domingo, 27 de noviembre de 2011

LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS- COMENTARIOS DE LA LEY

Ley de Costos y Precios Justos
1. Objeto de la Ley.
De acuerdo al artículo 1º. Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie
Los intereses de la población y no del capital.

2. Ámbito de aplicación.
El artículo 2 de la Ley de costos y precios justos establece literalmente que el ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional específicamente a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes tales operaciones.

3. Sujetos y no sujetos la Ley.

De acuerdo al artículo 3 de la Ley están sujetos las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.

Como no sujetos la misma norma señala que serán los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

4. Finalidad de la Ley principios que rigen al Sistema Nacional Integrado
De acuerdo al artículo 4 del decreto Ley las finalidades son las siguientes:

a) Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.


b) Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.
c) La fijación de criterios justos de intercambio.
d) Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos.
e) Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.
f) Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.
g) Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.
h) Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.
i) Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y servicios.

5. Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

De acuerdo al artículo 10 los sujetos a la Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

6. Categorización de bienes y servicios.

De acuerdo al Artículo 13. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos, en función del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos y ciudadanas que acceden a ellos.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá disponer distintos requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector Que los produce o comercializa, o de las personas que acceden a ellos.

El artículo 14 de la Ley señala que la participación popular juega un papel determinante en la categorización los cuales aportarán sus conocimientos y experiencias en el acceso a artículos y bienes. El sector privado también tiene su espacio dentro de la participación.


7. Determinación y modificación de precios justos.


a) Cuando el sujeto los hubiere determinado previo a la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, informándolos oportunamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sin que dicho órgano hubiere efectuado la modificación de oficio del mismo. Salvo que se tratase de bienes o servicios sometidos a regulación de precios por el Ejecutivo Nacional.

b) Cuando hubieren sido establecidos mediante acto dictado por los órganos o entes competentes, cuando se trate de bienes o servicios sometidos a regulación de precios por el Ejecutivo Nacional.

c) Cuando la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sobre la base de la información aportada por los sujetos del presente Decreto Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mismo sobre el particular, proceda a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado.

8. Componentes del precio justo.

a) De acuerdo al artículo 17 de la Ley se tiene como componente Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuvieren a disposición.

b) Elementos que, por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo de determinado bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que lo compone.
9. Contabilidad como base para determinación del Precio Justo.

Del buen tratamiento contable depende el éxito en la demostración de los costos y gastos que permitirán llegar a una real y sincerada demostración de utilidad.
10. Sistema Nacional de Costos y Precios y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley, Conforman el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en calidad de órgano rector, así como los Ministerios del Poder Popular y los entes descentralizados funcionalmente con competencia en las materias afines a la determinación de precios y costos de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Queda establecido según ley en el artículo 24 que serán órganos auxiliares del sistema nacional de costos y precios la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana.

11. Presunción de pertinencia en la determinación de precios justos y fiscalización por parte de terceros.

El Articulo 32 de la Ley contempla que para la realización de actividades de verificación y otras actividades materiales de simple ejecución que sirvan a los fines de las fiscalizaciones e inspecciones, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá celebrar convenios con la comunidad organizada, con otros organismos públicos o con entes privados, encomendándoles determinadas tareas.

Las actuaciones materiales realizadas en ejecución de dichos convenios tendrán valor probatorio en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, siempre que la información y documentos recabados, así como los actos ejecutados, observen el ordenamiento jurídico vigente.

12. Elementos que determinarán la definición de precios en Venezuela"
Articulo 17 y articulo 20 de la Ley.

13. Sistema automatizado de administración de precios.
Está constituido por la plataforma tecnológica, integrada por software y hardware, telemática, telefonía y satelital, que facilitan la actividad de los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. De esta plataforma se espera extraer data sumamente importante necesaria para la fijación de criterios predominantes en la determinación de precio.

La creación, organización, regulación, administración y gestión del Sistema Automatizado de Administración de Precios corresponderá a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

Artículo 38 de Ley.

14. Infracciones y sanciones previstas en la Ley.


15. Procedimientos administrativos previstos en la Ley.

Fiscalizaciones
Notificaciones
Los vacíos legales serán atendidos por la ley que prevee los procedimientos administrativos.

16. Expectativas sobre la reglamentación e instrumentación de la Ley de
Costos y Precios Justos.

Formas para la presentación de la estructura de costos
Tipo de contabilidad a usar
Requerimientos para la inscripción
Lapso de respuestas

(Actualmente conocidos vía providencias administrativas Nro. 0006 ya no disponible en la Web)

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...