domingo, 23 de enero de 2011

Análisis sobre el impacto en el procedimiento de determinación fiscal, Nacional, Estadal y Municipal que tienen la Ley del Poder Popular, Ley de las Comunas, Ley de la Economía Comunal y Ley de la Contraloría Social.

Análisis sobre el impacto en el procedimiento de determinación fiscal, Nacional, Estadal y Municipal que tienen la Ley del Poder Popular, Ley de las Comunas, Ley de la Economía Comunal y Ley de la Contraloría Social.

Bien es sabido por muchos que el pasado mes de Diciembre del 2010 fue un mes con mucho movimiento parlamentario, durante este mes se aprobaron leyes determinantes y que definitivamente llegaron para crear modificación legal en aspectos financieros, de transferencia de poderes, presupuestarios, educativos, ambientales, empresariales y también de alguna manera tributarios, dentro de estas encontramos las publicadas en Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6011 del 21-12-2010 donde se aprobó la Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social; leyes sumamente interesantes en su contenido de donde diversas áreas de estudio como lo es lo laboral, de protección al niño niña y adolecente, de administración pública, presupuesto público, tributarios, financiero, empresarial tienen material que sacar para modificar esquemas de funcionamientos ya que se tienen nuevos protagonistas con rango legal que son las expresiones del poder popular (pueblo organizado). El presente análisis pretende de forma resumida mostrar el impacto de varias de estas leyes de fecha 21-12-2010 dentro de lo referente a determinación Fiscal, procedimiento realizado por los Órganos de la administración Publica bien sea Nacional, Estadal o Municipal con competencias tributarias en otras palabras las Administraciones Tributaria.

Partiendo del hecho de que la Determinación Fiscal es un proceso mediante el cual se cuantifica la obligación tributaria el cual es indispensable para la exigibilidad del tributo y que puede ser realizado de las siguientes maneras:
* Por el Contribuyente,
*Por la Administración Tributaria,
*Mixto (administración tributaria y contribuyente)
*Jurisdiccional
Actualmente se agrega una nueva figura que también podría actuar en el procedimiento de Determinación Fiscal, dicha figura se puede ver expresada legalmente en:
*Ley Orgánica del Poder Popular objeto
… “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas, través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley, y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, y la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder”.
Numeral 5 Articulo 7 Fines del poder popular
… “Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político-administrativas que la ley establezca”
Como se puede observar los ciudadanos y ciudadanas den un determinado sector con objetivos e intereses comunes, podrán coadyuvar con las políticas de estado trabajando coordinadamente he integrados con los diversos niveles políticos territoriales es decir Nación, Estado y Municipios así como también con otros organismos para cumplir los objetivos establecidos que revindiquen la justicia social en el más amplio sentido de la palabra, así indica la ley.
Por otra parte en el mismo artículo 7 numeral 6 se indica también que dentro de los fines del poder popular también se encuentra el establecer las bases para vigilar las actividades del sector privado con incidencia social para que las mismas se ejecuten sin vulnerar los derechos de los consumidores.

Las expresiones del poder popular como se menciona, poseen atribuciones legales para participar en procedimientos administrativos tributarios emprendidos por la Nación, los estados o los Municipios mediante sus órganos administrativos y el fin principal según la norma aprobada es afianzar controles partiendo desde el hecho de que constituye una obligación y un derecho constitucional el ejercer el control social con fin de Justicia Social, pero respetando derechos pues la misma ley en su artículo 20 señala entre otros aspectos que la justicia comunal entendiendo por esto que se trata de las acciones emprendidas por el poder popular, se deben llevar a cabo sin contravenir las competencias legales del propio sistema de justicia ordinario.

Tenemos entonces una ley del Poder Popular que le da rango legal a las actuaciones del pueblo dentro de los actos que ejercen los organismos públicos, tal como ya se señaló también se tienen otras leyes que van afianzando y regulando las actuación del poder popular, como lo es la Ley Orgánica de Contraloría Social.
*Ley Orgánica de Contraloría Social objeto
…”Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales”
En esta ley ciertamente se continúa evidenciando el tema de la participación popular en los asuntos de los órganos públicos (en diversas instancias Nacional-Estadal-Municipal) no siendo irreal entonces el indicar que de ahora en adelante existe la actuación del pueblo mediante la figura de contralores en conjunto con la Administración Tributaria en cualquiera de sus niveles; dicha actuación de los contralores comunales deberá ser ejercida dando cumplimiento a los procedimientos señalados en el artículo 13 de la Ley debiendo entonces 1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción. 2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tiene carácter vinculante para los organismos receptores. 3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda. 4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca.

Indica la misma Ley en su artículo 15 que el Poder Público debe dar una adecuada y oportuna respuesta a los contralores sociales de los contario serán sancionados de acuerdo a la Ley que rige la materia

Se logra observar entre la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley orgánica de las Comunas que al proceso de determinación fiscal se le añade un nuevo actuante la que es la comunidad la cual haciendo uso de sus facultades contraloras podrá intervenir en las actuaciones de la Administración Tributaria.

