lunes, 3 de abril de 2017

Legalización de los Libros Diario y de Inventario

Establece el artículo 32 del código de Comercio Vigente que Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios; agrega además el artículo 33 del mencionado Código, que tanto el libro diario como el libro de inventario deberán ser presentados al Registro Mercantil. La Resolución 019 fecha 13 de enero de 2014 Gaceta Oficial 408.621nos expresa las condiciones que se deben cumplir, articulo 37: 1) Solicitud de Sellado de Libro 2) Copia de la cedula de identidad vigente del miembro de la Junta Directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique. 3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil 4) Identificación y Foliatura de los Libros ***En caso que los libros se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de 300 folios, los cuales deben contener en la parte inferior de cada folio: número de folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil, y numero de RIF.***

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