martes, 30 de noviembre de 2010

Aquamarina de La Costa- Reintegro de créditos fiscales. Requisitos de las facturas

Aquamarina de La Costa- Reintegro de créditos fiscales. Requisitos de las facturas.
vinculo http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/enero/00083-290102-0502.htm
( se recomienda leer la sentencia desde las motivaciones para decidir)

Resumen.
Nosotros los Contadores Públicos en muchas oportunidades pecamos de legalistas extremos, bien es cierto que la norma esta para ser cumplida sin embargo no podemos dejar de lado que la flexibilidad enmarcada en la justicia también existe y que debemos considerarla.
En el vínculo arriba señalado podrán observar como una decisión vinculante tomada por el magistrado Levis Ignacio Zerpa desde la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia 24-01-2002 (decisión vinculante) nos da criterio para flexibilizar con Justicia.
Según mi apreciación el contribuyente Aguamarina de la Costa empresa importadora solicitaba reintegros de crédito fiscal pero durante el proceso la Administración Tributaria realizo varios rechazos.
Algunos criterios desarrollados desde mi punto de vista en la sentencia fueron:
1-Rechazo de facturas por no cumplir con la resolución vigente para aquella fecha, rechaza los créditos fiscales (la administración tributaria); el mencionado rechazo lo realizo la administración tributaria sin indicar los supuestos de hecho y de derecho, las facturas eran de los años 1.996 y 1.997 se rechazan por no cumplir con la resolución 3.146 vigente para esa fecha.
Pude observar que el Juez y el contribuyente alegaban que no basta con indicar de forma genérica que existe un incumplimiento es necesario explicar cuáles de ellos se están incumpliendo.
2-Creditos fiscales que no pertenecen a periodos investigados; indica la sala muy sabiamente que el derecho al crédito fiscal producto de la adquisición de bienes y servicios no está limitado en el tiempo más que por la prescripción en materia de reintegro, de tal manera que el contribuyente si podía solicitar reintegro de dichos créditos fiscales de otros periodos anotados en fechas posteriores.
3- Criterio sobre facturas emitidas a nombre de terceros; la sala indica que no se puede aprovechar el crédito fiscal de facturas que estén a nombre de otro debido que eso le correspondería al otro, sin embargo la sala deja la posibilidad de que el crédito fiscal reforzado por la presunción de legalidad y de veracidad de las actas fiscales.
4-Criterio sobre facturas con enmiendas; indica la sala que primero se observa que las facturas fueron enmendadas por su emisor y que la parte correspondiente al impuesto aparecen en la factura sin ninguna enmendadura, continua indicando la sala que dado a la confianza de la operación tributaria se indica que sin ningún inconveniente la administración tributaria pudo recaudar dicho tributo siendo injusto de esta manera el negarle el reintegro.
Tal como diría un cuento infantil, la moraleja de esta sentencia desde mi punto de vista se sitúa en que se debe estar muy claro en saber cuando la falta o el incumplimiento generan la pérdida del crédito fiscal o cuando simplemente acarrea sanciones pecuniarias por incumplimiento de un deber formal.

Carolina Pineda.

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