De la Lectura de la Sentencia definitiva N° 038/2010, asunto KP02-U-2005-000191, Recurrente: EULALIO CASTRO CONSTRUCCIONES, S.A. (ECSA),
Aprendizaje.
-La analogía aplicada para la deducibilidad de los gastos en el Impuesto Sobre la Renta en donde se citaron sentencia que indicaban que los gastos debían poseer proporcionalidad con los ingresos dentro de un determinado periodo y sobre todo la evidencia de que dichos gastos se tratan de gastos imprescindibles para la generación de ganancia.
-La aclaratoria de que la Unidad tributaria fue concebida por el legislador tributario como un mecanismo técnico de conversión de valores tributarios (sentencia del 22-01-2006)
-Acotación referente a que el cobro de intereses es meramente de naturaleza indemnizatoria en virtud del retardo para el cumplimiento de la obligación tributaria.
-La claridad con la que el juez demostró como los alegatos efectuados por la parte fiscalizadora para rechazar determinado acto ejecutado por el contribuyente deben tener consistencia durante todo el proceso, debido que una alteración en los mismo ocasiona nulidad del acto por violación a la defensa.
-Se observo como prevalece y se defiende la aplicación de la no retroactividad de la norma, el derecho a ser juzgado con la norma vigente para el momento del acto considerado como ilícito.
-El hecho de que la sala indique que la Administración Tributaria al remitir incompleto un expediente administrativo del contribuyente hice surgir una presunción a favor del contribuyente, no obstante dichas acción debe ayudarse con otras pruebas del proceso, conforme al criterio de la Sala.
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