario y el valor total de las mismas, y
·         La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
Destaca el mismo artículo 774 del Código de Comercio que la omisión de cualquiera de los requisitos antes mencionados no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título valor; por otra parte, indica la norma que para la asimilación legal de la factura a un título valor se hace necesario destacar lo expresado en el artículo 621 del Código de comercio el cual expresa que el documento deberá contener:
·       Derecho que en el titulo se incorpora
·       Firma de quien crea el documento
·       Si no destaca de forma expresa el lugar de cumplimiento de la factura se debe por   los menos dejar identificado el domicilio del emisor del documento
·       Expresar lugar de entrega de las mercancías
Además, Conforme el artículo 672 del Código de Comercio el documento debe expresar la fecha de vencimiento.
Resolución 1112 de la CAN, apartado para las Facturas de Exportación: desde el 6 de noviembre de 2007 se establecieron los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales como soporte del valor de transacción de las mercancías, seguido se resaltan algunas novedades indicadas en la Resolución y que se involucran con los requisitos por incluir en las facturas:
·  Reflejar los pagos directos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor.
·  Contener como mínimo los siguientes datos:
a) Membrete o logotipo del vendedor.
b) Número y fecha de expedición.
c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador.
e) Descripción de la mercancía.
f)) Cantidad.
g) Precio unitario y total.
h) Moneda de la transacción comercial.
i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los INCOTERMS
La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados, aplicándose lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.
Decreto 249 de 1993, el mismo entre otros aspectos reglamenta la contabilidad General en Colombia: El artículo 50 destaca que la moneda funcional en Colombia es el peso colombiano, por lo tanto, todas las operaciones deben estar así expresas salvo que existan autorizaciones legales para ejecutar operaciones en otras monedas, para estos casos, la exigencia es que se pueda realizar la conversión a la moneda funcional, siendo la visualización de la tasa de conversión cambiaria una opción.
Las Bases legales antes mencionadas dejan ver condiciones que deben reunir la facturas, es necesario tenerlas en cuenta y profundizar en las mismas con el fin de afianzar el aspecto legal que las soporta.

Resolución 000019 de febrero 2016 (refiere a los requisitos que norman la facturación electrónica)
La Factura electrónica deberá además de todo lo antes mencionado tener:
·         Habilitación de los facturadores electrónicos
·         código de factura electrónica CUFE
·         Numeración autorizada y vigente
·         Autorización de los proveedores tecnológicos

·         incluir la firma electrónica



domingo, 26 de agosto de 2018

LO QUE SE DICE SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA PARA 2018



Formalización de la iniciativa de reforma
Ya se radicó ante la Secretaria del Senado, el proyecto de ley cuyo fin es la "reforma tributaria”

 Proceso de iniciativa a Ley
El proceso de creación de una Ley en Colombia atiende a lo Basado en la Constitución Política de
Colombia, por lo tanto, conforme el artículo 154 la ley puede tener su origen bien sea en la Cámara de Senadores o en la Cámara de diputados, adicional a esto se deja claro que es reserva del gobierno las leyes que refieran a rentas nacionales, exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

El espíritu motivador del Proyecto de Ley
La motivación de la reforma inicia con el reconociendo de que es Colombia uno de los países que registra mayor tas.a de tributación aplicable a los negocios, tal situación no se perfila como positiva, por el contrario, dicha realidad se observa más como un obstáculo para el crecimiento económico del país; por otra parte, se reconoce que actualmente existe un irrespeto a los derechos del contribuyente acompañado de una carente estabilidad de las normas. estos motivos alejan la inversión extranjera.
En la motivación de la reforma, se señala la importancia de utilizar el sistema tributario como mecanismo de incentivo para mejorar las tasas de ahorro e inversión que Colombia viene presentando como indicadores negativos; el tema de control de evasión también gana terreno en la motivación de reforma por lo tanto se espera fortalecer la administración tributaria y se aspira que la misma tenga mayor presencia en los contribuyentes llegando a más personas con una aplicación  efectiva de sanciones ante evasión y contrabando.

Señala el documento de exposición de motivos que la intención de dicha reforma no es copiar el patrón de las anteriores en donde la finalidad era elevar las tarifas impositivas, por el contrario, con ésta reforma se espera bajar la carga y lograr un incremento de la inversión y el ahorro ambos concebidos como sinónimos de crecimiento económico.

Bajo la línea de motivar el por qué trabajar en una baja impositiva, aclara la exposición de motivos que Colombia ha suscrito un gran número de tratados de libre comercio que en los próximos años permitirán de todo tipo de producto importado sin arancel alguno, ante esta situación lo mas lógico es que se busque de igual forma a la producción interna garantizarle el goce de un régimen tributario similar al de los países con los cuales se ha acordado tratados de lo contrario la desventaja ya estaría decretada.

En el mismo orden de ideas que explican la realidad tributaria en Colombia, se tienen Las estadísticas publicadas para el periodo 2016/2017 donde colocan a Colombia como uno de los países con mayor porcentaje Tasa de tributación sobre utilidades con un promedio de 76,99 % ubicándose en el puesto 135 de 137 con un 68,80% durante 2017, y es que las razones de tan elevado porcentaje pueden reposar en:
1.  IVA no descontable sobre los bienes de capital
2. Aranceles a las importaciones de bienes de capital
3. Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
4. Impuesto de Industria y Comercio confiscatorio y en cascada
5. Impuestos de registro
6. La proliferación de estampillas que carecen de justificación
7. La renta presuntiva
8. El Impuesto a la Riqueza (patrimonio)
9. La tarifa nominal del impuesto sobre la renta (34% - 43%)
10. La no deducibilidad de costos y gastos
 En el panorama ideal que se perfila en reforma, se espera trabajar con mayor énfasis en los puntos 5,6 y 7 de la lista anterior, es decir sin impuesto a las riquezas, sin renta presuntiva (actualmente 3,5% sobre el patrimonio) y con disminución en impuesto de renta; el impacto de estos cambios sería una disminución considerable en la tasa de tributación. en todo caso se apuntaría a tener un panorama estándar internacional que no grava patrimonio ni establece rentas presuntivas sobre dicho patrimonio.
Así pues, con estos cambios se mejora la tendencia de muchos colombianos en preferir producir desde fuera del país, cambiando su residencia fiscal a otra jurisdicción impositiva o renunciando a la ciudadanía colombiana, y es que la inversión nacional no puede ser castigada con tributación confiscatoria y mucho menos coexistir junto a una inexistente gestión estatal de políticas claras frente a la evasión y el contrabando que incentiva la informalidad.

