martes, 7 de diciembre de 2010

IMPORTANTE- CONTADORES PUBLICOS SECP-7 FECHA AGOSTO DEL 2010.

La SEP-7 es una reciente norma emitida por la FEDERACION DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS y elaborada por el comité permanente de asuntos Tributarios.

Dicha norma se encuentra vigente desde el 28-08-2010, en términos generales pude observar que la misma nace para establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria.
La norma plantea la emisión de un informe que participe en la determinación del tributo basado en lo establecido en el Código Orgánico Tributario, específicamente en la parte de responsabilidad.
Se busca con dicha norma que el contador Público bien sea dependiente o independiente deje claro los alcances de sus servicios prestados referente a la preparación y revisión de la declaración de tributos específicos o asesoría en una materia, particularmente lo referente a la preparación de un contrato de servicio lo visualizo más en un Contador Público independiente, sin embargo la norma indica que lo allí establecido aplica a todos los Contadores Públicos bien cuando trabajen bajo relación de dependencia, cuando actúen como asesores o simplemente cuando actúen como Contadores Públicos Independientes.
Es interesante que consulten la norma, allí podrán ver modelos de preparación de informes, modelos de contratos de servicios para la junta directiva y la respuesta que ella debe emitir así como también un modelo de listado de requerimientos para revisión de ISLR (I.S.L.R) .

Invito a que sigan este enlace. http://www.fccpv.org/cont3/data/files/SECP_7.pdf

lunes, 6 de diciembre de 2010

un breve sobre los contribuyentes ordinarios y ocasionales


Desconocer el tipo de contribuyente que eres no te exime del pago del IVA.


La administración tributaria en su empeño de informar y educar a la población venezolana ha mantenido diversas charlas divulgativas en nuestra ciudad en cuanto a los deberes formales que deben cumplir los diferentes contribuyentes, situación ésta que lo coloca en estado de alerta, ya que el incumplimiento de la norma por desconocimiento no exime de las sanciones que los incumplimientos acarrean.
Se hace énfasis en distinguir las diferencias, semejanzas y cualidades de las figuras de los contribuyentes ordinarios y ocasionales que establece la Ley del I.V.A. vigente en sus artículos 5 y 6. El art 5 de la mencionada ley define a los Contribuyentes Ordinarios como aquellas personas naturales o jurídicas que habitualmente realizan actividades como la venta de bi
enes, importación de bienes, prestación de servicios y en general operaciones que constituyan hechos imponibles establecidos en el art 3 de la ley; se define la figura del contribuyente ocasional como los importadores no habituales de bienes muebles corporales, que a pesar de que en algunos momentos pagan el impuesto al valor agregado este no se convierte en créditos fiscales a su favor, otra cualidad que presentan los contribuyentes ocasionales es que no están obligados a cumplir con deberes formales del IVA. Entre las semejanzas de los contribuyentes ocasionales y los ordinarios queda como más marcada el hecho de que ambos se rigen por la ley del IVA, teniendo como diferencia marcada la habitualidad con la que la persona incurre en el hecho imponible.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Mas de las Sentencias del TSJ.

De la Lectura de la Sentencia definitiva N° 038/2010, asunto KP02-U-2005-000191, Recurrente: EULALIO CASTRO CONSTRUCCIONES, S.A. (ECSA),

Aprendizaje.
-La analogía aplicada para la deducibilidad de los gastos en el Impuesto Sobre la Renta en donde se citaron sentencia que indicaban que los gastos debían poseer proporcionalidad con los ingresos dentro de un determinado periodo y sobre todo la evidencia de que dichos gastos se tratan de gastos imprescindibles para la generación de ganancia.
-La aclaratoria de que la Unidad tributaria fue concebida por el legislador tributario como un mecanismo técnico de conversión de valores tributarios (sentencia del 22-01-2006)
-Acotación referente a que el cobro de intereses es meramente de naturaleza indemnizatoria en virtud del retardo para el cumplimiento de la obligación tributaria.
-La claridad con la que el juez demostró como los alegatos efectuados por la parte fiscalizadora para rechazar determinado acto ejecutado por el contribuyente deben tener consistencia durante todo el proceso, debido que una alteración en los mismo ocasiona nulidad del acto por violación a la defensa.
-Se observo como prevalece y se defiende la aplicación de la no retroactividad de la norma, el derecho a ser juzgado con la norma vigente para el momento del acto considerado como ilícito.
-El hecho de que la sala indique que la Administración Tributaria al remitir incompleto un expediente administrativo del contribuyente hice surgir una presunción a favor del contribuyente, no obstante dichas acción debe ayudarse con otras pruebas del proceso, conforme al criterio de la Sala.

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...