lunes, 6 de diciembre de 2010

un breve sobre los contribuyentes ordinarios y ocasionales


Desconocer el tipo de contribuyente que eres no te exime del pago del IVA.


La administración tributaria en su empeño de informar y educar a la población venezolana ha mantenido diversas charlas divulgativas en nuestra ciudad en cuanto a los deberes formales que deben cumplir los diferentes contribuyentes, situación ésta que lo coloca en estado de alerta, ya que el incumplimiento de la norma por desconocimiento no exime de las sanciones que los incumplimientos acarrean.
Se hace énfasis en distinguir las diferencias, semejanzas y cualidades de las figuras de los contribuyentes ordinarios y ocasionales que establece la Ley del I.V.A. vigente en sus artículos 5 y 6. El art 5 de la mencionada ley define a los Contribuyentes Ordinarios como aquellas personas naturales o jurídicas que habitualmente realizan actividades como la venta de bi
enes, importación de bienes, prestación de servicios y en general operaciones que constituyan hechos imponibles establecidos en el art 3 de la ley; se define la figura del contribuyente ocasional como los importadores no habituales de bienes muebles corporales, que a pesar de que en algunos momentos pagan el impuesto al valor agregado este no se convierte en créditos fiscales a su favor, otra cualidad que presentan los contribuyentes ocasionales es que no están obligados a cumplir con deberes formales del IVA. Entre las semejanzas de los contribuyentes ocasionales y los ordinarios queda como más marcada el hecho de que ambos se rigen por la ley del IVA, teniendo como diferencia marcada la habitualidad con la que la persona incurre en el hecho imponible.

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