miércoles, 20 de septiembre de 2017

QUÉ DEBEMOS EXHIBIR Y PRESENTAR AL SEGURO SOCIAL?



                            
 Es común que nuestro día a día este lleno de, “vimos”, “me contaron”, “escuche a…”, en fin, muchas veces esto hace que nuestros pensamientos se activen imaginando, asumiendo, todo en torno a un deber ser. Cuando se habla de deberes formales  vinculados con el HACER de una empresa, persona o entidad, queda claro que “vimos”, “me contaron” y el “escuche a” deberán ser sustituidos por “lo leí en la norma”.
 El cumplimiento del “hacer” supone manejar la información adecuadamente por parte del obligado, no es prudente permitir que sean rumores los que alimenten un proceder, pues fácilmente se podría caer en complicaciones burocráticas que empeorarían un poco más, lo  que ya, de por sí, es extenso para el cumplimiento de deberes formales.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en uso de sus facultades administrativas,  publicó el 20 de septiembre de 2011 en Gaceta Oficial  la Providencia Administrativa 003, la cual dispone lo que debería ser exhibido y presentado al servidor público debidamente facultado que solicite información.  
El artículo  1,  de dicha providencia, establece que la información que durante el proceso de fiscalización el empleador tendrá la obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento así como conservar dentro del establecimiento, es :
ü    Forma 14-01 debidamente recibida y sellada por la oficina respectiva, o en su defecto planilla de registro TIUNA.
ü    Forma 14-02 o  la constancia de registro de trabajador, emitida por el TIUNA.
ü    Forma 14-03 debidamente sellada y recibida por la respectiva oficina, o la constancia de egreso de trabajador emitida por el TIUNA.
ü    Forma 14-133 convenio de pago o constancia emitida por el sistema de gestión TIUNA.
ü    Tres últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS junto al respectivo depósito Bancario  por medio del cual fue parado.
ü    Nómina de trabajadores correspondiente a los 3 últimos años. Dichas nóminas deberán contener: Nombre, apellido, número de cedula, cargo, salario diario, semanal y mensual, fecha de ingreso.
ü    Declaración trimestral de trabajadores ante el MINTRA, correspondiente a los 3 últimos ejercicios fiscales.
ü    Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los 3 últimos años.
ü    Acta constitutiva y últimas modificaciones estatutarias.
ü    Registro patronal de asegurado que debe contener: nombre y apellido del trabajador, dirección, fecha de ingreso a la empresa, salario diario, semanal o mensual, ocupación, cotización semanal del trabajador, fecha de retiro. Este registro deberá ser conservado durante 5 años. En el portal Web de IVSS está a disposición dicho formato de registro patronal.
ü    Copia del recibo de pago a los trabajadores.
ü    Copia del recibo de pago de un servicio.
ü    De ser el caso, copia del contrato de arrendamiento del inmueble
ü      Copia de cedula de identidad del empleador.

 Toda la información antes mencionada, ordena la providencia que deberá ser exhibida y presentada, es acá en donde surgen preguntas como:
o     ¿Se debe colocar todo en una cartelera?
o     ¿Se organiza la información en carpetas?
La providencia no hace mención literalmente a una cartelera, sin embargo la práctica conduce a pensar en ella como una opción para exhibir, pero existe mucha información que tal vez no sea prudente o incluso sea sumamente complicada exhibir en este medio, ante ello se aplica lógica operativa de cumplimiento, es decir, se organiza la información, se tiene preparada y además se le informa al encargado del establecimiento sobre la ubicación e importancia de la misma..

El no cumplimiento de lo antes descrito, acarrea sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (art del 99 al  105, vale destacar que no existe evidencia de aplicación de cierres de establecimiento por parte del IVSS). 

Esperamos haya sido de Utilidad!!! 

Descarga  aquí el Basamento Legalhttps://app.box.com/s/xr62i099h84mvwvqqwx315gxhik1n1ys.

domingo, 17 de septiembre de 2017

CARTELERA FISCAL Qué es? Es aquel espacio delimitado, ubicado en un lugar visible dentro del establecimiento, en donde se publica información de carácter tributario que la normativa legal vigente ordena exhibir. Contenido de la Cartelera Fiscal (Fundamentos Legales) 1-Conforme al Artículo 97 de la Ley de ISLR , Gaceta Oficial Nr.6.210 del 30-12-2015 “Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades” Subrayado propio. 2. Artículo 57, Parágrafo Segundo de la Ley del IVA. Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18 de Noviembre de 2014. “…A los efectos de esta norma, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del comprobante de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF).” Subrayado propio. 3. Artículo 59, numeral 7 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas , de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. (vigente en el Municipio Iribarren) Deberes formales a cumplir por los contribuyentes, “Art.59 numeral 7, mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia de Funcionamiento, la copia de la última declaración anticipada y definitiva, así como de los últimos recibos de impuestos pagados” Subrayado propio. De esta forma, se observa el basamento legal de lo necesario a publicar en la llamada “Cartelera Fiscal” , es oportuno destacar que es común observar información distinta a la mencionada y es probable que se deba a la interpretación dada al Artículo 155 del Código Orgánico Tributario Vigente, que indica. “Artículo 155 numeral 5, exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas”. Subrayado propio. Ante lo descrito, se observa que el hecho de cumplir el deber supone una acción facultativa del contribuyente , pues la norma deja libertar al obligado de exhibir en oficinas o ante los funcionario, estando esta última condicionada a una petición. Así pues haciendo uso de la facultad que ofrece la norma, cada quien decide, sin embargo con una visión de simplificación en el cumplimiento de los deberes formales bien podría manejarse lo literalmente expreso en la norma como necesario de publicar, sin tener que entrar en tanto detalle. Asi pues, conforme a lo antes mencionado, se publica en la cartelera fiscal. Rif Vigente Última Declaración de ISLR Copia de la Licencia de Funcionamiento (en Iribarren) Última Declaración Definitiva de actividad económica (en Iribarren) Última Declaración Mensual anticipada de Actividad Económica. (en Iribarren) Últimos recibos se pago de impuestos municipales (en Iribarren) Esperamos haya sido de Utilidad!!!

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