martes, 30 de noviembre de 2010

Aquamarina de La Costa- Reintegro de créditos fiscales. Requisitos de las facturas

Aquamarina de La Costa- Reintegro de créditos fiscales. Requisitos de las facturas.
vinculo http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/enero/00083-290102-0502.htm
( se recomienda leer la sentencia desde las motivaciones para decidir)

Resumen.
Nosotros los Contadores Públicos en muchas oportunidades pecamos de legalistas extremos, bien es cierto que la norma esta para ser cumplida sin embargo no podemos dejar de lado que la flexibilidad enmarcada en la justicia también existe y que debemos considerarla.
En el vínculo arriba señalado podrán observar como una decisión vinculante tomada por el magistrado Levis Ignacio Zerpa desde la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia 24-01-2002 (decisión vinculante) nos da criterio para flexibilizar con Justicia.
Según mi apreciación el contribuyente Aguamarina de la Costa empresa importadora solicitaba reintegros de crédito fiscal pero durante el proceso la Administración Tributaria realizo varios rechazos.
Algunos criterios desarrollados desde mi punto de vista en la sentencia fueron:
1-Rechazo de facturas por no cumplir con la resolución vigente para aquella fecha, rechaza los créditos fiscales (la administración tributaria); el mencionado rechazo lo realizo la administración tributaria sin indicar los supuestos de hecho y de derecho, las facturas eran de los años 1.996 y 1.997 se rechazan por no cumplir con la resolución 3.146 vigente para esa fecha.
Pude observar que el Juez y el contribuyente alegaban que no basta con indicar de forma genérica que existe un incumplimiento es necesario explicar cuáles de ellos se están incumpliendo.
2-Creditos fiscales que no pertenecen a periodos investigados; indica la sala muy sabiamente que el derecho al crédito fiscal producto de la adquisición de bienes y servicios no está limitado en el tiempo más que por la prescripción en materia de reintegro, de tal manera que el contribuyente si podía solicitar reintegro de dichos créditos fiscales de otros periodos anotados en fechas posteriores.
3- Criterio sobre facturas emitidas a nombre de terceros; la sala indica que no se puede aprovechar el crédito fiscal de facturas que estén a nombre de otro debido que eso le correspondería al otro, sin embargo la sala deja la posibilidad de que el crédito fiscal reforzado por la presunción de legalidad y de veracidad de las actas fiscales.
4-Criterio sobre facturas con enmiendas; indica la sala que primero se observa que las facturas fueron enmendadas por su emisor y que la parte correspondiente al impuesto aparecen en la factura sin ninguna enmendadura, continua indicando la sala que dado a la confianza de la operación tributaria se indica que sin ningún inconveniente la administración tributaria pudo recaudar dicho tributo siendo injusto de esta manera el negarle el reintegro.
Tal como diría un cuento infantil, la moraleja de esta sentencia desde mi punto de vista se sitúa en que se debe estar muy claro en saber cuando la falta o el incumplimiento generan la pérdida del crédito fiscal o cuando simplemente acarrea sanciones pecuniarias por incumplimiento de un deber formal.

Carolina Pineda.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Ley de Drogas. Septiembre 2010 (aporte de empresas)

http://www.fona.gob.ve/index.php/marcolegal
http://www.fona.gob.ve/index.php/preguntasfrecuentes
Algunos cambios y puntos resaltantes observados
Desde el artículo 30 capítulo IV se puede ubicar lo relacionado con la contribución de las empresas.
*el Proyecto de prevención podrá ser presentado por la personas jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada experiencia.
Aporte para personas Jurídicas (caso para no fabricantes de tabacos entre otros) siempre y cuando tengan mas de 50 trabajadores (ojo la norma continua sin aclarar si se trata de un promedio anual) están obligados a liquidar el 1% de su ganancia o utilidad operacional (Utilidad bruta-Gastos operacionales). Dicho aporte a diferencia que la otra ley contempla como plazo para el pago 60 días continuos luego del cierre de ejercicio fiscal de la empresa.
Uno de los puntos más resaltante que pude observar que refleja la nueva ley es la especificación que le dan a la distribución



Del aporte del 1%
40% -Proyecto para prevención en el ámbito laboral trabajadores y entorno familiar.
25% para programas de niños niñas y adolecentes.
25% para el tráfico ilícito
10% costos operativos del FONA.