Por ahora solo he mencionado la afectación del procedimiento de determinación fiscal con la vigencia de las Ley orgánica de la Contraloría Social como la Ley Orgánica del Poder Popular, pero como es sabido el procedimiento de determinación fiscal es un procedimiento amplio en donde el contribuyente juega un papel fundamental en el procedimiento de determinación fiscal bien sea vía auto determinación o en el proceso de determinación de oficio.
Los Procesos realizados por la administración tributaria deben estar investidos de discreción y confidencialidad debido a los elementos relevantes que se revisan para ejercer sus funciones, de tal manera que las comunidades en el ejercicio de sus funciones de Contralores sociales no pueden contravenir lo referente a la confidencialidad y claramente el artículo 4 de la Ley Orgánica de Contraloría Social lo señala cuando expone que el ámbito de aplicación de dicha norma abarca todas las actuaciones realizadas por los diversos niveles políticos-territoriales y demás instancias y organizaciones del Poder Popular y del sector privado con incidencia en los intereses generales o colectivos indicando que dicha actuación se debe realizar sin perjuicio de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación.
*Ley Orgánica de del Sistema Económico Comunal objeto
…” Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.”
La figura del contribuyente-sujeto pasivo establecida en nuestro Código orgánico Tributario en su artículo 22 señala que la condición de contribuyente recae sobre personas naturales, personas jurídicas, entidades colectivas que constituyan una unidad económica con patrimonio y autonomía funcional; hasta el pasado 20 de Diciembre del 2010 dentro de los contribuyentes con condición de persona jurídica solo se tenían las figuras establecidas en el Código de Comercio y otras normas tales como Sociedades de Personas, Cooperativas entre otras que cada vez son menos pero ahora con la vigencia de la Ley orgánica del Sistema de Economía Comunal se agregan a las figuras Jurídicas 1.Grupos de intercambio solidario el cual es creado mediante acta Asamblea art. 15 de la Ley mencionada, 2. Organizaciones socio Productivas las cuales están expresadas en Empresas de propiedad social directa comunal “EPS” creada mediante acta constitutiva, con proyecto socio productivo que constituye el capital social y que es elaborado en base a las necesidades y potencialidades sociales, Empresas de propiedad social indirecta comunal “EPS” la cual será constituida mediante Documento Constitutivo Estatutario, de acuerdo a las normativas que rijan al órgano o ente público encargado de su constitución y por ultimo las unidades productivas Familiares las cuales son constituidas mediante documento por grupos familiares que posean proyectos socio productivos. Todo esto señalado en los artículos que van desde el 12 hasta el 16.
Estas nuevas figuras jurídicas indica la misma Ley Orgánica del sistema económico comunal en su artículo 21 que están exentas de pago de tributos añadiendo además que los estados y municipios podrán mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socio productivas. Situación que obliga a estas figuras jurídicas solo cumplir con formalidad de la determinación fiscal sin pago alguno.
* Ley orgánica de las Comunas objeto
… “articulo 1 La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciéndolas normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.”

Interesante se hace el ver cómo se van agregando actuantes en el proceso de determinación fiscal ya establecido en el código Orgánico Tributario pero más interesante se hace el hecho de que con la Nueva ley Orgánica de las comunas, importante también ORGANICA, se le dan además a las comunidades facultades para crear normativas vinculantes para todos los habitantes de la comunas art. 4 en donde nacen nuevas figuras como Cartas comunales que vienen siendo el instrumento legal donde se establecen las normas que serán llevadas para sus aprobación por los habitantes de las comunas en el parlamento comunal que es el espacio donde se toman las decisiones de carácter vinculante y que además son publicadas en una gaceta comunal que es la que finaliza dándole peso de legal a lo discutido y decidido. Es esto último lo que me hace advertir que en determinado momento pudiese cambiar algún procedimiento de lo ya establecido en nuestro Código Orgánico Tributario o demás leyes tributarias; recordemos que mediante estas leyes se transfieren competencias de la Republica de los Estados y Municipios así como también de otros sistemas de agregación a las comunas art. 64 de la Ley Orgánica de las Comunas pudiendo entonces estas últimas intervenir tomando decisiones en sectores específicos pudiendo cambiar elementos de lo ya establecido y para los efectos del caso analizado hasta incluso crear una nueva figura de determinación fiscal que consideren mucho más justa para un determinado sector.

Las modificaciones de estructuras se están dando, se están experimentando la transferencia del poder al pueblo organizado, falta que quien reciba el poder este orientado y preparado para hacer buen uso de él, si nos ponemos a ver comunidad somos todos no debemos ver estas nuevas leyes como leyes para solo una parte de la población con la inclinación política del oficialismo, debemos defender la constitución y los elementos de atracción que poseen cada una de las leyes anteriormente analizadas de forma parcial con la constitución, es oportuno el propagar la información y sobre todo los artículos que garantizan el debido proceso; como profesionales debemos informar y sensibilizar a quienes hacen de nuestro conocimientos su asesoría, no se trata de entrar en conflicto entre comunidades se trata de defender lo que es justo y de evitar discrecionalidades por parte de personas que se descontrolan con el poder. Muy probablemente estas palabras finales aquí expresadas sean o parezcan conservadoras pero no me gusta alamar mi intención es prepararme y buscar los elementos que permitan hacer uso de la defensa ante los que pudiese configurarse en una extralimitación de competencias. Obviamente siembra expectativa el visualizarnos con la aplicación cabal de estas tan recientes normas la cuales dan tantas facultades para ejercer el poder a personas que nunca lo hemos tenido, pero queda seguir preparándonos y no cerrándonos a los cambios lo cual tampoco significa conformidad.

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