lunes, 16 de abril de 2012

Aporte- Ley de Deportes y su Reglamento

Nuevo aporte
A continuación les transmito un breve resumen de lo que he interpretado en la lectura de la normativa referida al nuevo aporte de deporte.
Aporte Establecido en la Ley Orgánica de Deporte, actividad física y educación física. (Publicada en Agosto del 2011)
El artículo 68 de la Ley establece que el aporte deberá ser por empresas u organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas con fines de lucro en el país, se señala que el aporte principalmente será utilizado para el financiamiento de planes proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte. El 50% del aporte podrá ser destinado para la ejecución de proyectos propios del contribuyente (Termino aclarado en el reglamento).
El aporte será para aquellas empresas cuya ganancia contable supere las 20.000 unidades tributarias en utilidad neta o Ganancia contable.
“TAL APORTE NO CONSTITUIRA UN DESGRAVAMEN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
Articulo 80. El incumplimiento de la obligación de aportar al fondo será sancionado con multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, la imposición de las multas serán realizadas acorde al código orgánico tributario.
Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y Educacion Física. (Publicada el 28-02-2012)
El artículo 3 del reglamente realiza aclaratorias importantes para la mejor comprensión.





Se señala entre los artículos 49 y 50 que todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, la actividad física y la educación física, están obligado a declarar su utilidad indistintamente sea menor a 20.000 unidades tributarias y no esté obligado aportar. Por otra parte se señala que la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la ley deberá realizarse en línea mediante el portal web durante los 120 días continuos al CIERRE DE EJERCICIO CONTABLE DEL SUJETO PASIVO.
El artículo 51 señala entre otras cosas que el aporte podrá ser pagado en su totalidad en efectivo.
Artículo 52 señala que cuando el sujeto pasivo decida pagar la totalidad en efectivo podrá realizarse el pago en 3 porciones; el primer pago al momento de declarar y las restantes dos en un plazo de 25 días continuos entre cada pago.

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