Continuare averiguando sobre los cambios, sobre todo la parte donde un grupo de empresas considerado como unidad económica poseen fechas de cierres distintos.

Nueva Ley de Banco- informacion sobre proyecto.

Nueva Ley de Bancos no garantiza salud del sistema financiero

La nueva Ley de Bancos, contenida en el proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario, aprobada en primera discusión, el jueves de la semana pasada, en la Asamblea Nacional, contempla una serie de obligaciones y controles adicionales, a la banca que no garantizan la salud del sistema.
El pronunciamiento lo hace el economista y presidente de la consultora Aristimuño Herrera y Asociados, César Aristimuño, en un denso análisis de este nuevo instrumento, así como de las implicaciones del mismo, en caso de ser aprobado sin atender las observaciones de organizaciones como la Asociación Bancaria y Consejo Bancario Nacional.
Aristimuño comienza por destacar que esta ley todavía no es definitiva, ya que deberá recibir el visto bueno de la comisión de finanzas y se decidió seguir sometiendo a consulta a los usuarios de la banca y gremios bancarios para luego ser debatida de nuevo en la Asamblea Legislativa. El documento resultante deberá ser sancionado por el presidente Hugo Chávez, inmediatamente después de lo cual entrará en vigor.
 
Aspecto de mayor impacto
 
Aristimuño analiza los aspectos del proyecto que considera de mayor impacto.
1. En la ley se simplifican los trámites para cerrar un banco y nacionalizarlo, según los problemas que presente, dejando la decisión en manos del primer mandatario. El artículo 8 del proyecto de ley establece que "el presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá acordar la intervención, liquidación o cualquier otra medida que estime necesarias, sobre las instituciones del sector bancario, así como sobre sus empresas relacionadas o vinculadas de acuerdo a los términos de la presente ley". Este hecho lo fundamenta el proyecto de ley en el principio de salvaguardar los intereses generales de la República, la idoneidad en el desarrollo de las actividades reguladas en esta Ley, así como la estabilidad del sector financiero y el sistema de pagos. Lo señalado permite afirmar la pérdida de autonomía de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Suinseban), que en principio es el nuevo nombre a la hoy conocida como Sudeban.
2. Se obliga a las instituciones bancarias, en su artículo 48, a destinar al menos el 5% de sus utilidades antes de impuesto a financiar proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente.
Ratificamos que los consejos comunales, son agrupaciones vecinales impulsadas desde el gobierno para que asuman la representación de la comunidad en proyectos locales. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o el organismo creado al respecto establecerá en normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones, mediante proyectos que pueden ser desarrollados directamente por las instituciones bancarias, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Esta obligación afectará a unas instituciones más que a otras tomando en consideración, que un grupo importante de bancos en el país, tienen una fuerte política de responsabilidad social, que esperamos se tome en consideración a los efectos.
3. Igualmente se establece que los servicios que presta la banca serán considerados como públicos según el proyecto de la nueva Ley de Bancos en su artículo 8: "Las actividades reguladas en la presente Ley constituyen un servicio público y deben desarrollarse en estricto cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la presente Ley y demás normativas aplicables, con apego al compromiso de solidaridad social. Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública".
Por lo tanto, según el texto, el sector bancario se tipifica como "servicio público", que le daría carácter de "utilidad pública" a todos los bienes involucrados en la actividad, debido a la "trascendencia e importancia" en el desarrollo y estabilidad del sistema financiero nacional. Señalamos que el hecho que se declare a la banca de "utilidad pública", bajo ninguna circunstancia significa nacionalización de la banca venezolana.
