lunes, 29 de noviembre de 2010

Ensayo - Principio de legalidad tributaria. principio de legalidad y la administración tributaria


ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, SU DIFERENCIACION CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA LABOR QUE DEBE DESEMPEÑAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA EL RESGUARDO DE AMBOS PRINCIPIOS.

Bajo  el Principio de Legalidad Tributaria  se busca la  cuantificación del tributo  y la definición de los elementos de la obligación tributaria,  pero  atendiendo  a que la regulación de la materia de tributos  ha de hacerse por Ley, así lo establece  la legislación Venezolana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (vigente)  en su artículo 317, indicando que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones, rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por la leyes…”  de tal manera que hablar de Principio de Legalidad Tributaria es hablar de restricciones en la actuación de las diversas competencias del Estado para la fijación de tributos, logrando así  en la práctica de  este principio alcances como: a)-Respeto al Estado de Derecho, b)-Suministro de posibilidades al administrado de impugnar actuaciones no tipificadas previamente en la ley por parte de la Administración Tributaria, c)-Fijar límites en la  actuación de la Administración Tributaria los cuales se pueden observar en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario (G.O. 37.305 del 17-10-2001) en donde se pueden evidenciar en términos generales que la Administración Tributaria no tiene facultades para crear, modificar o suprimir leyes; ratificando lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  que la materia de creación de leyes es exclusividad de los órganos legislativos, d)- lograr que la Administración Tributaria tenga una determinación y recaudación eficiente ya que le suministre herramientas tan indispensables como lo son las Leyes  y ciertas facultades para actuar, e)- Dejar claro los límites de la legislación en materia tributaria debido a que el artículo 4 del Código Orgánico Tributario establece que solo a las leyes corresponde regular la materia de crear, modificar o suprimir tributos, definir hechos imponibles, fijar alícuotas, bases de cálculo, indicar los sujetos pasivos, otorgar beneficios fiscales, autorizar al Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios, entre otras materias remitidas al Código Orgánico Tributario.
Se puede observar  entonces que el Principio de Legalidad Tributaria está presente en las actuaciones del Estado en materia tributaria, desarrollando preceptos constitucionales y sometida al Principio de Legalidad el cual está presente en todas las ramas ejecutivas del poder público, desarrollando también preceptos constitucionales y manifestándose con un sentido amplio y un sentido restringido; un sentido amplio ya que abarca todas las competencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal  y un sentido restringido que es cuando se hace presente en las actuaciones de la Administración Pública, un  ejemplo de este sentido restringido es lo concerniente a la  Administración Tributaria la cual como se señalo anteriormente posee limitaciones en su actuación, tipificadas en el  Código Orgánico Tributario con dos fines, el primero cumplir con el Principio de Legalidad y segundo cumplir con el Principio de Legalidad Tributaria  (este último sometido al anterior) debido a que la Administración Tributaria deberá actuar sin violar lo establecido en la ley que ha sido  aprobada por el órgano legislativo Nacional y mucho menos sin violar el Código Orgánico Tributario; se hace un paréntesis para abordar bien el papel de la administración tributaria ya que ella debe resguardar el cumplimiento de ambos principios tanto como el de  Legalidad y el principio de Legalidad Tributaria ejecutando su labor de recaudar y  liquidar el tributo, asegurar el cumplimiento de la obligaciones tributarias, adoptar medidas administrativas con disposiciones establecidas en el Código, suscribir convenios en materia tributaria, entre otras labores que debe desempeñar la administración  tributaria para garantizar el cobro del tributo, todo esto sin infringir en los derechos de los obligados  ya que de hacerlo estaría violando los principios anteriormente señalados.
Tenemos entonces dentro  nuestro ordenamiento Legislativo un   Principio de Legalidad  que existe para cumplir con un Estado de Derecho en todas las actuaciones del poder público y  un Principio de Legalidad Tributaria, este ultimo incluido en el primero ya que es un principio constitucional aplicado por competencias Nacionales, Estadales y Municipales en su búsqueda de proveerse de recursos para financiar el gasto público, con eficiencia, justicia, equidad y paz, poniendo claridad en el manejo de la cosa pública; el Estado Venezolano para poder materializar en todas sus actuaciones de índole tributaria ambos principios, posee órganos administrativos que para este caso es la Administración Tributaria la cual  funciona principalmente como brazo ejecutor de la Ley, de tal forma que no tiene la potestad  de cobrar ningún tributo que no esté tipificado en la Ley ni modificar los existentes, ya que en este escenario se estarían violando ambos principios.





Cabudare, Estado Lara.  Febrero 2010- Carolina Pineda- Zuleima Marchan

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