De manera que, para la inversión Nacional es difícil medirse en el mercado internacional con el panorama actual, lo que ahora se tiene como iniciativa es apuntar a una tasa impositiva de tributación del 30% en donde la inversión y el ahorro sean la meta.

martes, 21 de agosto de 2018

SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA



 “LAS SOCIEDADES ANONIMAS S.A”

Conforme el artículo 373  libro segundo del Código de Comercio, estas se forman con la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables, su denominación es "Sociedad Anónima " o conocida por  sus siglas "S. A" entre sus características destaca que:

1.       Las sociedades Anónimas en Colombia conforme código de comercio no podrán constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.
2.       El capital se divide en acciones todas de igual valor, las mismas serán títulos negociables.
3.       Al momento de la constitución de la sociedad anónima, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse y no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
4.       Las acciones de este tipo de sociedades son de tipo nominativas
5.       Las acciones son indivisibles, en caso de algún asunto legal o convencional en donde una acción pertenezca a varias personas, éstas tendrán el deber de designar un representante común y único que ejerza los derechos.
6.       Las acciones otorgan derechos a los accionistas, entre estos encontramos: participación en asamblea general de accionistas, y votar en ella, recibir beneficios sociales conforme Balances al finalizar cada ejercicio, negociar libremente sus acciones, salvo en aquellos casos en donde se estipule dentro del estatuto social algún tipo de preferencia, Tener acceso a inspeccionar libros y demás documentos sociales, dentro de 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea en la que se examinen los Balances recibir parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación correspondiente y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
7.       Dentro de las sociedades anónimas podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, asistencia técnica, y en general
8.       por toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos productos de estas acciones permearán depositados en la caja social para ser entregados al aportante paulatinamente se cumpla su obligación y mientras no serán negociables.
9.       Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1o) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
2o) Participar en las utilidades que se decreten, y
3o) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas



domingo, 19 de agosto de 2018

SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA




 “LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
conocidas como Ltda”


En Colombia son diversas los tipos de sociedades comerciales que se tienen como opción para crear una empresa, el Código de Comercio publicado en Decreto 410 del año 1971 en su libro segundo contiene los aspectos característicos que diferencia una sociedad de otra, para los a efecto de este artículo nos adentraremos en las “Sociedades de Responsabilidad Limitas, Ltda.”

Partiendo del artículo 353 en adelante se ubican los aspectos característicos de las mismas, donde destacan:

1.       Los socios que forman parte de estas sociedades responden ante terceros hasta el monto de sus aportes
2.       Alguno de los socios podría ofrecer como respaldo mayor garantía o responsabilidad, de ser el caso, todo deberá quedar debidamente expreso en los estatutos sociales con identificación clara de la naturaleza, cuantía, duración y modalidades de la garantía
3.       El capital social deberá quedar completamente pagado al constituir la compañía y dividido en cuotas iguales, en caso de no hacerlo el mismo ordenamiento legal plantea sanciones dentro de las cuales se encuentra la disolución de la figura jurídica, otra modalidad de sanciones es la multa las cuales conforme l numeral tercero del artículo 86 de la Ley 222 del año 1995 podría llegar a ser hasta de 200 salarios mínimos legales vigentes.
4.       La cantidad máxima de socios para para este tipo de sociedad será de 25, cualquier número mayor de socios anula el acto para éste tipo de sociedad pudiendo pasar a otro tipo de sociedad u ordenar su reducción.
5.       La razón social identificadora para este tipo de compañía es la “Ltda”
6.       Deben llevar libros de registro de socios, el cual a su vez deberá estar registrado en la cámara de comercio.  En referencia al contenido del libro destaca, nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación, numero de cuotas, embargos, gravámenes entre otros.
7.       Para los casos de cesión de cuotas, salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas, las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, se estale un plazo de 15 días para que alguno de los socios manifieste su interés en adquirir la cuota.  Sobre el precio de la sesión, si no existe acuerdo sobre el valor de la cesión, se asigna un perito para que fije valor; establece el código, que en aquellos casos donde no sea posible acuerdo alguno sobre la cesión de las cuotas, con previo plazo se ordena la disolución de la sociedad o se excluye el socio interesado (art. 365 del código).
8.       En caso de fallecimiento de los socios, la sociedad continua con los herederos que para efectos legales posea cada uno, ahora bien, se puede dar el caso en los que mediante estatuto social quede determinado que la cuota parte del fallecido podría ser adquiridas por alguno de los participantes y al valor registrado a la fecha de su muerte. En caso que sean varios, las cuotas se distribuyen mediante una prorrata.
9.       En las sociedades de responsabilidad limitada su disolución ocurre cuanto las pérdidas generadas reducen el capital social por debajo del 50% o en aquellos casos en los que se tenga más de 25 socios
10.   En este tipo de sociedad tanto lo referido a reserva legal como utilidades, se hace conforme las reglas de las sociedades anónimas.







¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...