viernes, 22 de septiembre de 2017
miércoles, 20 de septiembre de 2017
QUÉ DEBEMOS EXHIBIR Y PRESENTAR AL SEGURO SOCIAL?
Es común que nuestro día a día este lleno de, “vimos”, “me contaron”, “escuche
a…”, en fin, muchas veces esto hace que nuestros pensamientos se activen
imaginando, asumiendo, todo en torno a un deber ser. Cuando se habla de deberes
formales vinculados con el HACER de una
empresa, persona o entidad, queda claro que “vimos”, “me contaron” y el
“escuche a” deberán ser sustituidos por “lo leí en la norma”.
El cumplimiento del “hacer” supone manejar la
información adecuadamente por parte del obligado, no es prudente permitir que
sean rumores los que alimenten un proceder, pues fácilmente se podría caer en
complicaciones burocráticas que empeorarían un poco más, lo que ya, de por sí, es extenso para el cumplimiento
de deberes formales.
El Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales en uso de sus facultades
administrativas, publicó el 20 de
septiembre de 2011 en Gaceta Oficial la Providencia
Administrativa 003, la cual dispone lo que debería ser exhibido y presentado al
servidor público debidamente facultado que solicite información.
El artículo 1, de dicha providencia, establece que la
información que durante el proceso de fiscalización el empleador tendrá la
obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento así como conservar
dentro del establecimiento, es :
ü Forma 14-01 debidamente recibida y sellada por la oficina respectiva, o en
su defecto planilla de registro TIUNA.
ü
Forma 14-02 o la constancia de registro de trabajador,
emitida por el TIUNA.
ü
Forma 14-03 debidamente sellada y
recibida por la respectiva oficina, o la constancia de egreso de trabajador
emitida por el TIUNA.
ü
Forma 14-133 convenio de pago o
constancia emitida por el sistema de gestión TIUNA.
ü
Tres últimas órdenes de pago
emitidas por el IVSS junto al respectivo depósito Bancario por medio del cual fue parado.
ü
Nómina de trabajadores
correspondiente a los 3 últimos años. Dichas nóminas deberán contener: Nombre,
apellido, número de cedula, cargo, salario diario, semanal y mensual, fecha de
ingreso.
ü
Declaración trimestral de
trabajadores ante el MINTRA, correspondiente a los 3 últimos ejercicios
fiscales.
ü
Copia de la Declaración de
Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los 3 últimos años.
ü
Acta constitutiva y últimas
modificaciones estatutarias.
ü
Registro patronal de asegurado que
debe contener: nombre y apellido del trabajador, dirección, fecha de ingreso a
la empresa, salario diario, semanal o mensual, ocupación, cotización semanal
del trabajador, fecha de retiro. Este registro deberá ser conservado durante 5
años. En el portal Web de IVSS está a disposición dicho formato de registro
patronal.
ü
Copia del recibo de pago a los
trabajadores.
ü
Copia del recibo de pago de un
servicio.
ü
De ser el caso, copia del contrato
de arrendamiento del inmueble
ü
Copia de cedula de identidad del empleador.
Toda la información antes mencionada, ordena
la providencia que deberá ser exhibida y presentada, es acá en donde surgen
preguntas como:
o ¿Se debe colocar todo en una cartelera?
o ¿Se organiza la información en carpetas?
La
providencia no hace mención literalmente a una cartelera, sin embargo la
práctica conduce a pensar en ella como una opción para exhibir, pero existe
mucha información que tal vez no sea prudente o incluso sea sumamente
complicada exhibir en este medio, ante ello se aplica lógica operativa de
cumplimiento, es decir, se organiza la información, se tiene preparada y además
se le informa al encargado del establecimiento sobre la ubicación e importancia
de la misma..
El no cumplimiento
de lo antes descrito, acarrea sanciones establecidas en el Código Orgánico
Tributario (art del 99 al 105, vale
destacar que no existe evidencia de aplicación de cierres de establecimiento
por parte del IVSS).
Esperamos haya sido
de Utilidad!!!
Descarga aquí el Basamento Legalhttps://app.box.com/s/xr62i099h84mvwvqqwx315gxhik1n1ys.
domingo, 17 de septiembre de 2017
CARTELERA FISCAL
Qué es?
Es aquel espacio delimitado, ubicado en un lugar visible dentro del establecimiento, en donde se publica información de carácter tributario que la normativa legal vigente ordena exhibir.
Contenido de la Cartelera Fiscal (Fundamentos Legales)
1-Conforme al Artículo 97 de la Ley de ISLR , Gaceta Oficial Nr.6.210 del 30-12-2015
“Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades” Subrayado propio.
2. Artículo 57, Parágrafo Segundo de la Ley del IVA. Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18 de Noviembre de 2014.
“…A los efectos de esta norma, los contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del comprobante de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF).” Subrayado propio.
3. Artículo 59, numeral 7 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas , de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. (vigente en el Municipio Iribarren)
Deberes formales a cumplir por los contribuyentes,
“Art.59 numeral 7, mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia de Funcionamiento, la copia de la última declaración anticipada y definitiva, así como de los últimos recibos de impuestos pagados” Subrayado propio.
De esta forma, se observa el basamento legal de lo necesario a publicar en la llamada “Cartelera Fiscal” , es oportuno destacar que es común observar información distinta a la mencionada y es probable que se deba a la interpretación dada al Artículo 155 del Código Orgánico Tributario Vigente, que indica.
“Artículo 155 numeral 5, exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas”. Subrayado propio.
Ante lo descrito, se observa que el hecho de cumplir el deber supone una acción facultativa del contribuyente , pues la norma deja libertar al obligado de exhibir en oficinas o ante los funcionario, estando esta última condicionada a una petición. Así pues haciendo uso de la facultad que ofrece la norma, cada quien decide, sin embargo con una visión de simplificación en el cumplimiento de los deberes formales bien podría manejarse lo literalmente expreso en la norma como necesario de publicar, sin tener que entrar en tanto detalle.
Asi pues, conforme a lo antes mencionado, se publica en la cartelera fiscal.
Rif Vigente
Última Declaración de ISLR
Copia de la Licencia de Funcionamiento (en Iribarren)
Última Declaración Definitiva de actividad económica (en Iribarren)
Última Declaración Mensual anticipada de Actividad Económica. (en Iribarren)
Últimos recibos se pago de impuestos municipales (en Iribarren)
Esperamos haya sido de Utilidad!!!
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