4. También hemos observado que se contempla el incremento en las sanciones penales y pecuniarias para quienes incurran en ellas. Por ejemplo, para la mayoría de los delitos bancarios, las penas previstas son de 10 a 15 años, siendo anteriormente el límite no superior a 10 años. En el caso de las multas, la pena será entre el 1% y al 5% del capital social, antes era de 0.5% a 1%. Este incremento pudiera afectar la solvencia de algunas instituciones que se vean multadas y se le aplicase el límite máximo.
5. Se regula la apertura, el cierre o el traslado de oficinas o agencias en el territorio nacional y en el exterior. No puede haber recurso en contra de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Suinseban), por estas decisiones.
6. Se contempla la coexistencia únicamente de dos tipos de bancos: los bancos universales y los bancos microfinancieros. Actualmente existen siete bancos comerciales, los cuales para pasar a universal, deberán incrementar su capital a Bs. 170 millones.
En el caso de los bancos microfinancieros sus créditos de otorgaran bajo parámetros de calificación y cuantía diferentes al de los bancos universales. Ambos tipos de bancos deberán aumentar cada dos años su capital social.
7. Se establece la obligación de informar por escrito al solicitante de crédito cuando se le niegue, rechace o no se le acepte el crédito.
8. En el artículo 47 se señala que "las instituciones bancarias, deberán constituir un Fondo Social para Contingencias mediante la transferencia a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, ante una eventual quiebra o cese de sus funciones".
El porcentaje previsto en este artículo, se iniciará con dos por ciento, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, y se incrementará a razón del dos por ciento anual, hasta alcanzar su límite máximo.
Cuando se efectúen incrementos del capital, las instituciones bancarias deberán realizar el ajuste correspondiente, a los fines de garantizar el porcentaje señalado. Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos, según lo indicado en la
normativa prudencial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los bancos no podrán repartir dividendos, sin antes haber realizado estos apartados legales.
9. Las instituciones bancarias deben mantener un patrimonio que en ningún caso puede ser inferior al doce por ciento de su activo más el monto de las operaciones que no estando reflejadas en el activo puedan comportar riesgos conocidas como contingentes, aplicando los criterios de ponderación de riesgos emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Actualmente 20 bancos, registran un índice de capitalización o requerimiento patrimonial (Patrimonio+gestión operativa/Activo total), por debajo del 12%.
Sin embargo, debemos señalar que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, modificará este porcentaje de requerimiento patrimonial tomando en cuenta las condiciones económicas, financieras y tecnológicas del país, así como las prácticas y estándares internacionales de aceptación general aplicables a la materia y a la administración de los riesgos.
10. Los créditos a corto plazo ahora serán hasta 5 años, mediano plazo hasta 10 años y largo plazo más de 10 años. Anteriormente eran hasta 3 años, hasta 5 años y superiores a 5 años, respectivamente.
11. Se prohibirá cobro de intereses sobre intereses. Se asoma entre los artículos que se vienen discutiendo, la prohibición de cobrar intereses sobre intereses. Específicamente en su artículo numero 61, del proyecto se precisa que los intereses de mora deben ser aplicados sobre el saldo de capital y no sobre todo el monto adeudado. El párrafo se lee así: Artículo 61: "Se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las operaciones de crédito. Los intereses a cobrar se deben calcular solamente sobre el saldo de capital y no sobre todo el capital inicialmente adeudado".
12. De aprobarse este proyecto de ley tal como está concebido, las instituciones pequeñas, deberán buscar caminos de fusión.
 
Un error nacionalizar la banca
 
Con relación a la nacionalización de la banca hemos señalado en distintas oportunidades, que no vemos su razón de ser y que mucho menos este proyecto lo establece, pero si hemos considerado que el Estado buscará incrementar su participación accionaria, a niveles de un 50%, en el total sistema financiero, desde un 30% en que se encuentra actualmente. Con este proyecto de ley, de ser aprobado textualmente, se facilita el camino para llegar con más facilidad a ese porcentaje accionario.
Ahora bien, en caso de que el Estado decida la nacionalización de la banca, sería un grave error. Los bancos privados, principalmente, han aportado los recursos para el financiamiento que el gobierno ha exigido a través de las gavetas. La intermediación financiera de la banca del Estado es muy inferior al compararla con la de la banca privada.
La morosidad de la banca privada es de 2,46%, al mes de octubre, mientras que en la banca del Estado es del 8,48%. La conducción del negocio bancario en Venezuela ha sido tradicionalmente de la banca privada y los intentos de la banca Pública en este sentido han fracasado. Algunas de las experiencias recientes que se han tenido con las responsables que se han asignado a algunas instituciones del sector intervenidas, han dejado mucho que desear.
"Creo que el gobierno ha podido percibir estos hechos. La gerencia que se encuentra actualmente en la banca privada es la que conoce de este negocio y garantiza el éxito en su gestión, optimizando la canalización de los recursos hacia el financiamiento productivo del país".
La banca venezolana, ha venido cumpliendo con los requerimientos del gobierno en el financiamiento de los distintos sectores que se han considerado estratégicos, a pesar de los altos costos que se han tenido que absorber como consecuencia del diseño de fijación de tasas de interés, entre uno de los tantos controles que actualmente pesa sobre la operación del negocio bancario.
Por esta razón apostamos a la sensatez del gobierno, en no aprobar este proyecto de ley tal como está concebido y que se tome en alta consideración las opiniones de los expertos de los gremios del sector bancario, que al final son los que conocen del negocio y tradicionalmente los han conducido con éxito.
Recordemos que la salud del negocio bancario es fundamental para el buen desarrollo de la economía nacional y colocar en riesgo esta salud con una ley que genera cargas financieras, administrativas, penales y operativas no es el mejor camino para garantizarnos el financiamiento del desarrollo del país y darle la tranquilidad a los capitales.
 
Necesidad de un marco regulatorio
 
Así como hemos señalado que el exceso de regulación es contraproducente para la buena marcha de las instituciones bancarias, también hemos precisado la necesidad de que la banca funcione dentro de un marco regulatorio adecuado que busque proteger los recursos de los depositantes y permita supervisar el direccionamiento apropiado de los recursos. Actualmente, el 51% del total de los créditos de la banca se encuentran dirigidos a sectores considerados estratégicos para el desarrollo nacional, tales como agrícola, hipotecarios, turismo, microempresa, manufactura.
Esta obligación la vienen cumpliendo los bancos de manera adecuada, a pesar del entorno económico negativo en el que se están desenvolviendo.
La intermediación financiera (porcentaje de los depósitos colocados en créditos) de los 10 principales bancos del país supera actualmente el 60% y dentro de esos 10 primeros, los que muestran la menor intermediación son los bancos: Venezuela y Bicentenario, con 47,80% y 31,96%, respectivamente. Es bueno tener presente que la banca maneja, principalmente, recursos ajenos y que su administración genera una gran responsabilidad y conocimiento en la conducción adecuada del negocio.


Juan B. Salas Fuente- El impulso-Barquisimeto Estado Lara.

Ensayo - Principio de legalidad tributaria. principio de legalidad y la administración tributaria


ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, SU DIFERENCIACION CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA LABOR QUE DEBE DESEMPEÑAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA EL RESGUARDO DE AMBOS PRINCIPIOS.

Bajo  el Principio de Legalidad Tributaria  se busca la  cuantificación del tributo  y la definición de los elementos de la obligación tributaria,  pero  atendiendo  a que la regulación de la materia de tributos  ha de hacerse por Ley, así lo establece  la legislación Venezolana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (vigente)  en su artículo 317, indicando que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones, rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por la leyes…”  de tal manera que hablar de Principio de Legalidad Tributaria es hablar de restricciones en la actuación de las diversas competencias del Estado para la fijación de tributos, logrando así  en la práctica de  este principio alcances como: a)-Respeto al Estado de Derecho, b)-Suministro de posibilidades al administrado de impugnar actuaciones no tipificadas previamente en la ley por parte de la Administración Tributaria, c)-Fijar límites en la  actuación de la Administración Tributaria los cuales se pueden observar en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario (G.O. 37.305 del 17-10-2001) en donde se pueden evidenciar en términos generales que la Administración Tributaria no tiene facultades para crear, modificar o suprimir leyes; ratificando lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  que la materia de creación de leyes es exclusividad de los órganos legislativos, d)- lograr que la Administración Tributaria tenga una determinación y recaudación eficiente ya que le suministre herramientas tan indispensables como lo son las Leyes  y ciertas facultades para actuar, e)- Dejar claro los límites de la legislación en materia tributaria debido a que el artículo 4 del Código Orgánico Tributario establece que solo a las leyes corresponde regular la materia de crear, modificar o suprimir tributos, definir hechos imponibles, fijar alícuotas, bases de cálculo, indicar los sujetos pasivos, otorgar beneficios fiscales, autorizar al Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios, entre otras materias remitidas al Código Orgánico Tributario.
Se puede observar  entonces que el Principio de Legalidad Tributaria está presente en las actuaciones del Estado en materia tributaria, desarrollando preceptos constitucionales y sometida al Principio de Legalidad el cual está presente en todas las ramas ejecutivas del poder público, desarrollando también preceptos constitucionales y manifestándose con un sentido amplio y un sentido restringido; un sentido amplio ya que abarca todas las competencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal  y un sentido restringido que es cuando se hace presente en las actuaciones de la Administración Pública, un  ejemplo de este sentido restringido es lo concerniente a la  Administración Tributaria la cual como se señalo anteriormente posee limitaciones en su actuación, tipificadas en el  Código Orgánico Tributario con dos fines, el primero cumplir con el Principio de Legalidad y segundo cumplir con el Principio de Legalidad Tributaria  (este último sometido al anterior) debido a que la Administración Tributaria deberá actuar sin violar lo establecido en la ley que ha sido  aprobada por el órgano legislativo Nacional y mucho menos sin violar el Código Orgánico Tributario; se hace un paréntesis para abordar bien el papel de la administración tributaria ya que ella debe resguardar el cumplimiento de ambos principios tanto como el de  Legalidad y el principio de Legalidad Tributaria ejecutando su labor de recaudar y  liquidar el tributo, asegurar el cumplimiento de la obligaciones tributarias, adoptar medidas administrativas con disposiciones establecidas en el Código, suscribir convenios en materia tributaria, entre otras labores que debe desempeñar la administración  tributaria para garantizar el cobro del tributo, todo esto sin infringir en los derechos de los obligados  ya que de hacerlo estaría violando los principios anteriormente señalados.
Tenemos entonces dentro  nuestro ordenamiento Legislativo un   Principio de Legalidad  que existe para cumplir con un Estado de Derecho en todas las actuaciones del poder público y  un Principio de Legalidad Tributaria, este ultimo incluido en el primero ya que es un principio constitucional aplicado por competencias Nacionales, Estadales y Municipales en su búsqueda de proveerse de recursos para financiar el gasto público, con eficiencia, justicia, equidad y paz, poniendo claridad en el manejo de la cosa pública; el Estado Venezolano para poder materializar en todas sus actuaciones de índole tributaria ambos principios, posee órganos administrativos que para este caso es la Administración Tributaria la cual  funciona principalmente como brazo ejecutor de la Ley, de tal forma que no tiene la potestad  de cobrar ningún tributo que no esté tipificado en la Ley ni modificar los existentes, ya que en este escenario se estarían violando ambos principios.





Cabudare, Estado Lara.  Febrero 2010- Carolina Pineda- Zuleima Marchan

¿QUÉ DEBEMOS CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR SALUD?

  En atención al artículo 72 de la Resolución 0042 de mayo 2020 dispone ahora ministerio de salud y protección social de la Resolución 00084...